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COLPENSIONES - Resolución 021 de 2021

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 021 de 2021
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DE 2021

( 6 de mayo de 2021 )

Por la cual se decreta una prórroga de términos y se adoptan otras medidas

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

Que en Resolución 016 de 2021 se suspendieron términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención Colpensiones ubicados en las ciudades de Ibagué, Buenaventura y Soacha el día 29 de abril de 2021.

Que mediante Resolución 017 de 2021 se prorrogó la medida de suspensión de términos, adoptada mediante Resolución 016 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 1 de mayo de 2021, y se decidió una nueva suspensión para la ciudad de Guadalajara de Buga durante el día 30 de abril de 2021.

Que a través Resolución 018 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos decretada mediante Resoluciones 016 y 017 de 2021, hasta las cero h oras (0:00 a.m.) del 4 de mayo

Que a través Resolución 018 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos decretada mediante Resoluciones 016 y 017 de 2021, hasta las cero h oras (0:00 a.m.) del 4 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Guadalajara de Buga e Ibagué.

Que en Resolución 019 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos adoptada mediante Resoluciones 016, 017 y 018 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 5 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Neiva, Popayán, Ipiales y Palmira , y se decidió una nueva suspensión para la ciudad de Palmira durante el día 4 de mayo de 2021.

Que mediante Re solución 020 de 2021 se prorrogaron las medidas de suspen sión de términos, adoptadas mediante Resoluciones 016, 017, 018 y 019 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 6 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Neiva, Ipiales y Popayán y se decretó una nueva suspensión para las ciudades de Zipaquirá, Guadalajara de Buga, Villavicencio, Barracabermeja, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Pasto y Santiago de Cali durante el día 5 de mayo de 2021.

Que l as anteriores medidas se fundament aron en dos razones. En primer lugar, salvaguardar la integridad física de los ciudadanos, usuarios, grupos de interés yResolución Nº 021 de 2021 Página 2 de 3

Que l as anteriores medidas se fundament aron en dos razones. En primer lugar, salvaguardar la integridad física de los ciudadanos, usuarios, grupos de interés yResolución Nº 021 de 2021 Página 2 de 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decreta una prórroga de términos y se adoptan otras medidas”

colaboradores de la entidad, que asisten a dichos lugares ; y en segundo, garantizar el derecho a la defensa, contradicción y acceso oportun o a la administración de las personas que, por la naturaleza del trámite o decisión particular, deben acudir a dichas oficinas.

Que los riesgos humanos y materiales descritos en la s Resoluciones 016, 017, 018, 019 y 020 de 2021 no han cesado . De acuerdo con información brindada por las autoridades públicas, las limitaciones a la movilidad y alteraciones al orden público continúan en las ciudades de Soacha, Zipaquirá, Ibagué, Bucaramanga, Pereira, Santiago de Cali, Guadalajara de Buga, Pasto, Popayán, Ipiales y Buenaventura.

Que como consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR las medidas de suspensión de términos, adoptadas mediante Resoluciones 016, 017, 018, 019 y 020 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 7 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Zipaquirá, Ibagué, Bucaramanga, Pereira, Santiago de Cali, Guadalajara de Buga, Pasto, Popayán, Ipiales y Buenaventura.

del 7 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Zipaquirá, Ibagué, Bucaramanga, Pereira, Santiago de Cali, Guadalajara de Buga, Pasto, Popayán, Ipiales y Buenaventura.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados al interior de Colpensiones.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de 2021.

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presupuesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verificable.

Aprobó: Diego Alejandro Urrego Escobar – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales (A).

Aprobó: Raiza DeLuque Curiel - Vicepresidente Comercial y de Servicio al Ciudadano Aprobó Fabian Mauricio Arias Jimenez - Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales.

Revisó María Virginia Paz – Asesora Despacho de Presidencia.

Aprobó Fabian Mauricio Arias Jimenez - Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales. Revisó María Virginia Paz – Asesora Despacho de Presidencia.

Proyectó: Álvaro Iván Moreno Sierra – Profesional Máster Oficina Asesora de Asuntos Legales.

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