COLPENSIONES - Resolución 018 de 2020
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolución 018 de 2020
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
República de Colombia
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 018 DE 2020
( 31 AGOSTO 2020 )
“Por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias”
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 491 de 2020, el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la Resolución 013 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020; prórroga que podrá finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen
Que mediante el Decreto 417 del 17 de m arzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la enfermedad denominada Coronavirus COVID -19.
Que mediante el Decreto 637 del 06 de mayo de 20 20, el Gobierno Nacional declaró
término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la enfermedad denominada Coronavirus COVID -19.
Que mediante el Decreto 637 del 06 de mayo de 20 20, el Gobierno Nacional declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días.
Que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante Resolución 005 del 19 de marzo de 2020, suspendió los términos en todas las actuaciones administrativas y disciplinarias, desde el jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).
Que mediante Resolución 007 del 31 de marzo de 2020, en Colpensiones dispuso prorrogar la medida de suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias, adoptada medianteResolución Nº 018 de 2020 Página 2 de 3
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Resolución 005 de 2020, hasta el trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Que de acuerdo con el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, el último el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, se decretó a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.
decretó a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.
Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable , que regirá en la Repúblic a de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.
Que el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 estableció la posibilidad de que las entidades que conforman las ramas del poder público en sus diferentes órdenes, sectores y niveles, suspendan los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; medida que deberá ser adoptada a través de acto administrativo, por cada una de las autoridades a que se refiere el artículo 1° del mencionado decreto.
Que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algun as actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera virtual o presencial, conforme el análisis que las autoridades hagan de cada una de las actividades y procesos.
Que en cumplimiento del Decreto Legisla tivo 491 de 2020 se han venido desarrollando mecanismos tecnológicos que permitan continuar con el ejercicio de la función disciplinaria, con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la publicidad de las actuaciones a los sujetos procesales, así como la disponibilidad, integralidad y reserva de la información contenida en los expedientes disciplinarios.
con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la publicidad de las actuaciones a los sujetos procesales, así como la disponibilidad, integralidad y reserva de la información contenida en los expedientes disciplinarios.
Que, para salvaguardar la publicidad de las decisiones, la Oficina de Control Disciplinario cuenta con un espacio en la página web de la entidad . Lugar donde se surtirán las notificaciones que por imperio de la ley deban realizarse por estado o edicto. De igual forma se habilitó el servicio de correo electrónico certificado en el buzón disciplinario@colpensiones.gov.co, que servirá como mecanismo para realizar las comunicaciones y notificaciones electrónicas, cuando a ello haya lugar.
Que en el listado de expedientes que se presenta a continuación, se cuenta con los mecanismos suficientes para garantizar los derechos al debido proceso, de defensa, contradicción y publicidad ; así como la disponibilidad, integralidad y reserva de la información:
2019-018 2020-060 2020-125 2020-118 2020-152 2020-167 2020-182 2019-475 2020-062 2020-126 2020-117 2020-153 2020-168 2020-183 2020-082 2020-053 2020-120 2020-116 2020-154 2020-169 2020-184Resolución Nº 018 de 2020 Página 3 de 3
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2020-083 2020-054 2020-129 2020-113 2020-155 2020-170 2020-193
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Que dada la situación y la nueva realidad que se presenta, las autoridades judiciales y administrativas han implementado modalidades de atención y cumplimiento de labores en forma remota y electrónica ; razón por la cual es necesario seguir avanzando en el ajuste de los procesos para continuar migrando al uso de las tecnologías y a la virtualidad que la
administrativas han implementado modalidades de atención y cumplimiento de labores en forma remota y electrónica ; razón por la cual es necesario seguir avanzando en el ajuste de los procesos para continuar migrando al uso de las tecnologías y a la virtualidad que la actual coyuntura ha demandado, sin perjuicio del retorno a la normalidad cuando ello tenga lugar.
Que se ha venido estructurando y definiendo protocolos de bioseguridad con las diferentes áreas involucradas, de cara a garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida de todos los intervinientes en el proceso de control disciplinario.
Que frente a las demás actuaciones disciplinarias adelantadas por la Oficina de Control Disciplinario, continuarán con sus términos suspendidos hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional; sin perjuicio que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida; previa garantía del debido proceso, el derecho de contradicción y de defensa, así como el acceso y posibilidad de continuar con el trámite en forma remota haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que respecto a las actuaciones disciplinarias que continúan con la suspensión de términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, mientras se mantenga esta medida, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la suspensión de los términos de las siguientes
firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la suspensión de los términos de las siguientes actuaciones disciplinarias a partir del primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020):Resolución Nº 018 de 2020 Página 4 de 3
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2020-107 2020-101 2020-145 2020-131 2020-160 2020-175 2020-108 2020-098 2020-146 2020-115 2020-161 2020-176 2020-133 2020-097 2020-147 2020-121 2020-163 2020-178 2020-142 2020-106 2020-148 2020-150 2020-164 2020-179 2020-185 2020-099 2020-149 2020-119 2020-165 2020-180 2019-198 2020-100 2020-128 2020-151 2020-166 2020-181
ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás actuaciones disciplinarías continúan con los términos suspendidos hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, sin perjuicio que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días de agosto de 2020.
JUAN MIGUEL VILLA LORA
PRESIDENTE
Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquellos sistemas
disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presupuesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verificable.
Elaboró: Yina Paola Saavedra Espinosa – Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario Revisó: María Virginia Paz - Asesor Despacho Presidencia Aprobó: Óscar Eduardo Moreno Enríquez – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales