COLPENSIONES - Resolución 014 de 2022
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolución 014 de 2022
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
República de ColombiaAdministradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONESResolución Nº 014 de 2022(20 de octubre de 2022)
lacual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEn ejercicio de sus facultades legales conferidas, en particular las establecidas en el numeral 24del artículo 10 del Decreto 309 del 2017, el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 y la Ley 1010 de 2006,CONSIDERANDO:Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.Que el Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011, determinó que la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. En tal condición estará sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 establece como deber de las empresas e instituciones prever en el Reglamento Interno de Trabajo mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones
de trabajo.Que la Resolución 00652 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de las entidades públicas.Que la Resolución 1356 de 2012 modificó los artículos 3, 4, 9 y 14 de la Resolución 652 de 2012, sobre la conformación de los Comités de Convivencia Laboral en los centros de trabajo, las reuniones y el período de transición, respectivamente.Resolución Nº 014 de 2022 Página 2 de 14 Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Que el Decreto 309 del 24 de febrero de 2017 modificó la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y el Decreto 310 de la misma fecha modificó la planta de personal, estableciendo que estará conformada por 3 cargos de empleados públicos y 2.491 trabajadores oficiales, para un total de 2.494 Cargos en la Planta global de la Administradora. Que en virtud de esta modificación, mediante la Resolución 316 de 2017 la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones ajustó a la nueva estructura interna de la Entidad, estableciendo los mecanismos de prevención y el procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y reglamentó el funcionamiento y conformación del Comité de Convivencia Laboral. Que la Administrada Colombiana de Pensiones Colpensiones, expidió la Resolución 009 de 2020 por medio de la cual se establece
acoso laboral de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y reglamentó el funcionamiento y conformación del Comité de Convivencia Laboral. Que la Administrada Colombiana de Pensiones Colpensiones, expidió la Resolución 009 de 2020 por medio de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral. Que la Directiva presidencial 03 de 2022 ordenó crear e implementar al interior de las entidades protocolos contra el acoso sexual y discriminación por razón del sexo en el ámbito del trabajo. Que la Ley 2209 de 2022 modificó el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, sobre la caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral. Que la Entidad considera pertinente y necesario, determinar en el presente acto administrativo puntualizar aspectos no reglados en lo referente a los procesos de conciliación que se adelantan en los Comités de Convivencia Laboral. Que se hace necesario modificar la Resolución 009 de 2020 para actualizar el procedimiento interno en pro de superar las conductas de acoso laboral que se puedan presentar en la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y de conformidad con lo establecido con la Ley 2209 de 2022. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adoptar mecanismos preventivos para mitigar las situaciones de acoso laboral, entre ellos, los Comité de Convivencia Laboral los cuales serán los encargados de determinar las medidas preventivas y conciliatorias de posiblesResolución Nº 014 de 2022
los cuales serán los encargados de determinar las medidas preventivas y conciliatorias de posiblesResolución Nº 014 de 2022 Página 3 de 14 Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones situaciones de acoso laboral y establecer un procedimiento interno para los efectos relacionados con la búsqueda de soluciones que promuevan un ambiente laboral libre de cualquier forma de violencia y discriminación. ARTICULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente documento se aplican a todos los servidores públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. PARÁGRAFO PRIMERO. Es preciso aclarar que la presente resolución no es aplicable para los pasantes ni para el contrato de aprendizaje. Cualquier situación anormal en el desarrollo de la practica laboral o contrato de aprendizaje deberá ser reportada por el estudiante tanto al tutor como al monitor, quienes tienen la responsabilidad legal de supervisar la ejecución de la practica laboral y reportar oportunamente a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad. CAPÍTULO II. MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIÓN. Los mecanismos
