COLPENSIONES - Resolución 010 de 2020
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolución 010 de 2020
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
República de Colombia
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 010 DE 2020
( 16 de junio de 2020 )
“Por la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, así como también se derogan las Resoluciones No. 0345 del 2016; No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la Resolución 013 de 2019 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales. Que mediante artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 se creó la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independient e, encargada de administrar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y los
de Pensiones - Colpensiones, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independient e, encargada de administrar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005. Que a través del Decreto 4121 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de Colpensiones transformándola en una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio del Trabajo. Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en razón a lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1527 de 2012 modificado por la Ley 1902 de 2018, se encuentra obligada a descontar y girar directamente a la entidad operadora de libranza los recur sos que, de manera expresa y voluntaria, autoricen descontar sus pensionados, trabajadores y contratistas de las mesadas, salarios y honorarios, en cada caso.Resolución Nº 010 de 2020 Página 2 de 27
Continuación de la Resolución ““Por la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, así como también se derogan las Resoluciones No. 0345 del 2016; No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en calidad de entidad
No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en calidad de entidad financiera de carácter especial, está obligada a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, desarrollado por el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica - Circular Externa 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia; en concordancia con el oficio número 2015042141 -001 del 26 de mayo de 2015 de la misma Superintendencia y las instrucciones del Oficial de Cumplimiento de Colpensiones respecto al procedimiento de conocimiento del cliente. Que el Oficial de Cumplimiento en ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo dispuesto en el Manual del Sistema integral de Administración del Riesgo de Colpensiones, definió mediante Memorandos OCD-1050000000-821 de noviembre 21 de 2016 y VSR 018 del 25 de abril de 2019, los lineamientos y parámetros generales relacionados con la aplicación del procedimiento de conocimiento del cliente a los diferentes tipos de solicitantes de asignación o renovación de código interno de descuento. Que para la adecuada prestación del servicio de libranza, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones expidió la Resolución 345 del 9 de junio de 2016 “Por medio de la cual se crea el Comité de Asignación o Renovación de Código Interno de Desc uento, se establece el procedimiento de asignación o renovación de código interno para su viabilidad; se adopta el reglamento a través del cual se definen los criterios para realizar descuentos
la cual se crea el Comité de Asignación o Renovación de Código Interno de Desc uento, se establece el procedimiento de asignación o renovación de código interno para su viabilidad; se adopta el reglamento a través del cual se definen los criterios para realizar descuentos por concepto de Libranzas y Afiliación a los pensionados, servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1527 del 2012, Leyes 71 y 79 de 1988 y se dictan otras disposiciones.” Así mismo se expidió la Res olución 393 de 2016 “Por la cual se modifica el parágrafo transitorio del Numeral 5º del Artículo Décimo de la Resolución 345 del 9 de junio de 2016.” Que posteriormente se emitió la resolución 013 de 2017 mediante la cual se modificaron los artículos octavo y noveno de la resolución 345 del 9 de junio de 2016, los cuales fijaban los requisitos, procedimientos y documentos que deben cumplir las entidades solicitantes. Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones expidió la Resolución 032 de 2017 y señaló las responsabilidades de las diferentes áreas de la Entidad relacionadas con el procedimiento para la asignación o renovación del Código Interno de Descuento, como en los procesos de incorporación de libranzas y cesiones y, en general, con todos los procesos relacionados con descuentos por libranzas y afiliaciones. Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones expidió la Resolución 136 de 2018, por medio de la cual se crea el Comité de asignación o renovación del Código
procesos relacionados con descuentos por libranzas y afiliaciones. Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones expidió la Resolución 136 de 2018, por medio de la cual se crea el Comité de asignación o renovación del Código Interno de Descuento, y establece responsabilidades respecto de las áreas competentes.Resolución Nº 010 de 2020 Página 3 de 27
