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COLPENSIONES - Resolución 035 de 2020

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 035 de 2020
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 035 DE 2020

( 23 de diciembre de 2020 )

Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos los días 24 y 31 de diciembre de 2020 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) , expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

Que para asegurar la funcionalidad de la plataforma tecnológica es necesario realizar mantenimientos preventivos a las bases de datos de la Entidad los días 24 y 31 de diciembre de 2020.

Que la ejecución de dichas actuaciones afecta la utilización de herramientas tecnológicas en las Oficinas y Puntos de Atención al Cliente Colpensiones.

Que mediante comunicación 2020_13006550 de 22 de diciembre del año en curso se informó a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las actividades de mantenimiento. Igualmente se indicó que en las fechas señaladas los ciudadanos, usuarios o grupos de interés podrían acceder a la herramienta de trámites en línea

se informó a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las actividades de mantenimiento. Igualmente se indicó que en las fechas señaladas los ciudadanos, usuarios o grupos de interés podrían acceder a la herramienta de trámites en línea disponible, para realizar consultas y trámites sin desplazamientos.

Que se hace necesario tomar medidas tendientes a garantizar el derecho a la defensa, contradicción y acceso oportuno a la administración de los ciudadanos, usuarios y grupos de interés que por la naturaleza del trámite o decisión particular acuden a las Oficinas o Puntos de Atención al Cliente.

Que teniendo en cuenta lo anterior,Resolución Nº 035 de 2020 Página 2 de 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos los días 24 y 31 de diciembre de 2020 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos administrativos en las Oficina o Puntos de Atención Colpensiones de todo el país durante los días 24 y 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados al interior de Colpensiones.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2020.

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2020.

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presupuesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verificable.

Aprobó: Diego Alejandro Urrego Escobar – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales.

Revisó María Virginia Paz – Asesora Despacho de Presidencia.

Proyectó: Álvaro Iván Moreno Sierra – Profesional Máster Oficina Asesora de Asuntos Legales.

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