COLPENSIONES - Resolución 010 de 2025
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolución 010 de 2025
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
República de Colombia Libertady OrdenADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESRESOLUCIÓN NÚMERO "010 DE 2025"Por la cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de la AdministradoraColombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a laimplementación de la política de teletrabajo en la entidad. " EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en particular las establecidas enla Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015, el Decreto 1227 de 2022, elDecreto 309 de 2017, en su artículo 10, numeral 24 y el artículo 16 del Acuerdo106 de 2017,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 25 establece que elTrabajo es un Derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidadesde la especial protección del Estado, y que toda persona tiene derecho a untrabajo en condiciones dignas y justas.Que el artículo 1° de la Ley 1221 de 2008 establece que “(...) la presente ley tienepor objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generaciónde empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la informacióny las telecomunicaciones - TIC (...)”.Que el Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de las Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de laFunción Pública, reglamentó la Ley 1221 de 2008, mediante Decreto 884 de 2012,compilado en el Decreto Unico Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo,en el que se definió el teletrabajo y al teletrabajador, así:WA Am7 7 ;Resolución NP 1 0 de 2025 Página 2 de 17Continuación de la Resolución "Por la cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a la implementaciónde la política de teletrabajo en la entidad."
“(...) Para efectos del presente capítulo el teletrabajo es una formade organización laboral, que se efectúa en el marco de un contratode trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en eldesempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte lastecnologías de la información y la comunicación - TICpara elcontacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presenciafísica del trabajador en un sitio específico de trabajo.El teletrabajador es la persona que, en el marco de la relación laboraldependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicacióncomo medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local delempleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley. (...)”Que adicionalmente, la norma en comento establece las condiciones laboralesespeciales que rigen entre empleadores y teletrabajadores.Que mediante la Circular Externa N.° 027 de 2019, el Ministerio del Trabajorealizó precisiones sobre la implementación del teletrabajo en el sector público,particularmente en lo relacionado con el suministro de equipos y herramientas,así como la posibilidad de establecer acuerdos para el otorgamiento de losinstrumentos necesarios para el desarrollo de esta modalidad, con el fin de nolimitar su implementación. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 2.2.1.5.19 del Decreto 1227 de 2022, que establece que los equipos,herramientas y servicios necesarios para el cumplimiento de las funcionesdeberán ser suministrados por el empleador, salvo que se acuerde lo contrariocon el teletrabajador.Que el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 dispuso la modificación del Decreto1072 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Trabajo, específicamente en losartículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8y 2.2.1.5.9, y la adición de los artículoscomprendidos entre el 2.2.1.5.15 y el 2.2.1.5.25, los cuales están relacionadoscon el teletrabajo.Que el artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1227 de 2022 establece que "“(...) elempleador o entidad pública deberán adoptar y publicar de manera virtual, unapolítica interna en la que regule los términos, características, condiciones delteletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio (...)”.Que mediante el artículo 1 de la Resolución 005 de 2023 se inició la prueba pilotode teletrabajo en las modalidades suplementaria y autónoma.Que, dadas las necesidades y adecuaciones administrativas necesarias para laimplementación de la política de teletrabajo a través de la prueba piloto, laResolución N9 ; y de 2025 Página 3 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a la implementaciónde la política de teletrabajo en la entidad.”
Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, prorrogó la vigencia dela Resolución 005 de 2023 a través de la Resolución 022 de 2024.Que con fundamento en las evaluaciones realizadas por parte de las Gerenciasde Talento Humano y Relaciones Laborales, Gerencia de Riesgos y Seguridad dela Información y la Gerencia de Tecnologías de la Información de que trata elartículo 17 de la Resolución 005 de 2023, se recomendó a la Alta Dirección sobrela viabilidad para la continuidad en la política de teletrabajo por parte de laAdministradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones.Que la Resolución 005 de 2023 estableció el marco normativo y los lineamientosgenerales para la implementación del plan piloto de teletrabajo en Colpensiones,los cuales han demostrado ser pertinentes y adecuados para la organizaciónlaboral y la continuidad del negocio.Que una vez ejecutado el plan piloto de teletrabajo y con base en los resultadosobtenidos durante su evaluación, se ha determinado que la implementaciónformal de esta modalidad es viable y beneficiosa para la organización. Losindicadores analizados evidenciaron un impacto positivo en la productividad, elcumplimiento de objetivos y la satisfacción del personal. En consecuencia, a partirde la expedición de la presente resolución, se procederá con la adopción delteletrabajo, conforme a los lineamientos establecidos y priorizando en todomomento el equilibrio entre la prestación del servicio y el bienestar de lostrabajadores oficiales.Que la Resolución 005 de 2023, prorrogada por la Resolución 022 de 2024,mediante la cual se estableció el plan piloto de teletrabajo en Colpensiones,perderá
su vigencia el 20 de septiembre de 2025, fecha a partir de la cual seadoptará de manera definitiva la política de teletrabajo, de conformidad con loslineamientos establecidos en la presente resolución.Que, en virtud de lo anterior, se considera oportuno incorporar en la políticadefinitiva de teletrabajo las disposiciones del plan piloto que han demostrado serefectivas, manteniéndolas en los mismos términos establecidos en lasresoluciones anteriores, a fin de garantizar la continuidad, coherencia yestabilidad del programa. Lo anterior, sin perjuicio de la inclusión de nuevascausales que permitan ampliar el acceso a esta modalidad laboral bajo criteriosde equidad, inclusión y adaptabilidad a las necesidades institucionales.Que la Ley 82 de 1993, modificada por la Ley 1232 de 2008, reconoce la condiciónde mujer y hombre cabeza de familia y establece medidas de protección especialpara quienes, de manera permanente, tienen a su cargo afectiva, económica osocialmente a hijos menores o personas que no pueden valerse por sí mismas,
7yzpyResolución No: 0 de 2025 Página 4 de 17 Continuación de la Resolución "Por la cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a la implementaciónde la política de teletrabajo en la entidad."
constituyéndose en un criterio relevante para el acceso a modalidades flexiblesde vinculación laboral, como el teletrabajo.Que la Ley 2388 de 2024 regula la figura de la familia de crianza, reconociendolegalmente a quienes asumen la responsabilidad de crianza de niños, niñas oadolescentes sin tener vínculo de consanguinidad o adopción, y establece elmarco para su protección y reconocimiento institucional.Que, en atención a las disposiciones anteriormente señaladas y a la necesidad decontinuar fortaleciendo la política de teletrabajo con enfoque de equidad einclusión, se considera procedente ampliar las causales que habilitan el acceso aesta modalidad laboral, incorporando la crianza activa en las niñas y niños, quede conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1098 de 2006, estácomprendida entre los cero (0) hasta los doce (12) años de edad.Que el literal b del artículo 4 de la Ley 2297 de 2023 define como cuidador a “(...)una persona, profesional o no, que apoya a realizar las tareas básicas de la vidacotidiana de una persona con discapacidad quien, sin la asistencia de la primera,no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempresupeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona condiscapacidad a quien se presta la asistencia. (...)"Que el artículo 2 de la Ley 1232 de 2008 reconoce la situación de especialvulnerabilidad de las mujeres y hombres cabeza de familia así: " (...) El GobiernoNacional establecerá mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujery al hombre cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento
de sus derechoseconómicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vidadignas, promoviendo la equidad y la participación social con el propósito deampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el accesoa servicios de bienestar , de vivienda, de acceso a la educación básica, media ysuperior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia, de acceso a la cienciay tecnología, a líneas especiales de crédito y trabajos dignos y estables (...).” Enese sentido, se considera procedente la inclusión en la modalidad de teletrabajode las mujeres y hombres trabajadores oficiales que acrediten esta condición,con el fin de contribuir a la armonización de su vida laboral y familiar, y promoversu acceso y permanencia en el empleo.Que el artículo 2 de la Ley 2388 de 2024 reconoce y protege a las madres ypadres de crianza entendiendo a aquellos como: "(...) persona(s) que de formavoluntaria y en virtud de lazos afectivos y emotivos ha(n) acogido dentro de sunúcleo familiar un menor del cual no son sus progenitores, pero que pueden tenero no una filiación biológica, y se encargan de su protección y cuidado como unomás de sus hijos durante un período de tiempo no menor a cinco (5) años (...)”.En consecuencia, se considera procedente la inclusión en la modalidad den
AN—iResolución N9) 1 (de 2025 Página 5 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a la implementaciónde la política de teletrabajo en la entidad.”
