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COLPENSIONES - Resolucion 048 de 2021

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolucion 048 de 2021
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 048 DE 2021

( 17 de diciembre de 2021 )

Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos los días 24 y 31 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administr adora Colombiana de pensiones (Colpensiones), como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011 se cambió la naturaleza jurídica de Colpensiones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) , expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

Que mediante Circular Interna PRE - 009 del 18 de noviembre de 2021 se dispuso conceder un descanso compensado los días 24 de diciembre 2021 y 03 de enero de

Colpensiones.

Que mediante Circular Interna PRE - 009 del 18 de noviembre de 2021 se dispuso conceder un descanso compensado los días 24 de diciembre 2021 y 03 de enero de

2022. Adicionalmente se fijó como día de la familia el 31 de diciembre de 2021, en cumplimiento de la Ley 1857 de 2017.

Que para esas mismas fechas, se tiene programado un mantenimiento preventivo en la plataforma tecnológica y en algunas bases de datos.Resolución Nº 048 de 2021 Página 2 de 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos los días 24 y 31 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) )”

Que mediante comunicación 2021_14671753 del 14 de diciembre de 2021 se informó a la Superintendencia Financiera de Colombia lo referido en el considerando que precede.

Que se hace necesario tomar medidas tendientes a garantizar el derecho a la defensa, contradicción y acceso oportuno a la ad ministración de los ciudadanos, usuarios y grupos de interés que por la naturaleza de l trámite o decisió n particular acuden a las Oficinas o Puntos de Atención al Cliente.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos administrativos en las Oficina o Puntos de Atención Colpensiones de todo el p aís los días 24 y 31 de diciembre de 2021 y 03 de enero de 2022.

PARÁGRAFO. Las diligencias o actuaciones radic adas a través de los canales

Puntos de Atención Colpensiones de todo el p aís los días 24 y 31 de diciembre de 2021 y 03 de enero de 2022.

PARÁGRAFO. Las diligencias o actuaciones radic adas a través de los canales virtuales serán atendidas conforme al flujo ordinario y en los términos de ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados por esta Administradora.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre de 2021

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos , bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mis mo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presupuesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verifi cable.

Revisó y aprobó: Diego Alejandro Urrego Escobar – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales.

Proyectó: Álvaro Iván Moreno Sierra – Oficina Asesora de Asuntos Legales.

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