COLPENSIONES - Resolución 009 de 2025
COLPENSIONES
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolución 009 de 2025
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
República de Colombia liber y OrdenAdministradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES Resolución 0 0 9 de 2025 ( 18 SEP 2005) “Por la cual se establecen pautas para desarrollar actividades de supervisión einterventoría de los contratos suscritos por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones y se dictan otras disposiciones sobre ejecución y la liquidación decontratos” EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES En ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 1 delartículo 10% del Decreto 309 de 2017, el numeral 1 del artículo 16” del Acuerdo 106 de2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana dePensiones — Colpensiones, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del ordennacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a la de Empresa Industrial yComercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial. Que el artículo 3° del referido Decreto Ley 4121 de 2011 estableció que el régimen legalaplicable a las operaciones de Colpensiones sería el establecido en el citado Decreto, elEstatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus estatutos.
Que el artículo 70 de la Ley 2381 de 2024 reitera que la Administradora Colombiana dePensiones Colpensiones, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizadacomo Entidad Financiera de carácter especial vinculada al Ministerio del Trabajo. Que el parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 deLey 1150 de 2007 estableció el régimen contractual de las entidades financieras decarácter estatales, indicando que “los contratos que celebren los establecimientos decrédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal,no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de laAdministración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentariasplicables a dichas actividades”. elNh Resolución N () () 9 de2025 Página 2 de 28 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen pautas para desarrollar actividades desupervisión e interventoría de los contratos suscritos por la Administradora Colombiana dePensiones -Colpensiones y se dictan otras disposiciones sobre ejecución y la liquidación decontratos”. Que todas las actuaciones y procedimientos de carácter contractual que realiceColpensiones, sus servidores públicos y los colaboradores vinculados a ella, se sujetarány orientarán por las normas del Derecho Privado y por los principios de igualdad, moralidad,eficacia, transparencia, economía, celeridad, imparcialidad, responsabilidad y demáspostulados que rigen la función administrativa y a las normas que regulan la conducta delos servidores públicos.
Que el artículo 54 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código GeneralDisciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, modificada parcialmente por la Ley 2094del 2021, establece las faltas relacionadas con la contratación pública entre las cuales secontemplan, aquellas aplicables a los supervisores o interventores por el incumplimientode sus deberes. Que la Resolución 099 del 16 de mayo de 2018 fijó las pautas para desarrollar actividadesde supervisión e interventoría de los contratos suscritos por Colpensiones, dictando otrasdisposiciones sobre ejecución y liquidación de contratos. Que la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones en aras de garantizar uncontrol eficiente, eficaz y responsable en la ejecución, desarrollo y liquidación de loscontratos, considera necesario actualizar la reglamentación relacionada con las pautas,criterios, obligaciones, funciones y responsabilidades de los supervisores e interventoresde los contratos suscritos por la entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Establecer las pautas y eltrámite interno del procedimiento para desarrollar las actividades de supervisión einterventoría de los contratos, convenios, aceptaciones de oferta y demás negociosjurídicos en materia contractual, por parte de quienes sean designados por Colpensioneso contratados para ello, facilitándoles la actividad a desarrollar, funciones yresponsabilidades de los mismos, con el fin de lograr el cumplimiento del objeto yobligaciones pactadas contractualmente.
CAPITULO I.
DEFINICIONES ARTÍCULO SEGUNDO. Para el adecuado cumplimiento de la supervisión e interventoríade los contratos y con el propósito de asegurar la unidad y adecuada interpretación yaplicación de conceptos en la gestión contractual, se adoptan las siguientes definicionesde mayor utilización:Resolución N° - 0 0 9 de 2025 Página 3 de 28 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen pautas para desarrollar actividades desupervisión e interventoría de los contratos suscritos por la Administradora Colombiana dePensiones -Colpensiones y se dictan otras disposiciones sobre ejecución y la liquidación decontratos”. Acta de Inicio. Es el documento suscrito entre el supervisor o interventor del contrato y elcontratista, que sirve para señalar el inicio de la ejecución del contrato. Dicho documentodebe preverse en fas cláusulas del contrato y puede incluir adicionalmente, el cumplimientode requisitos que deben existir de manera previa a la ejecución del contrato o cualquierotro aspecto que las partes consideren pertinentes. Acta de Liquidación. Es el documento en el que, terminada la ejecución del contrato,convenio o aceptación de oferta, las partes realizan un balance final de su ejecución desdeel punto de vista económico, jurídico y técnico. Es asi cómo, las partes de manera conjuntarealizan un cruce de cuentas y verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron lasobligaciones derivadas del contrato, con el fin de establecer si se encuentran o no a paz ysalvo por todo concepto relacionado con su ejecución.
