COLPENSIONES - Resolución 012 de 2025
COLPENSIONES
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolución 012 de 2025
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
República de Colombia
Libertad y OrdenADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO .: 01:2 DE 2025"Por la cual se modifica la Resolución 010 de 2025" EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en particular las establecidas enla Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015, el Decreto 1227 de 2022, elDecreto 309 de 2017, en su artículo 10, numeral 24 y el artículo 16 del Acuerdo106 de 2017, CONSIDERANDO:Que el artículo 43 de la Constitución Política establece que la mujer y el hombretienen iguales derechos y oportunidades, y que el Estado apoyará de maneraespecial a la mujer trabajadora, garantizando la protección integral de lamaternidad.Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra el principio del interéssuperior del menor, imponiendo a la familia, la sociedad y el Estado la obligaciónde garantizar su desarrollo armónico e integral.Que la Ley 1098 de 2006 establece la protección integral de los niños, niñas yadolescentes, reconociendo su derecho a un desarrollo armónico e integral yconsagrando el principio del interés superior del menor como criterio orientadorde todas las decisiones que los afecten. Esta protección se extiende hasta losdoce (12) años de edad, etapa en la que la presencia y el acompañamiento delos padres resultan determinantes para garantizar su bienestar físico, emocionaly social. En consecuencia, las políticas laborales deben incorporar medidas quefaciliten la participación activa de las madres en el cuidado y formación de sushijos, sin que ello implique sacrificar su estabilidad laboral ni sus oportunidadesde desarrollo profesional.Que la Ley 1221 de 2008 promueve el teletrabajo como una herramienta para lageneración de empleo, la modernización organizacional y, especialmente, para laconciliación entre la vida laboral y familiar, reconociendo que esta modalidad
/Resolución No! “de 2025 Pagina 2 de 4Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 010 de 2025"
contribuye a mejorar la calidad de vida de los trabajadores, reducir barreras deacceso al empleo y fomentar la corresponsabilidad en el cuidado. En este sentido,el teletrabajo se erige como un mecanismo idóneo para garantizar entornoslaborales más flexibles e inclusivos, que permitan armonizar lasresponsabilidades productivas con las necesidades familiares, en concordanciacon los principios de igualdad y no discriminación.Que entre el 19 de septiembre de 2025 y el 8 de octubre de 2025, la Gerenciade Talento Humano y Relaciones Laborales recibió cerca de ciento treinta y ocho(138) solicitudes de trabajadoras oficiales interesadas en ser incorporadas en lapolítica de teletrabajo, quienes, bajo la normativa vigente, debían acreditar lacondición de madre o padre cabeza de familia con custodia o cuidado exclusivo,lo que evidencia la necesidad de ajustar la regulación para responder a unademanda significativa y garantizar condiciones laborales más equitativas yacordes con los principios constitucionales de protección a la maternidad y a laniñez.Que Colpensiones, en el marco de sus políticas de equidad, inclusión y nodiscriminación, junto con el fin de armonizar la vida laboral y familiar, consideranecesario ampliar las causales de acceso a la modalidad de teletrabajo,incorporando a las madres trabajadoras oficiales con hijos menores de doce (12)años, sin exigir la acreditación de condiciones adicionales, como medida paragarantizar la protección reforzada a la maternidad y el interés superior del menor.Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que losrepresentantes legales de las entidades
descentralizadas podrán delegarfunciones a ellos asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en lareferida ley.Que la delegación administrativa tiene como finalidad descongestionar losórganos superiores que conforman la organización, así como facilitar y agilizar lagestión de los asuntos a cargo de Colpensiones, con el propósito de garantizar eladecuado desarrollo de la función administrativa, tal como lo dispone el artículo209 de la Constitución Política.Que el artículo 10 del Decreto 309 de 2017 establece como funciones delPresidente de Colpensiones, entre otras, la de "Nombrar y remover al personalde la Empresa que no corresponda a otra autoridad, así como expedir los actosrelacionados con la administración del mismo”.Que mediante la Resolución 010 de 2025 se adoptó la política de teletrabajo enColpensiones, estableciendo que la participación en esta modalidad requiere lasuscripción de Cláusulas Adicionales - Otrosi - Acuerdo de Voluntariedad deTeletrabajo a los Contratos Individuales de Trabajo.1)Resolución N° de 2025 Pagina 3 de 4Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 010 de 2025”Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar en la Gerencia de TalentoHumano y Relaciones Laborales la función de suscribir las Cláusulas AdicionalesOtrosí - Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo, con el fin de garantizar laeficiencia y oportunidad en la implementación de esta política.
Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO 1. MODIFICAR. El artículo 5 de la Resolución No. 010 de 2025, será:ARTÍCULO 5. REQUISITOS. Para ser teletrabajador se deberán cumplirobligatoriamente los siguientes requisitos:1. Ser trabajador oficial de Colpensiones.2. Existir solicitud presentada por parte del trabajador, con destino alcorreo electrónico teletrabajo@colpensiones.gov.co de la Gerencia deTalento Humano y Relaciones Laborales, acreditando las condicionesseñaladas en el presente artículo.3. Que las funciones que desempeña puedan ser desarrolladas fuera delas instalaciones de la Entidad y con apoyo de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones (TIC), siempre y cuando el trabajadordé estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Manualde Políticas de Tratamiento de Datos Personales, en el Manual dePolíticas de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, así como enel Reglamento Interno de Trabajo emitidos por la Entidad. Igualmente,el trabajador será responsable de garantizar que el lugar destinado parael teletrabajo cumpla con las condiciones mínimas de seguridad,confidencialidad y conectividad, y de atender las instrucciones decontrol, supervisión y seguimiento que la Entidad disponga paraverificar el adecuado cumplimiento de sus funciones bajo estamodalidad.4. Suscribir el Otrosí al contrato de trabajo - acuerdo de voluntariedaddispuesto en el artículo 9° de la presente resolución.Además, deberá cumplirse con alguno de los siguientes requisitos:5. Padecer enfermedad catastrófica, congénita, degenerativa,psiquiátrica, crónica o accidental activa, que sea laboralmenterestrictiva, y que se encuentre en tratamiento y seguimientodebidamente acreditado por la historia clínica emitida por la EPS o ARLcon recomendación de teletrabajo por el médico tratante.