de prevención de las conductas de acoso laboral constituyen actividades tendientes a generar un entorno laboral saludable entre todos los empleados públicos y trabajadores oficiales, orientada a garantizar condiciones dignas y justas de trabajo. ARTÍCULO CUARTO. MECANISMOS DE PREVENCIÓN. Sin perjuicio de los mecanismos de prevención que sean ejecutados por los Comités de Convivencia Laboral, se implementan al interior de la entidad las siguientes acciones: En cumplimiento de la función asignada a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales conforme a lo dispuesto en el artículo 7 Acuerdo 131 de 26 de abril de 2018, le corresponde, dirigir y supervisar el cumplimiento de las políticas y programas dirigidos a la prevención de las conductas de acoso laboral. Por lo anterior es necesario diseñar, promover e implementar los mecanismos de prevención de conductas de acoso laboral. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten en un entorno laboral y ambiente sano, salvaguardando la intimidad, la honra, la salud mental, la libertad de las personas, y la igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. En desarrollo del propósito a que se refiere el presente artículo, se prevén los siguientes mecanismos:Resolución Nº 014 de 2022 Página 4 de 14 Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones
4 de 14 Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones 1. Conformación del Comité de Convivencia Laboral. 2. Ejecutar las acciones establecidas en el protocolo contra el acoso sexual y discriminación por razón del sexo en el ámbito del trabajo. 3. Medición de cultura y clima organizacional. La evaluación del clima organizacional le permite conocer como es percibida la empresa por sus trabajadores(as), logrando identificar las fortalezas organizacionales, así como las fuentes de insatisfacción que potencialmente crean actitudes negativas frente a la organización y las personas trabajadoras de la Empresa. 4. Plan de Bienestar. En los planes y programas que se adelanten de bienestar para empleados públicos y trabajadores oficiales de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se deben contemplar acciones tendientes al fortalecimiento y mantenimiento de relaciones interpersonales, a través de, estrategias, actividades, y dinámicas al interior de la Empresa, que generen sentido de igualdad, comunicación interpersonal de apoyo a los grupos o equipos de trabajo. 5. Cultura Participativa. Crear espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica del entorno laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía organizacional y funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que incluye: 5.1 Diseñar y ejecutar actividades con la participación de los empleados públicos y trabajadores oficiales. 5.2 Promover mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promueven vida laboral adecuada. 5.3 Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con
Diseñar y ejecutar actividades con la participación de los empleados públicos y trabajadores oficiales. 5.2 Promover mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promueven vida laboral adecuada. 5.3 Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos. 5.4 Examinar conductas específicas que pudieran configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la Empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 6. Programa de Riesgo Psicosocial. Dirigido a la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial. 7. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar, en relación con situaciones laborales que pudieran afectar dichos principios, valores y hábitos. 8. Identificar conductas que pudieren configurar acoso laboral.Resolución Nº 014 de 2022 Página 5 de 14 Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones 9. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, proveerá las acciones necesarias de capacitación tales como inducción, reinducción, entrenamiento y capacitación a los empleados públicos y los trabajadores oficiales, relacionadas con la información de lo previsto en este reglamento y la interiorización de conductas convivientes que prevengan situaciones de acoso laboral. 10. Sensibilización a la Alta Dirección. complementario a los programas de inducción y reinducción, se deberá brindar capacitación de
