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COLPENSIONES - Resolución 018 de 2021

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 018 de 2021
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 018 DE 2021

( 3 de mayo de 2021 )

Por la cual se decreta una prórroga de términos y se adoptan otras medidas

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 establece como función del Pres idente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) , expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

Que mediante Resolución 016 de 2021 se suspendieron términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención Colpensiones ubicados en las ciudades de Ibagué, Buenaventura y Soacha el día 29 de abril de 2021 .

Que mediante Resolución 017 de 2021 se pro rrogó la medida de suspensión de términos, adoptada mediante Resolución 016 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 1 de mayo de 2021, y se decidió una nueva suspensión para la ciudad de Guadalajara de Buga durante el día 30 de abril de 2021.

Que l as anteriores medidas se fundament aron en dos razones. En primer lugar, salvaguardar la integridad física de los ciudadanos, usuarios, grupos de interés y

Guadalajara de Buga durante el día 30 de abril de 2021.

Que l as anteriores medidas se fundament aron en dos razones. En primer lugar, salvaguardar la integridad física de los ciudadanos, usuarios, grupos de interés y colaboradores de la entidad, que asisten a dichos lugares; y en segundo, garantizar el derecho a la defensa, contradicción y acceso oportuno a la administración de las personas que, por la naturaleza del trámite o decisión particular, deben acudir a dichas oficinas.

Que los riesgos humanos y materiales descritos en la s Resoluciones 016 y 017 de 2021 no han cesado . De acuerdo con información brindada por las autoridades públicas, las alteraciones al orden público continúan en las ciudades de Soacha, Guadalajara de Buga e Ibagué.Resolución Nº 018 de 2021 Página 2 de 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decreta una prórroga de términos y se adoptan otras medidas”

Que en las ciudades de Pasto, Ipiales y Popayán se registran lim itaciones a la movilidad en vías principales.

Que en la ciudad de Neiva se decretaron medidas extraordinarias de “confinamiento total” los días 3, 10 y 17 de mayo de 2021.

Que como consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR las medidas de suspensión de términos, adoptados mediante Resoluciones 016 y 017 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 4 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Guadalajara de Buga e Ibagué.

adoptados mediante Resoluciones 016 y 017 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 4 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Guadalajara de Buga e Ibagué.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER los términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención Colpensiones ubicados en la s ciudades de Pasto, Ipiales, Popayán el día 3 de mayo de 2021, y en Neiva los días 3 y 10 del mismo mes y año.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados al interior de Colpensiones.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de 2021.

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presup uesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verificable.

Aprobó: Diego Alejandro Urrego Escobar – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales (A).

información verificable.

Aprobó: Diego Alejandro Urrego Escobar – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales (A).

Aprobó: Raiza DeLuque Curiel - Vicepresidente Comercial y de Servicio al Ciudadano Aprobó Fabian Mauricio Arias Jimenez - Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales.

Revisó María Virginia Paz – Asesora Despacho de Presidencia.

Proyectó: Álvaro Iván Moreno Sierra – Profesional Máster Oficina Asesora de Asuntos Legales.

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