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COLPENSIONES - Resolución 035 de 2021

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 035 de 2021
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 035 DE 2021

(27 de Mayo de 2021)

“Por la cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias”

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 491 de 2020, el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la Resolución 017 de 2020

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública qu e afecta al país por causa de la enfermedad denominada Coronavirus COVID -19.

Que mediante el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante Resolución 005 del 19 de marzo de 2020, suspendió los términos en todas las actuaciones

treinta (30) días.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante Resolución 005 del 19 de marzo de 2020, suspendió los términos en todas las actuaciones administrativas y disciplinarias, desde el jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

Que mediante Resolución 007 del 31 de marzo de 2020, Colpensiones dispuso prorrogar la medida de suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias, adoptada mediante Resolución 005 de 2020, hasta el trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permaneciera vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio.Resolución Nº 035 de 2021 Página 2 de 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias”.

Que de acuerdo con el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, se decretó a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.

Que mediante Resolución 1462 del 25 de agos to de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020; prórroga que podría finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Protección Social, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020; prórroga que podría finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

Que mediante Decretos 1297 del 29 de agosto y 1408 del 30 de octubre de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto, que reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, inicialmente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020 y posteriormente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020.

Que mediante Resolución 018 del 31 de agosto de 2020, Colpensiones dispuso levantar

la medida de suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias, disponiendo respecto de las demás, suspensión de términos hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permaneciera vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida.

Que mediante la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, resolvió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogado a su vez por las Resoluciones 844 y 1482 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

Que mediante Resolución 033 del 18 de diciembre de 2020, Colpensiones dispuso levantar la medida de suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias, disponiendo respecto de las demás, suspensión de términos hasta el veintiocho (28) de febrero 2021 o por el tiempo que permane ciere vigente la emergencia san itaria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida.Resolución Nº 035 de 2021 Página 3 de 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias”.

Que mediante la Resolución No. 222 del 25 de febrero del 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, resolvió pror rogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 2020 y prorrogado a su vez por las Resoluciones

Protección Social, resolvió pror rogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 2020 y prorrogado a su vez por las Resoluciones 844,1462 y 2230 de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.

Que mediante Decreto Nacional No.206 del 26 de febr ero de 2021 se reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del 2020, se estableció la posibilidad de que las entidades que conforman las ramas del poder público en sus diferentes órdenes, sectores y niveles, suspendan los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; medida que deberá ser adoptada a través de acto administrativo, por cada una de las autoridades a que se refiere el artículo 1° del mencionado decreto.

Que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera virtual o presencial, conforme el análisis que las autoridades hagan de cada uno de las actividades y procesos.

Que la Oficina de Control Disciplinario en el proceso de transición a la nueva realidad a causa de la pandemia del COVID-19 ha venido adoptando herramientas en pro de continuar

de las actividades y procesos.

Que la Oficina de Control Disciplinario en el proceso de transición a la nueva realidad a causa de la pandemia del COVID-19 ha venido adoptando herramientas en pro de continuar con el ejercicio de la función disciplinaria que permitan garantizar el debido proceso, el derecho de defensa, la cont radicción y la publicidad de las actuaciones, así como la disponibilidad, integralidad y reserva de la información contenida en los expedientes disciplinarios.

Que, para salvaguardar la publicidad de las decisiones, la Oficina de Control Disciplinario Interno cuenta con un espacio en la página web de la entidad, lugar donde se surten las notificaciones que por imperio de la ley deban realizarse por estado o edicto.

Que la Oficina de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 491 del 2020, habilitó el servicio de correo electrónico certificado en el buzón ocdcomunicaynotifica@colpensiones.gov.co, a través del cual se realizan exclusivamente las comunicaciones y notificaciones electrónicas a que haya lugar.

Que adicionalmente cuenta con el buzón disciplinario@colpensiones.gov.co, a través del cual se recepcionan las solicitudes y/o cualquier otro requerimiento que en desarrollo de la función disciplinaria deba atenderse por parte de la autoridad disciplinaria.

Que la Oficina, con el apoyo de la Dirección de Gestión Documental ha ejecutado un plan de escaneo de los expedientes disciplinarios , así como de creación, conformación y actualización de los originados en quejas y/o informes allegados desde la suspensión de términos ordenada en la Resolución 005 del 19 de marzo del 2020.Resolución Nº 035 de 2021 Página 4 de 5

actualización de los originados en quejas y/o informes allegados desde la suspensión de términos ordenada en la Resolución 005 del 19 de marzo del 2020.Resolución Nº 035 de 2021 Página 4 de 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias”.

Que la Gerencia de Tecnologías de la Información suministró a la Oficina de Control Disciplinario Interno la herramienta webex meet, con el fin de satisfacer las necesidades de virtualización al interior de la dependencia.

Que con el objeto de garantizar la seguridad de las providencias se implementó el servicio de firma digital.

Que la Gerencia de Riesgos y Seguridad de la Información y la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales definieron el protocolo de bioseguridad para el regreso seguro al trabajo en contingencia COVID-19, de cara a garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida de todos los intervinientes en el proceso de control disciplinario.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias, a partir del primero (1) de junio del 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2021

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2021

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presupuesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verificable.

Elaboró: Yina Paola Saavedra Espinosa – Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno Revisó: María Virginia Paz - Asesora Despacho Presidencia Aprobó: Diego Alejandro Urrego Escobar – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales (A)

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