Continuación de la Resolución ““Por la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, así como también se derogan las Resoluciones No. 0345 del 2016; No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones expidió la Resolución 141 de 2018 por medio de la cual modifica la resolución 136 de 2018. Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones expidió la Resolución 145 de 2018 "Por la cual se eliminan los plazos para la solicitud de asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento contemplados en los numerales 4 y 5 del artículo décimo de la Resolución 345 de 2016". Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones expidió la Resolución 008 de 2019 que modifica la resolución 345 de 2016 y la 013 de 2017Estados financieros. Que en desarrollo del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información – PETI que deben tener todas las entidades del sector público, se consideró pertinente implementar el Portal Administrador de TercerosPAT como un canal de gestión para las entidades operadoras
Que en desarrollo del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información – PETI que deben tener todas las entidades del sector público, se consideró pertinente implementar el Portal Administrador de TercerosPAT como un canal de gestión para las entidades operadoras de libranza y de Afiliación para los trámites relacio nados con: asignación y renovación de códigos, afiliaciones, libranzas, cesión de cartera, modificación cuota (afiliación), cuota extraordinaria, cancelaciones de descuentos, reporte de fallecidos y actualización de datos, por lo que éste será el único ca nal disponible para realizar la solicitud de asignación y/o renovación de código y en consecuencia, el trámite por radicación física no continuará recibiéndose en los puntos de atención de Colpensiones a partir de su efectiva puesta en producción previa notificación a cada entidad, toda vez que estos trámites se realizarán de manera electrónica a través del nuevo portal. Que en virtud de la expedición del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 es necesaria la transformación de algunos trámites para adecuarse a las políticas estatales, las cuales conllevan mayor eficiencia y transparencia en la administración pública. Que teniendo en cuenta lo anterior,
RESUELVE
TÍTULO I
DE LA REGULACIÓN
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer los criterios con base en los cuales Colpensiones llevará a cabo la asignación o renovación de un código interno de descuento solicitado por las entidades operadoras de libranzas y entidades de s ólo afiliación, para lo cual se definen mediante este instrumento, los requisitos que deberán atenderse por parte
Colpensiones llevará a cabo la asignación o renovación de un código interno de descuento solicitado por las entidades operadoras de libranzas y entidades de s ólo afiliación, para lo cual se definen mediante este instrumento, los requisitos que deberán atenderse por parte de las entidades mencionadas, incluido el respectivo procedimiento de conocimiento del cliente. En consecuencia, se fijan las directrices con base en las cuales se regirá elResolución Nº 010 de 2020 Página 4 de 27
Continuación de la Resolución ““Por la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, así como también se derogan las Resoluciones No. 0345 del 2016; No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. procedimiento para el trámite de libranzas y afiliaciones, la disposición de las condiciones técnicas y operativas, en concordancia con los correspondientes Manuales Operativos, de conformidad con lo señalado en la Ley 1527 de 2012, Ley 1902 de 2018 y demás normatividad aplicable, lo que permite sin distinción alguna, a las entidades a las cuales se les asigna un código, la incorporación de libranzas, cesiones y en general, llevar a cabo los procesos relacionados con la aplicación de los descuentos respecto de los pensionad os, contratistas y trabajadores de Colpensiones. ARTÍCULO SEGUNDO. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a:
1. Entidades Operadoras de libranza.
2. Entidades de sólo afiliación.
contratistas y trabajadores de Colpensiones. ARTÍCULO SEGUNDO. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a:
1. Entidades Operadoras de libranza.
2. Entidades de sólo afiliación.
ARTÍCULO TERCERO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específic os de la presente Resolución los siguientes:
1. Establecer los parámetros, condiciones, requisitos, mediante los cuales se realizará el procedimiento de conocimiento del cliente por parte de Colpensiones con base en la obligación legal que le corresponde.
2. Garantizar el respeto del derecho de asociación del que gozan los pensionados, trabajadores y contratistas de prestación de servicios de Colpensiones, reconociendo su decisión expresa, libre y voluntaria de autorizar el descuento de los pagos de las li branzas, afiliaciones, aportes o cuotas correspondientes.
3. Reconocer el derecho de los pensionados, trabajadores y contratistas de prestación de servicios de Colpensiones a suscribir libranzas o descuentos directos con el objeto de abonar con cargo a su pensión, salarios y honorarios, el costo de la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, en las condiciones establecidas por la Ley 1527 de 2012 y la Ley 1902 de 2018, en concordancia con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2127 de 1945, en el artículo 12 del Decreto 3135 de 1968, en el Decreto 1848 de 1969.
ARTÍCULO CUARTO. MARCO JURÍDICO. El marco jurídico aplicable a la presente Resolución, además de la normatividad enunciada anteriormente, es el siguiente:
1. Ley 1527 de 2012.
ARTÍCULO CUARTO. MARCO JURÍDICO. El marco jurídico aplicable a la presente Resolución, además de la normatividad enunciada anteriormente, es el siguiente:
1. Ley 1527 de 2012.
2. Ley 1902 de 2018.
3. El artículo 143 de la Ley 1753 de 2015.Resolución Nº 010 de 2020 Página 5 de 27
Continuación de la Resolución ““Por la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, así como también se derogan las Resoluciones No. 0345 del 2016; No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
4. Todas las normas que regulan lo relativo al Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL), particularmente los Decretos 2620 de 2013 y 1840 de
2015.
5. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
6. La Circular Básica Jurídica - Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, especialmente las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo contenidas en el Capítulo IV del
Título IV de la Parte I.
7. Las disposiciones que sobre administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo dispongan las demás entidades que ejerce n supervisión, control y vigilancia respecto de entidades no financieras.
8. Ley 100 de 1993.
9. Ley 71 de 1988.
del terrorismo dispongan las demás entidades que ejerce n supervisión, control y vigilancia respecto de entidades no financieras.
8. Ley 100 de 1993.
9. Ley 71 de 1988.
10. Ley 79 de 1988.
11. Ley 920 de 2004.
12. Todas las normas que regulan lo relativo a los descuentos permitidos a las mesadas pensionales en el Régimen de Prima Media con prestación definida, particularmente lo contemplado en el Decreto 1833 de 2016.
13. Las normas que regulan lo relativo a los descuentos permitidos a los trabajadores y contratistas de prestación de servicios, de sus respectivos salarios y honorarios, particularmente lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2127 de 1945, en el artículo 12 del Decreto 3135 de 1968, en el Decreto 1848 de 1969.
14. Ley 1391 de 2010.
15. Decreto Ley 1481 de 1989, en lo aplicable a la materia objeto de este Decreto.
16. Decreto Ley 2106 de 2019.
17. Demás normas aplicables y que deroguen complementen o sustituyan las enunciadas en precedencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las actividades de Libranza o descuento directo desarrolladas por los diferentes tipos de entidades incluidas dentro de la definición de Entidades Operadoras de Libranza y consagrada en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012Resolución Nº 010 de 2020 Página 6 de 27
Continuación de la Resolución ““Por la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento a las entidades operadoras de libranza
Continuación de la Resolución ““Por la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, así como también se derogan las Resoluciones No. 0345 del 2016; No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. modificado por el artículo 2° de la Ley 1902 de 2018 y el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, y lo que respecta a los Fondos de Empleados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1481 de 1989, se ejecutarán bajo la exclusiva responsabilidad de la respectiva entidad operadora y con estricta observancia de toda la normatividad aplicable a dichas operaciones, así como de las instrucciones y órdenes que impartan las entidades de inspección, vigilancia y control correspondientes; los mismos términos se aplicarán para los Fondos de Empleados a la luz de lo dispuesto en el Decreto Ley 1481 de 1989. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las operaciones y actividades de las entidades autorizadas de acuerdo con la regulación vigente y con sus estatutos, para descontar de las mesadas pensionales, de los salarios o de los honorarios a cargo de Colpensiones, recursos por concepto de libranzas, afiliaciones, aportes o cuotas, en virtud de la autorización expresa, libre y voluntaria de los respectivos pensionados, trabajadores y contratistas de prestación de servicios de Colpensiones, se ejecutarán bajo la exclusiva responsabilidad de dichas entidades y con estricta observancia de toda la normatividad aplicable, así como de las
libre y voluntaria de los respectivos pensionados, trabajadores y contratistas de prestación de servicios de Colpensiones, se ejecutarán bajo la exclusiva responsabilidad de dichas entidades y con estricta observancia de toda la normatividad aplicable, así como de las instrucciones y órdenes que impartan las entidades de inspección, vigila ncia y control, correspondientes.
