COLPENSIONES - Resolución 033 de 2021
COLPENSIONES
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolución 033 de 2021
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 033 DE 2021
(25 de mayo de 2021)
Por la cual se decreta una prórroga de términos
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) , expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.
Que mediante Resolución 032 de 2021 se suspendieron términos administrativos en las Oficinas o Puntos de Atenc ión Colpensiones ubicados en la ciudad de Soacha el día 24 de mayo de 2021.
Que l a anterior medida se fundament ó en dos razones. En primer lugar, salvaguardar la integridad física de los ciudadanos, usuarios, grupos de interés y colaboradores de la entidad, que asisten a dichos lugares; y en segundo, garantizar el derecho a la defensa, contradicción y acceso oportuno a la administración de las personas que, por la naturaleza del trámite o decisión particular, deben acudir a dichas oficinas.
Que los riesgos humanos y materiales descritos en la Resoluci ón 032 de 2021 no han cesado. De acuerdo con información brindada por las autoridades públicas, las
dichas oficinas.
Que los riesgos humanos y materiales descritos en la Resoluci ón 032 de 2021 no han cesado. De acuerdo con información brindada por las autoridades públicas, las alteraciones al orden público continúan en las ciudades de Soacha
Que como consecuencia,Resolución Nº 033 de 2021 Página 2 de 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se decreta una prórroga de términos”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida de suspensión de términos administrativos, adoptada mediante Resolución 0 32 de 2021, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 26 de mayo de 2021, en la ciudad de Soacha.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados al interior de Colpensiones.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2021.
JUAN MIGUEL VILLA LORA
PRESIDENTE
Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información
bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presupuesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verificable.
Aprobó: Diego Alejandro Urrego Escobar – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales (A).
Aprobó: Raiza DeLuque Curiel - Vicepresidente Comercial y de Servicio al Ciudadano Aprobó Fabián Mauricio Arias Jiménez - Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales.
Revisó María Virginia Paz – Asesora Despacho de Presidencia.
Proyectó: Álvaro Iván Moreno Sierra – Profesional Máster Oficina Asesora de Asuntos Legales.