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6. Trabajadores que acrediten ser los únicos cuidadores de personasconforme a la definición del literal b del artículo 4 de la Ley 2297 de2023 y que padezcan las enfermedades referidas en el numeralanterior.7. Trabajadores oficiales que cuenten con dispositivos de derivaciónentero-cutánea, sistema de colección urinario o fístulas patológicasactivas.8. Ser padre cabeza de familia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1232de 2008.9. Ser padre con custodia y cuidado exclusivo del menor por ausencia,fallecimiento o inhabilidad de la progenitora.10.Ser madre o padre de crianza conforme a lo dispuesto en la Ley 2388de 2024.11.Ser madre con hijo(s) entre los cero (0) y doce (12) años de edad.PARÁGRAFO. Los numerales 8, 9, 10 y 11 son aplicables en el marco deldesarrollo integral de los niños y niñas, conforme a lo establecido en la Ley 1098de 2006, como aquella comprendida entre los cero (0) y doce (12) años de edad.ARTÍCULO 2. MODIFICAR. El artículo 9 de la Resolución No. 010 de 2025,será:ARTÍCULO 9. OTROSÍ - ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. De conformidadcon el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, la participación en lamodalidad de teletrabajo es voluntaria tanto para la AdministradoraColombiana de Pensiones — Colpensiones como para el trabajador oficial.Para tal efecto, y de acuerdo con el numeral 1.5 del artículo 2.2.1.5.8 delDecreto
1072 de 2015, modificado por el Decreto 1227 de 2022, se suscribiráun otrosí al contrato de trabajo, denominado acuerdo de voluntariedad, entrela entidad y cada trabajador oficial que acceda a esta modalidad, previocumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para tal fin. Dichoacuerdo especificará las condiciones particulares de aplicación para cadatrabajador y una vez suscrito, se anexará a su expediente laboral.PARÁGRAPO 1. La implementación del acuerdo de teletrabajo se ajustará a lanormatividad laboral vigente y al contrato de trabajo previamente suscrito concada trabajador oficial, en el que se establece que Colpensiones, en ejercicio desu poder subordinante, puede ajustar las condiciones laborales siempre que nose afecten el honor, la dignidad ni los derechos laborales mínimos deler ala MAYJResolución de 2025 Página 5 de 4Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 010 de 2025"trabajador; así mismo, reiterará el compromiso con los lineamientos definidosen materia de protección de datos personales, seguridad de la información yciberseguridad, dispuestos en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Manualde Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información y Ciberseguridademitidas por la Entidad.PARÁGRAFO 2. Delegar en la Gerencia de Talento Humano y RelacionesLaborales la función de suscribir las Cláusulas Adicionales — Otrosi - Acuerdo deVoluntariedad de Teletrabajo, al Contrato Individual de Trabajo de losservidores oficiales de Colpensiones, conforme a los lineamientos establecidosen la Resolución 010 de 2025 y demás
disposiciones aplicables.ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 010 de 2025.PUBLÍQUESE, UNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. a los,2 §
SSÁN CALDERÓNesidente a ealAprobó: Wendy Caroline Mercado Vanegas - Vicepresidente de Gestión Corporativa (iQLuis Alfredo Chaparro Muñoz - Vicepresidente de Planeación y Tecnologías de la Informació ,Paula Marcela Arias Pulgarín - Vicepresidente de Seguridad y Riesgos Empresariales LLMirtha Patricia Bejarano Redopda Asesora, Código 200, Grado 01 con asignación de fufcio, Ej sete de la OficinaAsesora de Asuntos Legales 4 .Revisó: Wendy Caroline Mercado Vanegas - Gerente de Talento Humano y Relaciones asDiego Fernando Flórez Corzo - Gerente de Riesgos y Seguridad de la InformaciónDavid Blandón Romaña - Gerente de Tecnologías de la InformaciónSandra Lucia Hincapié Galindo - Directora de Gestión del Talento Humanó SiVladimir Zamora Ávila - Director de Desarrollo del Talento Humano «>Camilo Ernesto Salas Quintero - Profesional Máster 320-08. Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales -Proyectó: Germán Alfonso Arciniegas Fajardo - Profesional Máster 320-06. Gerencia de Talento Humano y Relaciones orales ASSergio Alejandro León Rodríguez - Profesional Senior 310 - 04, Dirección de Gestión del Talento Humano /} 2025 ;(WA ==pardane a ee rc or 7" mA y ews Cob tg Meesie bie ke serge li pan A ee H Wh He Ohad Hike fal aA Otek ae Be A al ob 1d ire:4 y» . 2 leDe . En
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