El acta de liquidación procede únicamente en los eventos previstos en el contrato y/o en elManual de Contratación de Colpensiones, y se elabora con base en el Informe deSupervisión para Terminación del Contrato suscrito por el Supervisor o Interventor. Actas de Recibo Parcial y/o Final de Bienes y/o Servicios. Es el documento que debesuscribirse entre el supervisor o interventor del contrato y el contratista, cuando en elcontrato se ha pactado la entrega o recibo de bienes y/o servicios de manera parcial o total,en la cual debe constar el cumplimiento de los requisitos y especificaciones exigidas porColpensionesy el recibo a satisfacción por parte del supervisor o interventor. Acta de Suspensión. Es el documento mediante el cual, la Ordenación del Gasto y elContratista acuerdan la interrupción temporal del plazo de ejecución de un contrato y lafecha de su reinicio, cuando se presenten situaciones que impiden dar continuidad a suejecución y que no constituyan incumplimiento del contratista, previa solicitud de alguna delas partes contratantes con el aval del supervisor o interventor del contrato según el caso.La suscripción de este documento genera la obligación para el contratista de actualizar lasvigencias de las garantías, en caso de que aplique. Adición. Acto jurídico mediante el cual las partes contratantes acuerdan incrementar elvalor del contrato sin que implique una modificación de su objeto. Esta debe tramitarse conla previa justificación del supervisor o interventor, la disponibilidad presupuestal, eldiligenciamiento del formato de solicitud establecido, la comunicación donde conste elacuerdo del contratista, la recomendación del Comité de Contratación y Racionalizacióndel Gasto, si fuera el caso y demás documentos que se requieran, ante la DirecciónContractual.
Aprobación de las Garantías. Es un requisito para la ejecución del contrato y consiste enuna revisión de la garantía conforme con los requisitos exigidos en los Estudios Previos,las Reglas de Participación, el contrato o la Aceptación de oferta. La Dirección Contractualserá la encargada de aprobarlas. AlResolución N> ()()9 dez2025 Página 4 de 28 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen pautas para desarrollar actividades desupervisión e interventoría de los contratos suscritos por la Administradora Colombiana dePensiones -Colpensiones y se dictan otras disposiciones sobre ejecución y la liquidación decontratos”.
Cesión: Acto jurídico mediante el cual, el contratista transfiere la posición jurídica dentrodel contrato celebrado con Colpensiones. En consecuencia, se da una sustitución deobligaciones y derechos que surgen del contrato a un tercero. El supervisor o interventordeberá verificar las condiciones del posible cesionario, quien debe cumplir con las mismascondiciones exigidas en la contratación inicial.
Contrato. Se denominará contrato todo acuerdo de voluntades que se plasma en undocumento y que señala expresamente el objeto, valor, plazo de ejecución, derechos yobligaciones (deberes) de las partes, que suscriba Colpensiones con personas naturales ojurídicas, entidades públicas o privadas, organismos internacionales u otros gobiernos.Para efectos del presente documento, podrán denominarse contrato, convenio oaceptación de oferta. Forman parte integral del mismo las autorizaciones de ley correspondientes, estudiosprevios, la invitación a presentar oferta o las reglas de participación, la propuesta u ofertapresentada, la disponibilidad presupuestal, la reserva presupuestal, las pólizas aprobadas,y en general, todas las actuaciones que se surtan dentro de su ejecución.