teletrabajo de aquellos trabajadores oficiales que acrediten esta condición, a finde facilitar la conciliación entre sus responsabilidades laborales y familiares.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO 1. OBJETO. Dejar sin vigencia la Resolución No. 005 de 2023prorrogada por la Resolución No. 022 de 2024 mediante las cuales se implementóla prueba piloto de teletrabajo, y continuar con la implementación de la políticade teletrabajo en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, enlas modalidades suplementaria y autónoma, con fundamento en los resultadosobtenidos en la prueba piloto y a partir de los lineamientos generales que seestablecen en la presente Resolución.ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. Aplica a los trabajadoresoficiales de Colpensiones que soliciten de manera voluntaria acogerse a la políticade teletrabajo establecida por la Entidad y cumplan con los requisitos establecidosen la presente resolución y en los demás documentos que la adicionen,modifiquen o complementen.PARÁGRAFO 1. La modalidad de teletrabajo se revisará de manera individual yparticular en cada caso, teniendo en cuenta las funciones que cumple eltrabajador y la condición acreditada en el marco de la solicitud.PARÁGRAFO 2. Radicada la solicitud por parte del trabajador, la Administradoracontará con 15 días hábiles, desde el momento de la completitud de requisitospara resolver la petición.ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la implementación de la política deteletrabajo en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en lasmodalidades suplementaria y autónoma,
se adoptan las siguientes definiciones:Teletrabajo: Forma de organización laboral que se efectúa en el marco de uncontrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, consistente en eldesempeño de actividades remuneradas utilizando las tecnologías de lainformación y las comunicaciones (TIC) como soporte para el contacto entre eltrabajador oficial y la entidad, sin requerir la presencia física del servidor en unsitio específico de trabajo.Teletrabajador: Trabajador oficial que en el marco de la relación laboralexistente con la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, utilizalas tecnologías de la información y comunicación como medio para realizar su
idLooe”Resolución NP { () de 2025 Página 6 de 17 Continuación de la Resolución “Por la cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a la implementaciónde fa política de teletrabajo en la entidad."
actividad laboral fuera de la sede del empleador, en cualquiera de las formasdefinidas por la ley.Teletrabajo Suplementario: Modalidad en la que el teletrabajador labora hastatres (3) días a la semana en su lugar de residencia y el resto del tiempo en lasinstalaciones de la entidad, conforme a lo establecido en esta resolución.Teletrabajo Autónomo: Es aquel donde los teletrabajadores pueden trabajardesde su lugar de residencia y ejercer su actividad a distancia de manerapermanente, y sólo acudirán a las instalaciones de la entidad en algunasocasiones cuando el empleador lo requiera.PARÁGRAFO. Las definiciones aquí establecidas se fundamentan en lodispuesto por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1072 de 2015, modificado por elDecreto 1227 de 2022, y serán aplicadas en el marco de los procedimientos ycondiciones definidos para garantizar la correcta ejecución de la política deteletrabajo.ARTÍCULO 4. MODALIDADES DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR. Lapolítica de teletrabajo en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones se implementará en las modalidades suplementaria y autónoma,previstas en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, con base en los resultados ylecciones aprendidas durante la prueba piloto finalizada.PARAGRAFO 1. En la modalidad suplementaria, el teletrabajador laborará hastatres (3) días a la semana en su lugar de residencia y los dos (2) días restantesen las instalaciones de la entidad. Excepcionalmente, según las funciones delteletrabajador, las necesidades del servicio y lo acordado con el jefe inmediato,podrá laborar tres
(3) días en las instalaciones de la entidad y dos (2) días en sulugar de residencia, los cuales podrán ser consecutivos, alternos, fijos o variables.PARÁGRAFO 2. La modalidad de teletrabajo autónomo se aplicará a losteletrabajadores que desarrollen sus funciones de manera permanente desde sulugar de residencia, acudiendo a las instalaciones de la entidad únicamente encasos excepcionales, cuando así lo requieran las necesidades del servicio yconforme a lo acordado con el jefe inmediato.PARÁGRAFO 3. No podrán acogerse a la modalidad de teletrabajo aquellostrabajadores oficiales que por la naturaleza de su cargo, tal como trabajadoresdel nivel asesor y directivo, así como por las funciones o las necesidades delservicio, requieran su presencia física permanente durante, los cinco (5) días dela semana, en las instalaciones de la entidad. x!
