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COLPENSIONES - Resolución 024 de 2021

COLPENSIONES

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Disponible

Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 024 de 2021
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 024 DE 2021

( 10 de mayo de 2021 )

Por la cual se decreta una prórroga de términos y se adoptan otras medidas

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 establece como función del Pres idente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) , expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

Que en Resolución 016 de 2021 se suspendieron términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención Colpensiones ubicados en las ciudades de Ibagué, Buenaventura y Soacha el día 29 de abril de 2021 .

Que mediante Resolución 017 de 2021 se prorrogó la medida de suspensión de términos, adoptada mediante Resolución 016 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 1 de mayo de 2021, y se decidió una nueva suspensión para la ciudad de Guadalajara de Buga durante el día 30 de abril de 2021.

Que a través Resol ución 018 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos decretada mediante Resoluciones 016 y 017 de 2021, hasta las cero horas (0:00

Que a través Resol ución 018 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos decretada mediante Resoluciones 016 y 017 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 4 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Guadalajara de Buga e Ibagué.

Que en Resolución 019 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos adoptad a mediante Resoluciones 016, 017 y 018 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 5 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Neiva, Popayán, Ipiales y Palmira, y se decidió una nueva suspensión para la ciudad de Palmira durante el día 4 de mayo de 2021.

Que mediante Resolución 020 de 2021 se prorrog aron las medidas de suspensión de términos, adoptadas mediante Resoluciones 016, 017, 018 y 019 de 2021, hastaResolución Nº 024 de 2021 Página 2 de 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decreta una prórroga de términos y se adoptan otras medidas”

las cero horas (0:00 a.m.) del 6 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Neiva, Ipiales y Popayán. Y se decretó una nueva suspensión para las ciudades de Zipaquirá, Guadalajara de Buga, Villavicencio, Barracabermeja, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Pasto y Santiago de Cali durante el día 5 de mayo de 2021.

Zipaquirá, Guadalajara de Buga, Villavicencio, Barracabermeja, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Pasto y Santiago de Cali durante el día 5 de mayo de 2021.

Que a través de Resolución 021 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos, adoptada mediante Resoluciones 016, 017, 018, 019 y 020 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 7 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Zipaquirá, Ibagué, Bucaramanga, Pereira, Santiago de Cali, Guadalajara de Buga, Pasto , Popayán, Ipiales y Buenaventura.

Que mediante Resolución 022 de 2021 se prorrogaron las medidas de suspensión de términos, adoptad as mediante Resoluciones 016, 017, 018, 019, 020 y 021 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 8 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Santiago de Cali, Ipiales, Zipaquirá y Pereira.

Que, asimismo, en el referido acto administrativo se decretó una suspensión de términos para la ciudad de Florencia el día 7 de mayo de 2021.

Que l as anteriores medidas se fundament aron en dos razones. En primer lugar, salvaguardar la integridad física de los ciudadanos, usuarios, grupos de interés y colaboradores de la entidad, que asisten a dichos lugares; y en segundo, garantizar el derecho a la defensa, contradicción y acceso oportuno a la administración de las personas que, por la naturaleza del trámite o decisión particular, deben acudir a

colaboradores de la entidad, que asisten a dichos lugares; y en segundo, garantizar el derecho a la defensa, contradicción y acceso oportuno a la administración de las personas que, por la naturaleza del trámite o decisión particular, deben acudir a dichas oficinas.

Que los riesgos humanos y materiales descritos en las Resoluciones 016, 017, 018, 019, 020, 021 y 022 de 2021 no han cesado. De acuerdo con información brindada por las autoridades públicas, las limitaciones a la movilidad y alteraciones al orden público continúan en la ciudad de Santiago de Cali, y en la ciudad de Popayán se han informado nuevas movilizaciones.

Que como consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida de suspensión de términos, adoptada mediante Resolución 022 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2021, en la ciudad de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER los términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención Colpensiones ubicados en la ciudad de Popayán el día 10 de mayo de 2021.Resolución Nº 024 de 2021 Página 3 de 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decreta una prórroga de términos y se adoptan otras medidas”

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenad a a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados al interior de Colpensiones.

la suspensión de términos ordenad a a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados al interior de Colpensiones.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de 2021.

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presup uesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verificable.

Aprobó: Diego Alejandro Urrego Escobar – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales (A).

Aprobó: Raiza DeLuque Curiel - Vicepresidente Comercial y de Servicio al Ciudadano Aprobó Fabian Mauricio Arias Jimenez - Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales.

Revisó María Virginia Paz – Asesora Despacho de Presidencia.

Proyectó: Álvaro Iván Moreno Sierra – Profesional Máster Oficina Asesora de Asuntos Legales.

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