Estudios Previos. Es el documento soporte para la elaboración de las reglas departicipación de un proceso de selección de contratistas, de la invitación a presentar ofertao del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista, puedan valoraradecuadamente el alcance de lo requerido por Colpensiones, así como la distribución deriesgos que la entidad propone. Los Estudios Previos se encuentran regulados en elManual de Contratación. Extracto de pagos. Es el documento expedido por el servidor público competente deColpensiones en el cual se relacionan en forma detallada los pagos efectuados a uncontratista, Garantías. Es el mecanismo de cobertura del riesgo en el contrato. Las garantíasconsistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas parafuncionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos decobertura del riesgo autorizados por la normatividad vigente. Informe de Supervisión o interventoría para Terminación del Contrato. Es eldocumento que suscribe el supervisor o interventor del contrato, a la terminación de este yque contiene la información y los soportes sobre lo ocurrido durante su ejecución para laliberación de saldos. Debe señalar de manera clara y precisa, entre otros aspectos, lasactividades adelantadas, el balance financiero, el porcentaje de ejecución del contrato y elcumplimento del mismo frente a las obligaciones, productos y valores contratados y, encaso de incumplimiento los motivos y/o razones de este, adjuntando la documentaciónsoporte respectiva. Debe ser expedido y suscrito con fecha posterior a la fecha determinación del contrato.
Informe parcial de Ejecución y Supervisión. Es el documento que elabora y suscribe elsupervisor o interventor del contrato durante un periodo especifico y constituye laResolución N°- 0 0 9 de 2025 Página 5 de 28 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen pautas para desarrollar actividades desupervisión e interventoría de los contratos suscritos por la Administradora Colombiana dePensiones -Colpensiones y se dictan otras disposiciones sobre ejecución y la liquidación decontratos”. información y soporte sobre lo ocurrido durante dicho periodo. Debe señalar de maneraclara y precisa, entre otros aspectos, las actividades adelantadas y el cumplimiento deestas frente a las obligaciones, productos y valores contratados durante el periodo areportar y, en caso de un presunto incumplimiento los motivos y/o razones del mismo,adjuntando la documentación soporte respectiva. Interventoría. Para los efectos de esta resolución se entiende por interventoría elseguimiento técnico especializado a la ejecución de un contrato a través de un tercerocontratado para tal fin por Colpensiones. La interventoría procede cuando la complejidad ola extensión o el seguimiento del contrato suponga conocimientos especializados.
Modificación: Acto jurídico mediante el cual las partes contratantes acuerdan modificarcualquier cláusula de un contrato (suspensión, aclaración, adición, prórroga, entre otras),el cual podrá denominarse indistintamente otrosi. Esta debe tramitarse con la previajustificación del Supervisor o Interventor, ef diligenciamiento del formato de solicitudestablecido, la comunicación donde conste el acuerdo del contratista y demás documentosque se requieran, ante la Dirección Contractual.
Multas. Son sanciones incluidas en el contrato cuya finalidad es la de conminar alcontratista al cumplimiento de sus obligaciones. Oficio de solicitud de Terminación por mutuo acuerdo. Es el documento que contienela manifestación expresa del contratista o contratante de su voluntad de dar por terminadoanticipadamente la ejecución del objeto contratado, previo acuerdo entre las partes. Estasolicitud debe tramitarse por parte del supervisor o interventor ante la DirecciónContractual, con la presentación del informe final en el que conste el porcentaje ycumplimiento de ejecución y demás documentos que sean necesarios. Penal Pecuniaria (Cláusula). Es la disposición contractual que fija un monto o porcentajepor concepto de estimación anticipada pero no definitiva de perjuicios, cuando se presentaun incumplimiento por parte del contratista. Persona. Es el sujeto capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de serrepresentado judicial y extrajudicialmente, según lo preceptúa el artículo 633 del CódigoCivil. Existen las personas naturales y jurídicas y estás últimas podrán ser de derechopúblico y de derecho privado. Las personas jurídicas de derecho público son las creadaspor el Estado y contenidas en la Constitución o en la ley de creación para atender susnecesidades con miras a satisfacer a sus administrados. Plazos. Son los términos señalados a los cuales tanto el contratista como la entidad debensujetarse para el cumplimiento de tas obligaciones contractuales. Cuando se haga referencia a la expresión "días", se entiende que son hábiles, esto es,descontando sábados, domingos y feriados. Cuando se mencione "días calendario", seentenderán corridos.ResoluciónN° — () ()9 de2025 Página6 de 28
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen pautas para desarrollar actividades desupervisión e interventoría de los contratos suscritos por la Administradora Colombiana dePensiones -Colpensiones y se dictan otras disposiciones sobre ejecución y la liquidación decontratos”. Cuando los plazos se expresen en términos de meses o años, estos se contabilizaránsegún el calendario. Propuesta u oferta. Es el ofrecimiento que una persona formula a Colpensiones para laadquisición de un bien o servicio, en la cual deberán constar de manera clara todos loselementos requeridos por Colpensiones en las Reglas de Participación, Invitación aPresentar Oferta o en la Solicitud a Cotizar realizada por Colpensiones. Reglas de participación, invitación a presentar oferta y sus correspondientesAdendas. Son los documentos que contienen el objeto, plazo de ejecución, presupuestooficial, obligaciones y todas las condiciones que requiere la entidad, para atender tanecesidad de un bien o servicio y que deberá cumplir el contratista para ejecutar el contrato.Las Reglas de Participación y la Invitación a Presentar Oferta son ley para las partes. Supervisión. Se entiende por supervisión el seguimiento integral que debe hacerColpensionesa la ejecución de un contrato para asegurar que cumpla con su propósito. Lasupervisión del contrato requiere del cuidado y revisión constante de la ejecución de lasprestaciones del contrato, sus aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables yjurídicos. Ésta será ejercida por el Vicepresidente, Jefe de Oficina, Gerente o Directorcorrespondiente, o por los trabajadores oficiales de dicha área. También podrá ser ejercidala supervisión por una persona natural o jurídica externa e idónea, contratada para tal fin
CAPÍTULOII.
SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA EN EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN EINTERVENTORIA.
ARTÍCULO TERCERO. De acuerdo con el principio de responsabilidad que orienta lacontratación estatal, Colpensiones como entidad del Estado tiene el deber de asegurar laadecuada ejecución del objeto contractual, garantizando la protección tanto de sus propiosderechos como los del contratista y de cualquier tercero que pudiera verse afectado por laejecución del contrato. Esta labor de supervisión y control está a cargo de un supervisor ointerventor, según corresponda, quienes deberán cumplir con las obligaciones establecidasen la legislación vigente, en las normativas internas aplicables y en las condicionesespecíficas de cada contrato. El propósito de esta vigilancia es salvaguardar la moralidad administrativa, prevenirposibles actos de corrupción y asegurar fa transparencia en los procesos contractuales.Dicho control debe ejercerse de manera efectiva por el supervisor o interventor designado,a quien le corresponde verificar que la ejecución del contrato se ajuste estrictamente a lasdisposiciones legales y principios rectores aplicables. El incumplimiento de estas funcionespuede constituir una falta gravísima, conforme a lo señalado en el artículo 84 de la Ley1474 de 2011, o en la normativa que la modifique o reemplace.Resolución Ny? - ) 09 dez025 Página 7 de 28 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen pautas para desarrollar actividades desupervisión e interventoría de los contratos suscritos por la Administradora Colombiana dePensiones -Colpensiones y se dictan otras disposiciones sobre ejecución y la liquidación decontratos”.
1. Asimismo, este principio implica obligaciones recíprocas, ya que el contratista también estácomprometido a cumplir fielmente con las responsabilidades asumidas en el contrato,dentro de los plazos y condiciones pactadas.
ARTÍCULO CUARTO. CRITERIOS Y ASPECTOS GENERALES DEL EJERCICIO DESUPERVISIÓN E INTERVENTORIA.
La supervisión integral y la interventoría, según la naturaleza de las funciones uobligaciones asignadas, deben velar por que los bienes, obras y servicios contratadoscumplan con los estándares de calidad exigidos. Para ello, deben verificar que serespeten todas las condiciones técnicas, legales y económicas establecidas en elcontrato. La supervisión implica el control y seguimiento técnico, administrativo, financiero,contable y juridico sobre el cumplimiento del objeto contractual, la cual es ejercidadirectamente por Colpensiones, siempre que no se requieran conocimientos técnicosespecializados. Por su parte, la interventoría corresponde al seguimiento técnico del contrato, realizadopor una persona natural o jurídica contratada para aquellos casos en que el seguimientodemande conocimientos especializados o cuando la complejidad o magnitud delcontrato así lo exijan. No obstante, la interventoria podrá incluir actividades deseguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico cuando asi seconsidere conveniente.
