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COLPENSIONES - Resolución 036 de 2021

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 036 de 2021
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

República de Colombia

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 036 DE 2021 ( 2 de junio de 2021 )

“Por la cual se asigna la función de otorgar comisiones al interior del país y se dictan otras disposiciones”

EL PRESIDENTE DE LA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto 1083 de 2015, Decreto 309 de 2017, artículo 10, numeral 17, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 dispuso la creaci ón de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, coma una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el Decreto Ley 4121 de 2011, modificó la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y determine que sería una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada coma entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. Que el artículo 10, n umeral 17 del Decreto 309 de 2017, asignó como una de las funciones del Despacho del Presidente, entre otras, la de expedir los actos administrativos relacionados con la administración del personal de la empresa.

Que mediante Resolución Nº286 del 07 de julio de 2017, se asignaron funciones para el otorgamiento

Despacho del Presidente, entre otras, la de expedir los actos administrativos relacionados con la administración del personal de la empresa.

Que mediante Resolución Nº286 del 07 de julio de 2017, se asignaron funciones para el otorgamiento de comisiones al interior del país, en la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones

Que mediante Resolución Nº032 del 05 de febrero de 2018, se derogó la Resolución N°286 de 2017 y se asignaron funciones para el otorgamiento de comisiones al interior del país, en la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Que la finalidad de la asignación de funciones es la distribución de competencias al interior de la empresa y facilitar el control sobre ellos, y que la función administrativa se desarrolle en cumplimiento de los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad,Resolución Nº 036 de 2021 Página 2 de 2

Continuación de la Resolución “ Por la cual se asigna la función de otorgar comisiones al interior del país y se dictan otras disposiciones”. celeridad, economía, imparc ialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que de acuerdo con las necesidades del servicio, con los fines y objetivos propios de la empresa y dentro del contexto de las funciones de los cargos del nivel directivo, se requiere asignar algunas funciones como se dispone en el presente acto administrativo, a directivos del nivel nacional y regional, con el propósito de asegurar la racionalización del gasto y el control del mismo , en los asuntos asignados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

regional, con el propósito de asegurar la racionalización del gasto y el control del mismo , en los asuntos asignados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la función de otorgar las comisiones de servicio al interior del país,

así:

➢ El Presidente, a los Vicepresidentes, Jefes de Oficina y a los servidores públicos de su despacho. ➢ La Vicepresidente de Gestión Corporativa, al Presidente de Colpensiones. ➢ Los Vicepresidentes, los Jefes de Oficina, los Gerentes, los Directores y los Directores Regionales, a los servidores públicos de sus dependencias.

ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar la función de autorizar los desplazamientos de lo s contratistas de prestación de servicios, a sede distinta a aquella en la que se ejecuta el contrato, al supervisor del mismo, de conformidad con lo allí pactado.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución deroga la resolución Nº032 del 05 de febrero de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al día dos (2) del mes de junio de 2021

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Los abajo firmantes declaramos que para la ela boración del presente documento, se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones.

Aprobó: Carlos Alfonso López Vargas, Gerente Administrativo, con asignación de funciones de

Los abajo firmantes declaramos que para la ela boración del presente documento, se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones.

Aprobó: Carlos Alfonso López Vargas, Gerente Administrativo, con asignación de funciones de

Vicepresidente de Gestión Corporativa. Diego Alejandro Urrego Escobar, Gerente de Defensa Judicial, con asignación de funciones de Jefe Oficina Asesora de Asuntos Legales.

Revisó: Ester Fany Salazar Ríos, Gerente de Talento Humano y Relaciones Laborales.

Ricardo Aguirre Cárdenas, Director de Gestión del Talento Humano. María Virginia Paz Garrido, Asesora Despacho del Presidente. Camilo Ernesto Salas Quintero, Profesional Máster, Código 320, Grado 08. Martha C. Suárez Reyes, Profesional Máster, Código 320, Grado 08.

Elaboró: María Camila Guerrero Rodríguez, Profesional Sénior, Código 310, Grado 02.

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