CAPÍTULO II
REQUERIMIENTOS Y TRÁMITES PARA ASIGNACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
CÓDIGO INTERNO DE DESCUENTO.
ARTÍCULO QUINTO. ENTIDADES A LAS QUE SE LES PODRÁ ASIGNAR O RENOVAR CÓDIGO INTERNO DE DESCUENTO. De acuerdo con la nor matividad vigente, Colpensiones podrá asignar o renovar Código Interno de Descuento en las condiciones fijadas en la presente Resolución, a las entidades que soliciten efectuar descuentos, por los siguientes conceptos:
1. LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Para realizar descuentos derivados de operaciones de libranza o descuento directo a las entidades incluidas dentro de la definición de Entidades Operadoras de Libranza consagrada en el literal c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012 modificado por la Ley 19 02 de 2018 y en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, que cuenten con su inscripción vigente en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL), de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 y reglamentado por los Decretos 2620 de 2013 y 1840 de 2015, siempre que acrediten los demás requerimientos a los que se
modificado por el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 y reglamentado por los Decretos 2620 de 2013 y 1840 de 2015, siempre que acrediten los demás requerimientos a los que se refiere la presente resolución, con excepción de lo aplicable a los Fondos de Empleados, quienes se regirán por lo dispuesto en Decreto Ley 1481 de 1989 y la Ley 1902 de 2018 que modificó el artículo 2 de la Ley 1527 de 2012.Resolución Nº 010 de 2020 Página 7 de 27
Continuación de la Resolución ““Por la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, así como también se derogan las Resoluciones No. 0345 del 2016; No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
2. DESCUENTO POR AFILIACIONES, APORTES O CUOTAS. En este caso a las entidades, asociaciones o agremiaciones que solamente manejan cuota de af iliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 71 de 1988 y en los artículos 142, 143 y 144 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO. OBLIGATORIEDAD DE RUNEOL VIGENTE. Para desarrolla r operaciones de libranza las entidades operadoras que soliciten a Colpensiones la asignación o renovación de un Código Interno de Descuento deberán contar con su inscripción vigente
ARTÍCULO SEXTO. OBLIGATORIEDAD DE RUNEOL VIGENTE. Para desarrolla r operaciones de libranza las entidades operadoras que soliciten a Colpensiones la asignación o renovación de un Código Interno de Descuento deberán contar con su inscripción vigente en el RUNEOL en los términos establecidos en la legislación vigente. No podrá adelantarse ningún trámite para la asignación o renovación de Código Interno de Descuento hasta que no se acredite el cumplimiento de este requisito. Este requisito no aplica para los Fondos de Empleados ni para las entidades que soliciten código d e descuento para cuotas por concepto de afiliación. ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES PARA SOLICITAR LA ASIGNACIÓN O RENOVACIÓN DEL CÓDIGO INTERNO DE DESCUENTO. Todas las entidades solicitantes deberán registrarse por la plataforma del Portal Administrador de Terceros – PAT, una vez entre en operación, siendo este el único canal autorizado para realizar este proceso por lo que solicitudes radicadas por otros canales de atención no serán tramitadas. Deberán diligenciar todos los campos obligatorios y adjuntar de manera digital y 100% legibles, los documentos que se indiquen como obligatorios para realizar el estudio previo necesario para la asignación o renovación de un Código Interno de Descuento, por l o que el sistema no procesará solicitudes con documentación incompleta o ilegible y, por lo tanto, no le asignará número de radicado para ser gestionado. Por medio de circular externa que se expida para el efecto, se indicarán cuáles son los documentos qu e las entidades deberán aportar al momento de radicar la solicitud del
