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COLPENSIONES - Resolución 023 de 2021

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 023 de 2021
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

Administradora Colombiana de Pensiones

COLPENSIONES

Resolución Nº 023 de 2021

( 7 de Mayo de 2021 )

“Por la cual se modifica la Resolución 026 de 2019 en lo correspondiente a la periodicidad de las sesiones del Comité Institucional de Cartera de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)”

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales, en particular las establecidas en el Decreto 309 de 2017 y la Resolución 013 de 2019 de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 e n su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente;

Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 309 de 2017 modificó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, con el fin de adoptar el nuevo modelo de operación para mejorar la efectividad en la prestación de sus servicios, mejorar sus procesos de evaluación y control de la gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites de los ciudadanos.

nuevo modelo de operación para mejorar la efectividad en la prestación de sus servicios, mejorar sus procesos de evaluación y control de la gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites de los ciudadanos.

Que el objeto de la Adminsitradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones es la administracion esta tal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones epeciales que las normas legales le asignen y la admnistración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periodicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos que determina la Costitu cion y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.RESOLUCIÓN NÚMERO 023 DEL 2021 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 026 de 2019 en lo correspondiente a la periodicidad de las sesiones del Comité Institucional de Cartera de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)”

Que de conformidad con el artículo 24 y 57 de la Ley 100 de 1993 corresponde a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones adelantar las acciones de cobro para hacer efectivos los créditos a su favor. En desarrollo de lo anterior, el artículo 5 del Decreto 309 de 2017 asignó a Colpensiones la función de adelantar la gestión de recursos del régimen que administra y de los propios de la empresa, determinar los ingresos, gestionar el recaudo y cobro , así como también de administrar las reservas e inversiones.

Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2066 le otorga a las entidades públicas la facultad de

ingresos, gestionar el recaudo y cobro , así como también de administrar las reservas e inversiones.

Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2066 le otorga a las entidades públicas la facultad de llevar a cabo el cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones exigib les a su favor, de conformidad con las reglas y procedimiento fijado en el Estatuto Tributario.

Que mediante la Resolución 2082 de 2016, modificada por la Resoluciones 251 y 537 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuc iones Parafiscales del Sistema de la Proteccion Social UGPP definió y det erminó el objeto y alcance de los estandares de procesos de cobro que deben adoptar las entidades que administran los recursos de la Protección Social en cumplimient o de las acciones de seguimiento y cobro a los aportantes morosos atendiendo los principios de la eficacia , eficiencia y efectividad.

Que med iante Resolución 026 de 2019 la Admnistradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones creó el Comité In stitucional de Cartera para discutir y aprobar temas y casos relacionados con el cobro y recaudo de las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de su objeto y en general o cualquier otro concepto a favor de la Entidad y de los Fondos a su cargo.

Que con el fin de op timizar el seguimiento y control a las decisiones sobre la implementación de políticas, el desarrollo de los procedimientos y la toma de decisiones relacionadas con la administracion de la Cartera , se considera necesario modificar la frecuencia y periodic idad de las reuniones del Comité Institucional de Cartera, para que las mismas sean celebradas, como mínimo, una (1) vez cada periodo mensual.

relacionadas con la administracion de la Cartera , se considera necesario modificar la frecuencia y periodic idad de las reuniones del Comité Institucional de Cartera, para que las mismas sean celebradas, como mínimo, una (1) vez cada periodo mensual.

Que, por las razones expuestas, es procedente modificar la Resolución 026 del 12 septiembre del 2019, específicamente frente a la frecuencia de la realización del Comité Institucional de Cartera de la Administradora Colombia de Pensiones – Colpensiones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo Quinto de la Resolución 0 26 de 2019, en los siguientes términos:

ARTICULO QUINTO. SESIONES – El Comité Institucional de Cartera de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, sesionará como mínimo una (1) vez al mes, sin perjuicio de programar sesiones adicionales dentro d el mismo mes,RESOLUCIÓN NÚMERO 023 DEL 2021 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 026 de 2019 en lo correspondiente a la periodicidad de las sesiones del Comité Institucional de Cartera de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)”

cuando las circunstancias así lo ameriten, en el lugar, día y hora que señale el Secretario Técnico.

La convocatoria de las reunion es deberá hacerse mediante correo electr ónico por e l Seretario Técnico del Comité, con una antelación no menor a dos (2 ) días hábiles, indicando el orden del día y especificando los asuntos a tratar.

La convocatoria de las reunion es deberá hacerse mediante correo electr ónico por e l Seretario Técnico del Comité, con una antelación no menor a dos (2 ) días hábiles, indicando el orden del día y especificando los asuntos a tratar.

PARÁGRAFO: la reuniones podrán ser presenciales o no presenciales con voto escrito.

En este útimo cas o el Secretario Técnico del Comité enviar á a cada miembro los documentos e informaci ón necesaria con sus respectivos soportes sobre los temas a tratar.

En el acta de la sesión se dejará constancia de la participación de cada miembro, adjuntando el correo electrónico o medio similar, donde sea claro el nombre del mie mbro que emite la comunicación, el contenido de la misma, y la fecha y hora de su pronunciamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Resolución 026 del 12 septiembre del 2019, que no sean contrarias a la presente modificación, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 026 de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de 2021

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquello sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en

PRESIDENTE

Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquello sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. Se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presupuesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si ap lica) se utilizó información verificable.

Elaboro: Javier Augusto Pérez Ruiz – Profesional Master Dirección de Cartera

Revisó: Eduardo Fernández Franco – Director de Cartera

Sergio Andrés Gómez Navarro – Gerente de Financiamiento e Inversiones

Aprobó: Javier Eduardo Guzmán Silva – Vicepresidente de Operaciones Régimen de Prima Media

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