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PARÁGRAFO 4. En caso de requerirse la presencia física del teletrabajador enlas instalaciones de la entidad por necesidades del servicio, el jefe inmediatopodrá solicitarlo, previa justificación. Estas situaciones deberán ser excepcionalesy no podrán desvirtuar la naturaleza de la modalidad de teletrabajocorrespondiente.ARTÍCULO 5. REQUISITOS. Para ser teletrabajador se deberán cumplirobligatoriamente los siguientes requisitos:1. Ser trabajador oficial de Colpensiones.2. Existir solicitud presentada por parte del trabajador, con destino al correoelectrónico teletrabajo@colpensiones.gov.co de la Gerencia de TalentoHumano y Relaciones Laborales, acreditando las condiciones señaladas enel presente artículo.3. Que las funciones que desempeña puedan ser desarrolladas fuera de lasinstalaciones de la Entidad y con apoyo de las tecnologías de la informacióny las comunicaciones (TIC), siempre y cuando el trabajador dé estrictocumplimiento a los lineamientos establecidos en el Manual de Políticas deTratamiento de Datos Personales, en el Manual de Políticas de Seguridad dela Información y Ciberseguridad, así como en el Reglamento Interno deTrabajo emitidos por la Entidad. Igualmente, el trabajador será responsablede garantizar que el lugar destinado para el teletrabajo cumpla con lascondiciones mínimas de seguridad, confidencialidad y conectividad, y deatender las instrucciones de control, supervisión y seguimiento que laEntidad disponga para verificar el adecuado cumplimiento de sus funcionesbajo esta modalidad.4. Suscribir el Otrosí al contrato de trabajo - acuerdo de voluntariedaddispuesto en el artículo 9° de la presente resolución.Además,
deberá cumplirse con alguno de los siguientes requisitos:5. Padecer enfermedad catastrófica, congénita, degenerativa, psiquiátrica,crónica o accidental activa, que sea laboralmente restrictiva, y que seencuentre en tratamiento y seguimiento debidamente acreditado por lahistoria clínica emitida por la EPS o ARL con recomendación de teletrabajopor el médico tratante.6. Trabajadores que acrediten ser los únicos cuidadores de personas conformea la definición del Literal b del Artículo 4 de la Ley 2297 de 2023 y quepadezcan las enfermedades referidas en el numeral anterior. y
e : LK LoResolución N°. | de 2025 Página 8 de 17Continuación de la Resolución "Por la cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a la implementaciónde la política de teletrabajo en la entidad."
7. Trabajadores oficiales que cuenten con dispositivos de derivación entero-cutánea, sistema de colección urinario o fístulas patológicas activas.8. Ser mujer u hombre cabeza de familia, de acuerdo con lo previsto en la Ley1232 de 2008.9. Ser padre o madre con custodia y cuidado exclusivo del menor por ausencia,fallecimiento o inhabilidad del otro padre o madre.10. Ser madre o padre de crianza conforme a lo dispuesto en la Ley 2388 de2024.PARÁGRAFO: Los numerales 8, 9 y 10 son aplicables en el marco del desarrollointegral de los niños y niñas, conforme a lo establecido en la Ley 1098 de 2006,como aquella comprendida entre los cero (0) y doce (12) años de edad.ARTÍCULO 6. DURACIÓN. La implementación de la política de teletrabajo en laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones tendrá vigenciaindefinida, sujeta a las condiciones establecidas en esta resolución y a lasnecesidades del servicio. La participación de cada trabajador oficial en lamodalidad de teletrabajo se mantendrá siempre y cuando subsistan las causasque dieron lugar a su solicitud y no se evidencie incumplimiento en loscompromisos establecidos en el acuerdo de voluntariedad, conforme a lodispuesto en los artículos 10 y 11 de esta resolución.PARÁGRAFO. La continuidad de cada teletrabajador en la modalidad seráevaluada por la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales a solicituddel jefe inmediato, ello con el propósito de verificar el cumplimiento de lascondiciones y causales que justifican la aplicación del teletrabajo.ARTÍCULO 7. JORNADA
DE TRABAJO. La jornada de trabajo del teletrabajadorserá la misma establecida para los demás trabajadores oficiales de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, conforme a lasdisposiciones vigentes y las que las modifiquen, adicionen, aclaren ocomplementen.Durante la jornada laboral, el teletrabajador asumirá con responsabilidad ycapacidad de autogestión el desarrollo de las actividades a su cargo, las cualesdeberán ser concertadas previamente con el jefe inmediato.PARÁGRAFO. Cualquier modificación en la jornada de trabajo deberá seracordada previamente con el jefe inmediato, siempre que se ajuste a las jornadasreglamentadas por la entidad.Resolución N9 {| 0 de 2025 Página 9 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a la implementaciónde la política de teletrabajo en la entidad."