de radicado para ser gestionado. Por medio de circular externa que se expida para el efecto, se indicarán cuáles son los documentos qu e las entidades deberán aportar al momento de radicar la solicitud del respectivo trámite y cuáles consultará de forma directa Colpensiones o a través de tercero contratado si a ello hubiera lugar. En todo caso, el contenido de esta Circular podrá actualizarse en la medida en que se modifiquen los documentos que no deben aportar las entidades solicitantes. En caso de que ello tenga lugar, los ajustes contenidos en una nueva circular, serán publicados en la página web de Colpensiones y/o informados a las Entidades Operadoras de libranzas y entidades de solo afiliación de la manera más expedita. A continuación, se enuncian los documentos exigidos y que serán objeto de validación por tipo de entidad solicitante y tipo de trámite para la asignación y renovación del código de que trata la presente resolución.
1. ENTIDADES FINANCIERAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA:Resolución Nº 010 de 2020 Página 8 de 27
Continuación de la Resolución ““Por la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, así como también se derogan las Resoluciones No. 0345 del 2016; No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
⮚ Certificación sobre implementación y cumplimiento del SARLAFT, en los
No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
⮚ Certificación sobre implementación y cumplimiento del SARLAFT, en los términos de la Circular Básica Jurídica 29 de 2014 - Título I Parte I Capítulo
IV. ⮚ Acuerdo operativo para la realización de descuentos. ⮚ Pacto de Integridad y Transparencia. ⮚ Certificación bancaria. ⮚ RUNEOL renovado a último año. ⮚ Certificación Existencia y representación legal emitido por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
2. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS O ENCARGOS FIDUCIARIOS ADMINISTRADOS POR
SOCIEDADES FIDUCIARIAS.
⮚ Certificación sobre implementación y cumplimiento del SARLAFT, en los términos de la Circular Básica Jurídica 29 de 2014 - Título I Parte I Capítulo IV expedida por la entidad fiduciaria respectiva. ⮚ Certificación de existencia y objeto del patrimonio autónomo expedido por la entidad administradora. ⮚ Acuerdo operativo para la realización de descuentos. ⮚ Pacto de Integridad y Transparencia. ⮚ Certificación bancaria. ⮚ RUNEOL renovado a último año. ⮚ Certificación de existencia y representación legal de la entidad administradora del Patrimonio Autónomo expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. FONDOS DE EMPLEADOS
⮚ Certificación sobre implementación y cumplimiento del SARLAFT, en los términos de Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía
Colombia.
3. FONDOS DE EMPLEADOS
⮚ Certificación sobre implementación y cumplimiento del SARLAFT, en los términos de Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria Capítulo XI - Circular Externa 04 de 2017. ⮚ Estados Financieros Comparativos, de ser posible. ⮚ Acuerdo operativo para la realización de descuentos. ⮚ Pacto de Integridad y Transparencia. ⮚ Certificación bancaria. ⮚ Lista de socios, accionistas, asociados o fundadores. ⮚ Registro Único Tributario - RUT. ⮚ Declaración de Renta. ⮚ Formularios de Conocimiento de Cliente. ⮚ Certificación de Existencia y Representación Legal expedido por Cámara de Comercio. ⮚ Documentos de identidad. ⮚ Antecedentes Disciplinarios del Contador y/o Revisor Fiscal.Resolución Nº 010 de 2020 Página 9 de 27
Continuación de la Resolución ““Por la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, así como también se derogan las Resoluciones No. 0345 del 2016; No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. ⮚ Tarjeta Profesional del Contador y/o Revisor Fiscal.