Todas las instrucciones, requerimientos, observaciones y solicitudes que haga elSupervisor o Interventor al contratista deberán realizarse por escrito y conforme conlos procedimientos previstos para la Gestión Documental. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, lasfunciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, en caso de que sea necesario,Colpensiones puede determinar que la vigilancia dei contrato principal se realice demanera conjunta entre un supervisor y un interventor, caso en el cual en el contrato deinterventoría deben indicarse las actividades a cargo del interventor, de tal manera quelas demás actividades de vigilancia se entienden a cargo del supervisor. En la etapa contractual, el interventor o supervisor garantizará que, mediante su laborde vigilancia y control, todas las actuaciones del contratista se ajusten a lasestipulaciones del contrato, al Manual de Contratación y la ley. El objetivo principal esvigilar, controlar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones acargo del Contratista. Como resultado del ejercicio de vigilancia y control, el supervisor o interventor deberárevisar y avalar los informes que presente el contratista en la periodicidad establecida Wy eoResolución N° - 0 0 9 de 2025 Página 8 de 28 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen pautas para desarrollar actividades desupervisión e interventoría de los contratos suscritos por la Administradora Colombiana dePensiones -Colpensiones y se dictan otras disposiciones sobre ejecución y la liquidación decontratos”.
10. en el contrato, donde se evidencie el cumplimiento de las obligaciones contractualescon los soportes que lo acrediten y que sean soportes para cada pago, y trasladarlospara su archivo en el expediente contractual, conforme con los procedimientosprevistos para la Gestión Documental.
Como resultado del ejercicio de vigilancia y control, el supervisor o interventor elaboraráy remitirá para su archivo en el Expediente Contractual un Informe Parcial de Ejecucióny Supervisión por cada pago que gestione en desarrollo del contrato, donde seevidencie el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista,sin perjuicio que elabore otros informes parciales en la periodicidad que la complejidaddel contrato asi lo exija. La designación de la supervisión al interior de Colpensiones recaerá, por regla general,en servidores del nivel directivo, asesor y profesional, este último conforme con loestablecido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales,quienes ejercerán una supervisión de carácter integral con las caracteristicas descritasen esta resolución. Para el apoyo a la supervisión, excepcional y debidamente justificada, Colpensionespodrá contratar personal a través de la celebración de contratos de prestación deservicios profesionales que incluyan obligaciones específicas de resultado, de tal suerteque representen un aporte sustancial a la labor de supervisión. Este apoyo norepresentará en ningún momento, delegación de las funciones a cargo de lossupervisores, ni modificación a la supervisión designada.
Solicitar a la Dirección Contractual, previo el visto bueno del Vicepresidente o Jefe deOficina según corresponda del área requirente, las modificaciones, aclaraciones,adiciones, prórrogas, cesiones, suspensiones o terminaciones de mutuo acuerdo ydemás situaciones contractuales que se requieran, con minimo diez (10) días hábilesde antelación al vencimiento del contrato o del término en que sea necesario hacer lamodificación, acompañada de la correspondiente justificación y soportes que sean delcaso. En caso de que el trámite requiera de la recomendación del Comité deContratación y Racionalización del Gasto, el plazo anterior será mínimo veinte (20) diashábiles Las actividades mínimas que deben adelantarse para realizar la vigilancia, control yverificación son las siguientes: a. Conocer a nivel de detalle todos los documentos que soportan la contratación, apartir de los estudios previos, invitación a presentar oferta o reglas de participacióny sus anexos, preguntas de interesados y sus respectivas respuestas formuladasen desarrollo del procedimiento de contratación, adendas, propuesta u oferta,contrato, reserva presupuestal, garantías y su aprobación. Yb. Efectuar una reunión preliminar con el contratista para establecer la metodologíade trabajo, el cronograma, lugar, fecha y hora de las sesiones de trabajo que seResolución N 0 0 9 de 2025 Página 9 de 28 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen pautas para desarrollar actividades desupervisión e interventoría de los contratos suscritos por la Administradora Colombiana dePensiones -Colpensiones y se dictan otras disposiciones sobre ejecución y la liquidación decontratos”.