ARTÍCULO 8. DESCONEXIÓN LABORAL. De conformidad con el artículo 3 dela Ley 2191 de 2022, la modalidad de teletrabajo no altera la garantía de lostrabajadores oficiales de disfrutar de su tiempo de descanso, permisos,vacaciones, feriados y licencias, con el propósito de conciliar su vida personal,familiar y laboral, excepto aquellas situaciones de fuerza mayor o caso fortuitoen las que se requiera cumplir deberes extraordinarios de colaboración con laentidad, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionarsituaciones difíciles o de urgencia en la operación de Colpensiones.En consecuencia, los teletrabajadores tienen derecho a no ser contactados, porningún medio o herramienta, sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadascon su actividad laboral fuera de la jornada ordinaria o de la jornada máximalegal de trabajo.PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los servidorespúblicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.ARTÍCULO 9. OTROSÍ - ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. De conformidadcon el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la participación en lamodalidad de teletrabajo es voluntaria tanto para la Administradora Colombianade Pensiones - Colpensiones como para el trabajador oficial.Para tal efecto, y de acuerdo con el numeral 1.5 del artículo 2.2.1.5.8 del Decreto1072 de 2015, modificado por el Decreto 1227 de 2022, se suscribirá un otrosíal contrato de trabajo, denominado acuerdo de voluntariedad, entre la entidad ycada trabajador oficial
que acceda a esta modalidad, previo cumplimiento de losrequisitos y procedimientos establecidos para tal fin. Dicho acuerdo especificarálas condiciones particulares de aplicación para cada trabajador y una vez suscrito,se anexará a su expediente laboral.PARÁGRAFO. La implementación del acuerdo de teletrabajo se ajustará a lanormatividad laboral vigente y al contrato de trabajo previamente suscrito concada trabajador oficial, en el que se establece que Colpensiones en ejercicio desu poder subordinante, puede ajustar las condiciones laborales siempre que nose afecten el honor, la dignidad ni los derechos laborales mínimos del trabajador,así mismo reiterará el compromiso con los lineamientos definidos en materia deprotección de datos personales, seguridad de la Información y Ciberseguridad,dispuestos en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Manual de Políticas yLineamientos de Seguridad de la Información y Ciberseguridad emitidas por laEntidad.ARTÍCULO 10. REVERSIBILIDAD. El acuerdo de voluntariedad de teletrabajopodrá ser terminado de manera unilateral por parte del trabajador oficial o de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, previa es)
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Continuación de ta Resolución “Por fa cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a la implementaciónde la política de teletrabajo en la entidad." escrita y cumpliendo con los procedimientos establecidos para tal fin y en lanormatividad vigente.PARÁGRAFO. La terminación del acuerdo de voluntariedad de teletrabajo noafectará la relación laboral del trabajador oficial con la entidad, quien continuarádesempeñando sus funciones en las instalaciones de Colpensiones, conforme alas disposiciones aplicables.ARTÍCULO 11. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO DEVOLUNTARIEDAD DE TELETRABAJO. La modalidad de teletrabajo y elcorrespondiente acuerdo de voluntariedad de teletrabajo se terminarán en lossiguientes casos:1. Por manifestación escrita y voluntaria del teletrabajador.2. Por necesidades del servicio, debidamente motivadas por el jefe inmediatoy aprobadas por la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales.3. Por reubicación del teletrabajador, cuando sus nuevas funciones requieranel desarrollo presencial de las actividades.4. Por recomendación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o de laEntidad Promotora de Salud (EPS) a la que esté afiliado el trabajador oficial.5. Por incumplimiento de las medidas de seguridad informática establecidaspor la entidad.6. Por haber cesado la condición de salud que motivó la adopción de lamodalidad de teletrabajo, según lo establecido en el artículo 5.7. Por haber cesado el estatus de cuidador previsto en el numeral 6 del artículoon8. Por el menor haber superado la edad establecida en el parágrafo del artículo5.9. Por imposibilidad del trabajador oficial para desarrollar sus funciones en lossistemas de información de la entidad.10. Por incumplimiento de los deberes pactados en el acuerdo de voluntariedadde teletrabajo. A
ZAorResolución N® 1 0 de 2025 Página 11 de 17Continuación de la Resolución "Por la cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a la implementaciónde la política de teletrabajo en la entidad.”
