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COLPENSIONES - Resolución 1 de 2026

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 1 de 2026
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

RESOLUCIÓN 1 DE 2026

(marzo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Por la cual se modifica la Resolución 037 de 2021 EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 9o de la ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la entidad a Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales por normas legales y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos. Que en consideración a que Colpensiones adoptó un nuevo modelo de operación, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la entidad por medio del Decreto 309 del 24 de febrero de 2017. Que mediante Resolución 215 del 2 de mayo de 2017 y como consecuencia de la nueva estructura organizacional, se efectuó la distribución del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. Que mediante Acuerdo 131 del 2018, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de

organizacional, se efectuó la distribución del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. Que mediante Acuerdo 131 del 2018, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones modificó la estructura interna de la Entidad, entre otras razones para implementar la estrategia del nuevo modelo de operación, el cual rige desde el primero (1o) de febrero de 2017. Que mediante Acuerdo 133 de 2018, la Junta Directiva modificó el artículo 10 del Acuerdo 131 de 2018 en lo que respecta a la entrada en vigencia de los numerales 3.1., 3.1.1., 3.1.2., 3.2., 3.2.1., 3.3., 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3 del artículo 3o . y el 5.1. del artículo 5o ., indicando que será a partir del primero (1o) de agosto de 2018. Que mediante Resolución 112 del 7 de junio de 2018 se inició la implementación del nuevo modelo regional, se crearon y suprimieron algunos Puntos de Atención, se modificó la estructura organizacional del nivel regional y se efectuó una delegación.Que mediante Resolución 121 del 30 de julio de 2018, se modificó la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se creó un Punto de Atención, se recategorizaron otros y se delegó la facultad de distribuir los cargos asignados en su

dependencia, a cada Director Regional en su respectiva circunscripción territorial. Dicha facultad, en virtud del presente acto administrativo, se mantendrá vigente al interior de la entidad. Que la apertura de un punto de atención en el municipio de Piedecuesta se encuentra alineada con los objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI), particularmente con la estrategia de ampliar la presencia institucional en regiones priorizadas a través de canales propios o alianzas, como lo permite el convenio con el Fondo Nacional del Ahorro, que facilita el uso gratuito de infraestructura. Además, esta apertura contribuye al cumplimiento del indicador de “municipios impactados con la ampliación de cobertura", y responde a la priorización establecida por la Dirección de Prospectiva y Estudios, que ubica a Piedecuesta dentro del top diez de municipios con necesidad de presencia institucional. Que esta decisión permitirá descongestionar el PAC Bucaramanga, optimizar los recursos humanos existentes mediante el traslado definitivo de un agente de servicio sin generar sobrecostos, y mejorar el acceso a los servicios de Colpensiones para los ciudadanos del área metropolitana. Asimismo, fortalecerá la relación de confianza con los usuarios en un momento clave de transición normativa, contribuyendo a una implementación más efectiva del nuevo modelo pensional. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) la cual quedará así:

DIRECCIONES REGIONALES

PUNTOS DE ATENCIÓN A,

B YC

PUNTOS DE ATENCION

EXTERNOS ADSCRITOS AL

PUNTO DE ATENCIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL

ANTIOQUIA

PUNTO DE ATENCIÓN A ENVIGADOPUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLIN CENTROCCIDENTALPUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLIN NORTEPUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLIN SURPUNTO DE ATENCIÓN B QUIBDOPUNTO DE ATENCIÓN B RIONEGROPUNTO DE ATENCIÓN C APARTADODIRECCIÓN REGIONAL

BOGOTÁ

PUNTO DE ATENCIÓN A

CALLE 94

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO SUPERCADE

CARRERA 30PUNTO DE ATENCIÓN A CHAPINERO

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO ROTONDA

DESPACHOS JUDICIALES

PUNTO DE ATENCIÓN A PRADO

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO SUPERCADE

SUBA

PUNTO DE ATENCIÓN A SALITRE

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO SUPERCADE

BOSA

PUNTO DE ATENCIÓN A SUR

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO SUPERCADE 20

DE JULIO

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO SUPERCADE

CALLE 13

PUNTO DE ATENCIÓN A TEUSAQUILLO

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO SUPERCADE

AMERICAS

DIRECCIÓN REGIONAL

CARIBE PUNTO DE ATENCIÓN A BARRANQUILLA CENTROPUNTO DE ATENCIÓN A BARRANQUILLA NORTEPUNTO DE ATENCIÓN A CARTAGENA

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO CIS

CARTAGENA PUNTO DE ATENCIÓN B MONTERIAPUNTO DE ATENCIÓN B RIOHACHAPUNTÓ DE ATENCIÓN B SAN ANDRESPUNTO DE ATENCIÓN B SANTA MARTAPUNTO DE ATENCIÓN B SINCELEJODIRECCIONES REGIONALES