oficiales, relacionadas con la información de lo previsto en este reglamento y la interiorización de conductas convivientes que prevengan situaciones de acoso laboral. 10. Sensibilización a la Alta Dirección. complementario a los programas de inducción y reinducción, se deberá brindar capacitación de carácter obligatorio a los jefes o superiores jerárquicos inmediatos y mediatos, sobre la importancia y la obligatoriedad de conocer, acatar y aplicar lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006 y el presente reglamento, en cuanto a la prevención de conductas de acoso laboral y en la aplicación del procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar del trabajo. CAPÍTULO III. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES ARTÍCULO QUINTO. CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. La Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales convocará a elección de los Comités de Convivencia Laboral. Este procedimiento aplicará para la elección de los miembros del Comité que representen a los trabajadores. La convocatoria a las elecciones y el cronograma deben ser publicados ampliamente a través de los medios de divulgación con que cuenta la entidad, basados en los lineamientos dados en esta resolución. ARTÍCULO SEXTO. CANDIDATOS. Podrán postularse como candidatos a representantes de los servidores públicos, todos los servidores
públicos adscritos a la planta de personal de Colpensiones, que estén activos en el ejercicio de sus funciones, con excepción de los servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a la conformación del Comité. Los interesados en formar parte del Comité preferiblemente deberán contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. ARTÍCULO SEPTIMO. INSCRIPCIÓN. La inscripción de los candidatos para estos comités se hará de manera individual, dentro del término establecido en la respectiva convocatoria, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles.Resolución Nº 014 de 2022 Página 6 de 14 Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones La inscripción podrá hacerse a través del correo electrónico que se indique en la convocatoria, anexando la fotografía del inscrito. En caso de que al finalizar esta etapa no se hayan inscrito como mínimo cuatro (4) candidatos, se volverá a
abrir el período de inscripciones y se modificará el cronograma de la convocatoria. ARTÍCULO OCTAVO. DIVULGACIÓN DE CANDIDATOS. El día hábil siguiente a la terminación del período de inscripciones, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano divulgará por los mismos medios utilizados para publicitar la Convocatoria, la lista final de los servidores públicos válidamente inscritos que serán candidatos. Esta divulgación se efectuará en el nivel central y en cada una de las regionales en las que se realicen las elecciones. ARTÍCULO NOVENO. DESIGNACIÓN DE JURADOS. Con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones, La Gerencia de Talento Humano designará a los jurados que estarán presentes en la apertura y cierre de las votaciones. Para tal fin se deben designar por lo menos dos (2) servidores públicos principales y dos (2) suplentes. Los jurados de votación deben cumplir las siguientes funciones: a. Instalar la en la apertura y cierre de las votaciones. b. Vigilar y controlar la elección. d. Elaborar y firmar las actas de los escrutinios. e. Entregar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano, las actas y demás documentos que se originen en la elección. Este jurado levantará un acta donde consignará los datos de inicio, terminación, observaciones, interrupciones y las conclusiones de la votación al finalizar la jornada. El acta deberá ser firmada por la totalidad de los jurados. ARTÍCULO DÉCIMO. VOTACIÓN. El acto de votación tiene las siguientes características: a. La elección de los representantes de los servidores públicos, se efectuará por votación libre y directa, en la cual podrán sufragar todos los servidores públicos vinculados a la planta de personal de la entidad. b. Solamente tendrán validez los votos emitidos por cada candidato que se haya inscrito debidamente. c. El
servidores públicos, se efectuará por votación libre y directa, en la cual podrán sufragar todos los servidores públicos vinculados a la planta de personal de la entidad. b. Solamente tendrán validez los votos emitidos por cada candidato que se haya inscrito debidamente. c. El voto es indelegable.Resolución Nº 014 de 2022 Página 7 de 14 Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones d. El voto será secreto. e. La entidad dispondrá los medios por los cuales se adelantará la votación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CONTEO DE VOTOS. El conteo de los votos permite conocer el número de votos y se realizará públicamente tan pronto se cierren las elecciones según la hora establecida en la respectiva convocatoria. De toda actividad y operación en el conteo deberá quedar constancia en el acta. El acta se levantará en original y deberá constar como mínimo: 1. Fecha de votación. 2. Número de votantes en lista. 3. Número de votos totales. 4. Número de votos a favor de cada candidato, expresado en letras y números. 5. Registro de toda actividad y operación durante el conteo. 6. Observaciones que consideren necesarias. 7.