4. OPERADOR DE LIBRANZAS. En este grupo se incluyen las entidades que soliciten código para realizar operaciones de descuento directo por libranza y que no estén incluidas
⮚ Tarjeta Profesional del Contador y/o Revisor Fiscal.
4. OPERADOR DE LIBRANZAS. En este grupo se incluyen las entidades que soliciten código para realizar operaciones de descuento directo por libranza y que no estén incluidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, correspondiéndoles cumplir con los siguientes
requisitos:
⮚ Certificación sobre implementación y cumplimiento de mecanismos para la prevención y control de los riesgos asociados al LA/FTSARLAFT, conforme lo exija la entidad que ejerza la vigilancia, control y supervisión. ⮚ Estados Financieros Comparativos, de ser posible. ⮚ Acuerdo operativo para la realización de descuentos. ⮚ Pacto de Integridad y Transparencia. ⮚ Certificación bancaria. ⮚ Lista de socios, accionistas, asociados o fundadores. ⮚ Registro Único Tributario - RUT. ⮚ Declaración de Renta. ⮚ Formularios de Conocimiento de Cliente. ⮚ RUNEOL renovado a último año. ⮚ Certificación de Existencia y Representación Legal expedido por Cámara de Comercio. ⮚ Documentos de identidad. ⮚ Antecedentes Disciplinarios del Contador y/o Revisor Fiscal. ⮚ Tarjeta Profesional del Contador y/o Revisor Fiscal.
5. ASOCIACIONES DE PENSIONADOS. En este grupo se incluyen las entidades que soliciten código para realizar operaciones exclusivamente de descuento directo por afiliación y no estén habilitadas para operar libranzas, las cuales deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
⮚ Estados Financieros comparativos. ⮚ Acta de aprobación de estados financieros.
y no estén habilitadas para operar libranzas, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
⮚ Estados Financieros comparativos. ⮚ Acta de aprobación de estados financieros. ⮚ Pacto de Integridad y Transparencia. ⮚ Certificación Bancaria. ⮚ Registro Único Tributario - RUT. ⮚ Declaración de Renta. ⮚ Formularios de Conocimiento de Cliente. ⮚ Certificado de existencia y representación expedido por el Ministerio del Trabajo. ⮚ Documentos de identidad. ⮚ Antecedentes Disciplinarios del Contador y/o revisor fiscal ⮚ Tarjeta Profesional del Contador y/o revisor fiscalResolución Nº 010 de 2020 Página 10 de 27
Continuación de la Resolución ““Por la cual se define el procedimiento y condiciones para la asignación y/o renovación de Código Interno de Descuento a las entidades operadoras de libranza y entidades de solo afiliación, así como también se derogan las Resoluciones No. 0345 del 2016; No. 013, 032 de 2017; No.136, 141, 145 de 2018; No. 008 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. PARÁGRAFO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO DE CONOCIMIENTO DE CLIENTE APLICABLE A ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. En aplicación de lo dispuesto en la Cir cular Básica Jurídica 029 de 2014, para el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, una vez verificada la completitud documental y su vigencia, la solicitud dará curso conforme el procedimiento establecido.
para el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, una vez verificada la completitud documental y su vigencia, la solicitud dará curso conforme el procedimiento establecido. PARÁGRAFO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO DE CONOCIMIENTO DE CLIENTE APLICABLE A ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Además de los trámites y requerimientos establecidos en esta Resolución, así como los requisitos legales que deben cump lir las entidades y operaciones señalados en el presente artículo, las entidades que soliciten a Colpensiones la asignación o renovación de un Código Interno de Descuento, deberán permitir y facilitar que la Administradora cumpla con su obligación, en su c alidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada c
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