PUNTOS DE ATENCIÓN A,

B YC

PUNTOS DE ATENCIÓN

EXTERNOS ADSCRITOS AL

PUNTO DE ATENCIÓN

PUNTO DE ATENCIÓN B VALLEDUPARDIRECCIÓN REGIONAL

CENTRO

PUNTO DE ATENCIÓN A

TUNJAPUNTO DE ATENCIÓN A VILLAVICENCIO

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO MITÚ

PUNTO DE ATENCIÓN B

DUITAMAPUNTO DE ATENCIÓN B FACATATIVAPUNTO DE ATENCIÓN B FLORENCIA

-PUNTO DE ATENCIÓN B SOACHAPUNTO DE ATENCIÓN B

SOGAMOSOPUNTO DE ATENCIÓN B YOPAL

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO INIRIDA

PUNTO DE ATENCIÓN B

ZIPAQUIRAPUNTO DE ATENCIÓN C ARAUCA

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO PUERTO

CARREÑO

PUNTO DE ATENCIÓN C LETICIA

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO SAN JOSE DEL

GUAVIARE

PUNTO DE ATENCIÓN C MOCOADIRECCIÓN REGIONAL EJE

CAFETERO PUNTO DE ATENCIÓN A ARMENIAPUNTO DE ATENCIÓN A MANIZALESPUNTO DE ATENCIÓN A PEREIRADIRECCIÓN REGIONAL

OCCIDENTE

PUNTO DE ATENCIÓN A

CALI CENTROPUNTO DE ATENCIÓN A CALI NORTE

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO EMCALI

PUNTO DE ATENCIÓN A CALI SUR

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO ROTONDA

JURÍDICA

PUNTO DE ATENCIÓN A PASTOPUNTO DE ATENCIÓN B BUENAVENTURADIRECCIONES REGIONALES

PUNTOS DE ATENCIÓN A,

B YC

PUNTOS DE ATENCIÓN

EXTERNOS ADSCRITOS AL PUNTO DE ATENCIÓN PUNTO DE ATENCIÓN B PALMIRAPUNTO DE ATENCIÓN B POPAYANPUNTO DE ATENCIÓN B TULUAPUNTO DE ATENCIÓN C BUGAPUNTO DE ATENCIÓN C IPIALESPUNTO DE ATENCIÓN C TUMACODIRECCIÓN REGIONAL

SANTANDERES

PUNTO DE ATENCIÓN A

BUCARAMANGA

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO PIEDECUESTA

PUNTO DE ATENCIÓN A CUCUTAPUNTO DE ATENCIÓN B BARRANCABERMEJA

-PUNTO DE ATENCIÓN C AGUACHICAPUNTO DE ATENCIÓN C OCAÑAPUNTO DE ATENCIÓN C PAMPLONAPUNTO DE ATENCIÓN C SAN GILDIRECCIÓN REGIONAL SUR

PUNTO DE ATENCIÓN A IBAGUEPUNTO DE ATENCIÓN A NEIVAPUNTO DE ATENCIÓN B GIRARDOTPUNTO DE ATENCIÓN C FUSAGASUGAPUNTO DE ATENCIÓN C LA DORADAPUNTO DE ATENCIÓN C PITALITOARTÍCULO 2o. Las funciones de los PUNTOS DE ATENCIÓN A, B y C son las establecidas en el Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018, modificado por el Acuerdo 133 de 2018, de conformidad con las reglas de vigencia allí previstas. ARTÍCULO 3o. Deléguese a cada Director Regional en su circunscripción territorial, la facultad de distribuir los cargos asignados a su dependencia de conformidad con las necesidades del servicio, los lineamientos previstos por la Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano y la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales. PARÁGRAFO 1o. Los Directores Regionales, en virtud de la Delegación conferida deberán formalizar por escrito las reubicaciones de los trabajadores oficiales, y allegar el respectivo soporte a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, en aras de ejercer el control referido a la

administración de personal. En igual sentido, mensualmente deberán informar a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales la distribución detallada del personal a su cargo, en las dependencias que conforman su circunscripción territorial. PARÁGRAFO 2o. La distribución de cargos de que trata el presente artículo, a cargo de cada Director Regional cuando sea del caso, deberá atender lo dispuesto en el Acuerdo 110 de 2017 y lo previsto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los cargos de Trabajadores Oficiales de Colpensiones, en cuanto a la finalidad del cargo, el nivel de responsabilidad y la naturaleza de las funciones. ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución No. 037 del 10 de junio de 2021.

PUBLIÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME DUSSÁN CALDERONPresidente

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

ISSN 2256-1633

Última actualización: 15 de mayo de 2026

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