Nombres y apellidos completos, identificación y firma de cada uno de los jurados. Se publicarán los resultados de las votaciones, concediéndoles un día a los candidatos o interesados para que presenten las reclamaciones a que haya lugar. Vencido este término quedarán en firme los resultados. PARÁGRAFO. La custodia de los archivos físicos y electrónicos del proceso de elección estará a cargo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo Comité de Convivencia Laboral, los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes del Comité. Serán elegidos como suplentes los dos candidatos que sigan en el mismo orden descendente de votación. En caso de empate en la votación, para determinar el último de los suplentes, la elección se decidirá a la suerte. CAPÍTULO IV CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por cuatro (4) servidores públicos: dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes teniendo en cuenta la estructuraResolución Nº 014 de 2022 Página 8 de 14 Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones interna de la
Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones interna de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, uno del Nivel Central y otro adicional por cada Regional, así: - Regional Antioquia. - Regional Bogotá. - Regional Caribe. - Regional Centro. - Regional Eje Cafetero. - Regional Occidente. - Regional Santanderes. - Regional Sur. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DESIGNACIÓN. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones designará directamente a sus representantes, y los servidores públicos elegirán los suyos, a través de votación secreta, que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos, con garantía de escrutinio público. El procedimiento será adoptado e incluido en la respectiva convocatoria de la elección. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PERÍODO. El Comité de Convivencia Laboral actuará por un período de dos (2) años, que se contarán desde la comunicación de elección y/o designación. Los representantes de los servidores públicos y sus suplentes serán elegidos por votación directa por los trabajadores oficiales de la Empresa y podrán ser reelegidos por una sola vez de manera consecutiva. Los representantes del empleador y sus suplentes serán designados por el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones: Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que soportan.
DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones: Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que soportan. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad. Escuchar por los medios oficiales dispuestos por la Entidad a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo a lo pactado.Resolución Nº 014 de 2022 Página 9 de 14 Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación. Presentar ante la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral; así como, el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes
remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación. Presentar ante la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral; así como, el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales y el Proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Dirección del Desarrollo del Talento Humano. En todo caso los comités no remitirán información que se contenga reserva legal. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Una vez elegidos los integrantes del comité de convivencia laboral, se procederá a la instalación formal y se dejará constancia en acta Una vez conformado el Comité, se procederá a su instalación formal, en la cual se dejará constancia en acta de: Nombramiento del(a) Presidente y el(la) Secretario del Comité, elegidos por mayoría de votos entre los integrantes del Comité. Firma de cláusulas de compromisos de reserva y confidencialidad. Todos y cada uno de los integrantes del Comité tendrán la obligación de guardar absoluta reserva y confidencialidad frente a los hechos y en relación con los presuntos sujetos activos y pasivos que puedan encontrarse involucrados. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Serán funciones del Presidente: Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. Tramitar ante la administración de la Administradora
DEL PRESIDENTE. Serán funciones del Presidente: Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. Tramitar ante la administración de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones las recomendaciones aprobadas en el Comité. Gestionar ante la Presidencia de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.Resolución Nº 014 de 2022 Página 10 de 14 Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Serán funciones del secretario las siguientes: Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones qué puedan constituir acoso laboral; así como, las pruebas qué las soportan. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el Presidente o por cualquiera de sus miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad
hechos que dieron lugar a la misma. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de información, Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la Entidad, a través del mecanismo dispuesto por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano. ARTÍCULO VIGÉSIMO. REEMPLAZOS: Los suplentes actuarán en los eventos de las ausencias temporales o definitivas de los miembros principales o en los casos en que el miembro principal se declare impedido. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se presente la renuncia de un representante de los empleados, este se escogerá de la lista de candidatos inscritos en el orden de elegibilidad por la obtención de votos de la elección del periodo de vigencia del Comité en caso que los candidatos restantes manifiesten su intención de no hacer parte del Comité, se convocará a una elección extraordinaria para elegir los miembros faltantes. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.
REUNIONES. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes. Cuando se presenten casos que requieren de su inmediata intervención, podrán ser convocadas sesiones extraordinarias por cualquiera de sus integrantes.Resolución Nº 014 de 2022 Página 11 de 14 Continuación de la Resolución Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. Los impedimentos o recusaciones de los miembros del Comité de Convivencia Laboral frente a las quejas formuladas por presunto acoso laboral, se sujetarán a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. or la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO INTERNO PARA SUPERAR CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO INTERNO: Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno que debe garantizar los principios de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para el
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