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COLPENSIONES - Resolución 026 de 2021

COLPENSIONES

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Disponible

Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 026 de 2021
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 026 DE 2021

( 12 de mayo de 2021 )

Por la cual se decreta una prórroga de términos y se adoptan otras medidas

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 establece como función del Pres idente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) , expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

Que en Resolución 016 de 2021 se suspendieron términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención Colpensiones ubicados en las ciudades de Ibagué, Buenaventura y Soacha el día 29 de abril de 2021 .

Que mediante Resolución 017 de 2021 se prorrogó la medida de suspensión de términos, adoptada mediante Resolución 016 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 1 de mayo de 2021, y se decidió una nueva suspensión para la ciudad de Guadalajara de Buga durante el día 30 de abril de 2021.

Que a través Resol ución 018 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos decretada mediante Resoluciones 016 y 017 de 2021, hasta las cero horas (0:00

Que a través Resol ución 018 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos decretada mediante Resoluciones 016 y 017 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 4 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Guadalajara de Buga e Ibagué.

Que en Resolución 019 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos adoptad a mediante Resoluciones 016, 017 y 018 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 5 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Neiva, Popayán, Ipiales y Palmira, y se decidió una nueva suspensión para la ciudad de Palmira durante el día 4 de mayo de 2021.

Que mediante Resolución 020 de 2021 se prorrog aron las medidas de suspensión de términos, adoptadas mediante Resoluciones 016, 017, 018 y 019 de 2021, hastaResolución Nº 026 de 2021 Página 2 de 3

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las cero horas (0:00 a.m.) del 6 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Neiva, Ipiales y Popayán. Y se decretó una nueva suspensión para las ciudades de Zipaquirá, Guadalajara de Buga, Villavicencio, Barracabermeja, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Pasto y Santiago de Cali durante el día 5 de mayo de 2021.

Zipaquirá, Guadalajara de Buga, Villavicencio, Barracabermeja, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Pasto y Santiago de Cali durante el día 5 de mayo de 2021.

Que a través de Resolución 021 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos, adoptada mediante Resoluciones 016, 017, 018, 019 y 020 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 7 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Zipaquirá, Ibagué, Bucaramanga, Pereira, Santiago de Cali, Guadalajara de Buga, Pasto , Popayán, Ipiales y Buenaventura.

Que mediante Resolución 022 de 2021 se prorrogaron las medidas de suspensión de términos, adoptad as mediante Resoluciones 016, 017, 018, 019, 020 y 021 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 8 de mayo de 2021 en las ciudades de Soacha, Ibagué, Santiago de Cali, Ipiales, Zipaquirá y Pereira. Asimismo, se decretó una suspensión de términos para la ciudad de Florencia el día 7 de mayo de 2021.

Que en Resolución 024 de 2021 se prorrogó la medida de suspensión de términos, adoptada mediante Resolución 022 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 11 de mayo de 2021 , en la ciudad de Santiago de Cali. Y se decretó una nueva suspensión de términos en la ciudad de Popayán el día 10 de mayo de 2021.

de mayo de 2021 , en la ciudad de Santiago de Cali. Y se decretó una nueva suspensión de términos en la ciudad de Popayán el día 10 de mayo de 2021.

Que mediante Resolución 025 de 2021 se prorrogó la suspensión de términos decretada en la Resolución 024 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 12 de mayo de 2021, en la ciudad de Santiago de Cali. Y se dispuso una nueva suspensión para la ciudad de Tumaco el día 11 de mayo de 2021.

Que l as anteriores medidas se fundament aron en dos razones. En primer lugar, salvaguardar la integridad física de los ciudadanos , usuarios, grupos de interés y colaboradores de la entidad, que asisten a dichos lugares; y en segundo, garantizar el derecho a la defensa, contradicción y acceso oportuno a la administración de las personas que, por la naturaleza del trámite o decisión particular, deben acudir a dichas oficinas.

Que los riesgos humanos y materiales descritos en las Resoluciones 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 024, 025 de 2021 no han cesado . De acuerdo con información brindada por las autoridades públicas, las limitaciones a la movilidad y alteraciones al orden público continúan en la ciudad de Santiago de Cali y Tumaco , y en la s ciudades de Buenaventura y Ocaña se han informado bloqueos en las vías.

Que como consecuencia,

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Que como consecuencia,

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ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida de suspensión de términos, adoptada mediante Resolución 025 de 2021, hasta la cero horas (0:00 a.m.) del 13 de mayo de 2021, en las ciudades de Santiago de Cali y Tumaco.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER los términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atención Colpensiones ubicados en la s ciudades de Buenaventura y Ocaña el día 12 de mayo de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados al interior de Colpensiones.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de 2021.

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información

bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presupuesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verificable.

Aprobó: Diego Alejandro Urrego Escobar – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales (A).

Aprobó: Raiza DeLuque Curiel - Vicepresidente Comercial y de Servicio al Ciudadano Aprobó Fabián Mauricio Arias Jiménez - Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales.

Revisó María Virginia Paz – Asesora Despacho de Presidencia.

Proyectó: Álvaro Iván Moreno Sierra – Profesional Máster Oficina Asesora de Asuntos Legales.

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