COLPENSIONES - Resolución 033 de 2020
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolución 033 de 2020
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 033 DE 2020
(18 DE DICIEMBRE DE 2020)
“Por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias”
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 491 de 2020, el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la Resolución 017 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la enfermedad denominada Coronavirus COVID -19.
Que mediante el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días.
Que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante Resolución 005 del 19 de marzo de 2020, suspendió los términos en todas las actuaciones
treinta (30) días.
Que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante Resolución 005 del 19 de marzo de 2020, suspendió los términos en todas las actuaciones administrativas y disciplinarias, desde el jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).
Que mediante Resolución 007 del 31 de marzo de 2020, Colpensiones dispuso prorrogar la medida de suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias, adoptada mediante Resolución 005 de 2020, hasta el trece (13) de abril de dos milResolución Nº 033 de 2020 Página 2 de 6
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veinte (2020) o por el tiempo que permane ciera vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Que de acuerdo con el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, se decretó a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.
Que mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020; prórroga que podría finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020; prórroga que podría finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus
COVID 19.
Que mediante Decretos 1297 del 29 de a gosto y 1408 del 30 de octubre de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto, que reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, inicialmente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020 y posteriormente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020.
Que mediante Resolución 018 del 31 de agosto de 2020, Colpensiones dispuso levantar la medida de suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias, disponiendo respecto de las demás, suspensión de términos hasta el treinta (30) de noviembre de d os mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, sin perjuicio que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida.
Que mediante Resolución 032 del 13 de noviembre de 2020, Colpensiones dispuso levantar la medida de suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias, disponiendo respecto de las demás, suspensión de términos hasta el treinta (30) de noviembre de dos
la medida de suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias, disponiendo respecto de las demás, suspensión de términos hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que pe rmanezca vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, sin perjuicio que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida.
Que mediante la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, resolvió Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogado a su vez por las Resoluciones 844 y 1482 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se estableció la posibilidad de que las entidades que conforman las ramas del poder público en sus diferentes órdenes, sectores y niveles, suspendan los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto seResolución Nº 033 de 2020 Página 3 de 6
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mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; medida que deberá ser adoptada a través de acto administr ativo, por cada una de las autoridades a que se refiere el artículo 1° del mencionado decreto.
Que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas
Social; medida que deberá ser adoptada a través de acto administr ativo, por cada una de las autoridades a que se refiere el artículo 1° del mencionado decreto.
Que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera virtual o presencial, conforme el análisis que las autoridades hagan de cada una de las actividades y procesos.
Que, para salvaguardar la publicidad de las decisiones, la Oficina de Control Disciplinario Interno cuenta con un espacio en la página web de la entidad ; lugar donde se surtirán las notificaciones que por imperio de la ley deban realizarse por estado o edicto. De igual forma, se habilitó el servicio de correo electrónico certificado en el buzón disciplinario@colpensiones.gov.co, que servirá como mecanismo para realizar las comunicaciones y notificaciones electrónicas, cuando a ello haya lugar.
Que se han venido estructurando y definiendo protocolos de bioseguridad con las diferentes áreas involucradas, de cara a garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida de todos los intervinientes en el proceso de control disciplinario.
Que, dando continuidad a las actividades propias de la Oficina de Control Interno Disciplinario, enfocadas a la reanudación de términos en las actuaciones disciplinarias se ha contado con el apoyo de la Dirección de Gestión Documental en la creación y conformación de los expedientes originados en quejas y/o informes allegados desde la suspensión de términos ordenada en la Resolución 005 del 19 de marzo del 2020.
ha contado con el apoyo de la Dirección de Gestión Documental en la creación y conformación de los expedientes originados en quejas y/o informes allegados desde la suspensión de términos ordenada en la Resolución 005 del 19 de marzo del 2020.
Que en cumplimiento del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 se han venido desarrollando mecanismos tecnológicos que permitan continuar con el ejercicio de la función disciplinaria, con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la publicidad de las actuaciones a los sujetos procesales, así como la disponibilidad, integralidad y reserva de la información contenida en los expedientes disciplinarios.
Que la Gerencia de Tecnologías de la Información suministr ó a la Oficina de Control Disciplinario Interno la herramienta webex meet, con el fin de satisfacer las necesidades de virtualización en la práctica de pruebas al interior de las actuaciones disciplinarias.
Que, en atención a lo señalado, y para dar continuidad a la gestión propia de la Oficina de Control Disciplinario Interno, se reanudarán desde el 21 de diciembre de 2020 los términos de las actuaciones disciplinarias originadas en quejas o informes de servidor público allegados a la OCD desde la suspensión de términos ordenada en la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020 . Adicionalmente, se dispondrán medidas de levantamiento de suspensión de términos en las siguientes actuaciones:
2020-3 2020-88 2020-95 2020-110 2020-55 2020-91 2020-109 2020-132Resolución Nº 033 de 2020 Página 4 de 6
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Que dada la situación y la nueva realidad que se presenta, las autoridades judiciales y administrativas han implementado modalidades de atención y cumplimiento de labores en forma remota y electrónica, razón por la cual se continuará migrando al uso de las tecnologías y a la virtualidad que la actual coyuntura ha demandado, sin perjuicio del retorno a la normalidad, cuando ello tenga lugar.
Que, frente a las demás actuaciones disciplinarias adelantadas por la Oficina de C ontrol Disciplinario Interno, es decir aquellas que se encontraban en trámite al 18 de marzo de 2020, continuarán con sus términos suspendidos hasta el 28 de febrero de 2021 o por el tiempo que permanezca vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional . Lo anterior, sin perjuicio que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida, previa garantía del debido proceso, el derecho de contradicción y de defensa y la publicidad de las actuaciones a los sujetos procesales, así como la disponibilidad, integralidad y reserva de la información, contenida en los expedientes disciplinarios.
Que respecto a las actuaciones disciplinarias que continúan con la suspensión de términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, mientras se mantenga esta medida, no correrán los términos de caducidad, prescripción o
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, mientras se mantenga esta medida, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reanudar los términos de las actuaciones disciplinarias originadas en quejas o informes de servidor público allegados a la O ficina de Control Disciplinario Interno desde la suspensión de términos ordenada en la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020. Adicionalmente, se dispondrán medidas de levantamiento de suspensión de términos en las siguientes actuaciones:
2020-3 2020-88 2020-95 2020-110 2020-55 2020-91 2020-109 2020-132
PARÁGRAFO. La anterior determinación tendrá efectos a partir de l veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ARTÍCULO SEGUNDO. Las actuaciones disciplinarías en las que no se ha dispuesto medida de levantamiento continuarán con los términos suspendidos hasta el veintiocho (28) de febrero de 2021 o por el tiempo que permanezca vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida.
PARÁGRAFO. Mientras esté vigente la medida de suspensión no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley.
levantamiento de la medida.
PARÁGRAFO. Mientras esté vigente la medida de suspensión no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación.Resolución Nº 033 de 2020 Página 5 de 6
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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2020.
JUAN MIGUEL VILLA LORA
PRESIDENTE
Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presupuesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verificable.
Elaboró: Diana Milena Rojas Gutiérrez – Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario (A) Revisó: María Virginia Paz - Asesor Despacho Presidencia Aprobó: Diego Alejandro Urrego Escobar – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales (A)