realizarán dentro de la ejecución del contrato y cualquier otro aspecto relacionadocon el referido contrato, cuando la complejidad o cuantía lo amerite. c. Elaborar y remitir para archivo en el Expediente Contractual, un Informe Parcial deEjecución y Supervisión por cada pago que gestione en desarrollo del contrato,donde se evidencie el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte delcontratista anexando los soportes correspondientes, lo anterior, sin perjuicio queelabore otros informes parciales atendiendo la complejidad del contrato. d. Solicitar al contratista los ajustes y correcciones a los informes de ejecución queestime necesarios y convenientes para una debida presentación y completitud deéstos, que evidencie el cumplimiento de las obligaciones contractuales. e. Informar de manera oportuna al jefe inmediato y a la Dirección Contractual sobrecualquier situación que conozca y que tenga incidencia en la correcta y cumplidaejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Para ello, deberán adjuntarselos informes que para tal fin se soliciten, así como proponer las accionescontractuales que estime convenientes. f. Exigir del contratista, frente a su personal, el cumplimiento de las normas legalesvigentes, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema General deRiesgos Laborales. Asi como los aspectos establecidos en el Manual paraContratistas de Seguridad y Salud en el Trabajo, y demás requerimientos definidospor Colpensiones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
g. Solicitar al contratista periódicamente la presentación de los documentos quecertifiquen el cumplimiento de las obligaciones laborales y legales del personalvinculado durante la ejecución del contrato, cuando haya lugar, y remitir paraarchivo en el Expediente Contractual. h. Dejar a disposición del contratista en los contratos que así lo establezcan en lasobligaciones a cargo de la entidad, toda la documentación necesaria referida aaspectos técnicos entre los que se encuentran los planos, estudios,especificaciones técnicas y documentos necesarios, advirtiéndole que dichainformación puede ostentar el carácter de confidencial.
- Exigir la disponibilidad del personal, materiales y equipos del contratista de acuerdocon las especificaciones del contrato.
j. Realizar el seguimiento detallado de la ejecución de las actividades del contratodentro del plazo pactado, alertando oportunamente la perentoriedad de cada unade las obligaciones a ejecutar, en términos de cantidad, calidad y oportunidad, sinque se exceda el plazo contractual. k. Advertir al jefe inmediato sobre la ocurrencia de circunstancias que alteren oagraven la ejecución del contrato, en los términos del articulo 868 del Código deResoluciénN? ()()9 de2025 Página 10 de 28 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen pautas para desarrollar actividades desupervisión e interventoría de los contratos suscritos por la Administradora Colombiana dePensiones -Colpensiones y se dictan otras disposiciones sobre ejecución y la liquidación decontratos”. 11. 12. 13. 14. Comercio "Revisión del Contrato por circunstancias extraordinarias” o de la normaque la modifique.
Hacer uso de los formatos y plantillas normalizadas y en su versión vigente publicadaen la herramienta con la cual cuente Colpensiones, diligenciando el campo demarcadoy archivado conforme aplique. Administrar los documentos recibidos y producidos en ejercicio de la supervisión ointerventoría conforme al Modelo Centralizado de Archivo de Colpensiones, para lo cualdebe realizar conforme con la periodicidad que el Modelo defina, el traslado de losdocumentos recibidos y producidos, etiquetados, fechados y firmados en sus versionesfinales, para cada contrato, aceptación de oferta o convenio, con el fin de garantizar lacompletitud y mantener actualizado el expediente contractual. Rendir oportunamente los informes que solicite el Ordenador del Gasto, jefe inmediato,supervisor de la interventoría, o cualquier entidad competente. Una vez finalizado el plazo de ejecución, deberá: a. Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos deestabilidad de obra, calidad del bien o servicio suministrado, y demás amparos ygarantías requeridos con posterioridad a la terminación del contrato. b. Elaborar el Informe de Supervisión para Terminación del contrato y remitirlo a laDirección Contractual, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento delplazo contractual. c. Suscribir el acta de liquidación, siempre y cuando el contrato lo requiera, paraposterior firma del Ordenador del Gasto. ARTÍCULO QUINTO. PROHIBICIONES A LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES.Los supervisores e interventores en ningún caso podrán:
1. 2. Permitir la iniciación del objeto del contrato con antelación a la fecha estipulada en elmismo, y sin verificarse el previo cumplimiento de los requisitos contractuales exigidospara su ejecución. Adoptar decisiones, celebrar acuerdos, suscribir documentos, autorizar la ejecución deítems, actividades o productos no previstos, prorrogar el plazo de ejecución o modificarlas condiciones inicialmente pactadas en el contrato sin la respectiva autorización ysuscripción del correspondiente otrosi. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favoreso cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista; o gestionarindebidamente a título personal, asuntos relativos al contrato.Resolución N 0 0 9 de 2
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.