11. Por incumplimiento de la Política de Seguridad de la InformaciónCiberseguridad y Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de laInformación y CiberseguridadPARÁGRAFO. La solicitud de terminación del acuerdo de voluntariedad deteletrabajo por parte del jefe inmediato deberá ser presentada con la debidajustificación y aprobada por la Gerencia de Talento Humano y RelacionesLaborales, garantizando que se respeten los derechos del trabajador oficial y losprocedimientos establecidos para tal fin.ARTÍCULO 12. DEBERES DE COLPENSIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓNDEL TELETRABAJO. La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, en el marco de la implementación de la política de teletrabajo,tendrá los siguientes deberes:1. Garantizar al teletrabajador los accesos e información necesarios para eldesarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades presupuestales yadministrativas de la entidad.2. Mantener un registro actualizado de los teletrabajadores al servicio de laentidad y remitirlo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para losfines pertinentes.3. Informar y gestionar ante la ARL los accidentes e incidentes laboralesreportados por los teletrabajadores.4. Definir y actualizar los procedimientos y herramientas que permitan eldesarrollo eficaz de la modalidad de teletrabajo en la entidad.5. Coordinar con las dependencias internas y la ARL las visitas, seguimientosy demás actividades requeridas para la implementación y sostenimiento delteletrabajo.6. Incluir a los teletrabajadores en los planes y programas de Seguridad ySalud en el Trabajo, así como en los de Bienestar y Capacitacióndesarrollados por la
entidad.7. Convocar a los teletrabajadores para participar en las actividades deprevención y promoción organizadas por la entidad y la ARL.8. Adoptar, dentro del alcance y competencia de la entidad, los correctivosnecesarios para mitigar los peligros identificados en los sitios de trabajo delos teletrabajadores.
¡72 LaResolución MN | O de 2025 Página 12 de 17Continuación de la Resolución "Por la cual se finaliza el Plan Piloto de Teletrabajo de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y se da continuidad a la implementaciónde la política de teletrabajo en la entidad."
9. Velar por que los datos de carácter personal, privado o sensible a los queacceda el teletrabajador sean utilizados exclusivamente para cumplir con lasfunciones propias de Colpensiones.10. Suministrar las herramientas tecnológicas necesarias para el adecuadodesarrollo de las funciones asignadas en la modalidad de teletrabajo.Cuando, de común acuerdo con el teletrabajador, se establezca el uso demedios propios, la obligación de la Entidad se limitará exclusivamente aproveer aquellas herramientas tecnológicas adicionales que resultenindispensables para el desempeño de las labores.En caso de que el teletrabajador manifieste la necesidad de un equipo decómputo, la Entidad podrá suministrarlo, sujeto a la disponibilidadpresupuestal y técnica, sin que dicha provisión constituya una obligaciónpermanente.
11. Realizar seguimiento continuo al cumplimiento de los lineamientosestablecidos para la política de teletrabajo y a las condiciones acordadas enel acuerdo de voluntariedad de teletrabajo.PARÁGRAFO. Colpensiones podrá implementar medidas adicionales paraoptimizar la gestión del teletrabajo, ajustándose a la normatividad vigente y alas necesidades del servicio, con el fin de garantizar la eficiencia y la calidad enla prestación del servicio.ARTÍCULO 13. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL JEFE INMEDIATO. El jefeinmediato del teletrabajador, en el marco de la implementación definitiva de lapolítica de teletrabajo en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:1. Acordar con el teletrabajador el plan de actividades a cumplir en lamodalidad de teletrabajo, garantizando que se ajusten a las funcionesasignadas y a las necesidades del servicio.2. Realizar seguimiento periódico y evaluar el cumplimiento de los objetiv
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