🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COLPENSIONES - Resolucion 32 de 2020 -Aprobada Res levant términos algunas actuaciones disciplinarias VF - Firmado

COLPENSIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolucion 32 de 2020 -Aprobada Res levant términos algunas actuaciones disciplinarias VF - Firmado
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 032 DE 2020

(13 NOVIEMBRE 2020)

“Por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias”

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 491 de 2020, el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la Resolución 017 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que media nte Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020; prórroga que podrá finalizar antes de la fecha señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por cau sa de la enfermedad denominada C oronavirus

COVID -19.

nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por cau sa de la enfermedad denominada C oronavirus

COVID -19.

Que mediante el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante Resolución 005 del 19 de marzo de 2020, suspendió los términos en todas lasResolución Nº 032 de 2020 Página 2 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias”.

actuaciones administrativas y disciplinarias, desde el jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

Que mediante Resolución 007 del 31 de marzo d e 2020, Colpensiones dispuso prorrogar la medida de suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias, adoptada mediante Resolución 005 de 2020, hasta el trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente el Aislamie nto Preventivo Obligatorio.

Que de acuerdo con el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, el último el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, se decretó a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del dí a 1 de agosto de

Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, se decretó a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del dí a 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.

Que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable , que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

Que mediante Resolución 018 del 31 de agosto de 2020, Colpensiones dispuso levantar la medida de suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias, disponiendo respecto de las demás, suspensión de términos hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, sin perjuicio que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida.

Que mediante Decretos 1297 del 29 de agosto y 1408 del 30 de octubre de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto , que reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, inicialmente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020 y posteriormente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020.

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 estableció la posibilidad de que las entidades que conforman las ramas del poder público en sus diferentes órdenes, sectores y niveles, suspendan los términos de las

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 estableció la posibilidad de que las entidades que conforman las ramas del poder público en sus diferentes órdenes, sectores y niveles, suspendan los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; medida que deberá ser adoptada a través de acto administrativo, por cada una de las autoridades a que se refiere el artículo 1° del mencionado decreto.

Que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que losResolución Nº 032 de 2020 Página 3 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias”.

servicios se presten de manera virtual o pr esencial, conforme el análisis que las autoridades hagan de cada una de las actividades y procesos.

Que, para salvaguardar la publicidad de las decisiones, la Oficina de Control Disciplinario cuenta con un espacio en la página web de la entidad. Lugar donde se surtirán las notificaciones que por imperio de la ley deban realizarse por estado o edicto. De igual forma se habilitó el servicio de correo electrónico certificado en el buzón disciplinario@colpensiones.gov.co, que servirá como mecanismo para realizar las comunicaciones y notificaciones electrónicas, cuando a ello haya lugar.

Que se han venido estructurando y definiendo protocolos de bioseguridad con las diferentes áreas involucradas, de cara a garantizar la prestación del servicio y, ante

realizar las comunicaciones y notificaciones electrónicas, cuando a ello haya lugar.

Que se han venido estructurando y definiendo protocolos de bioseguridad con las diferentes áreas involucradas, de cara a garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida de todos los intervinientes en el proceso de control disciplinario.

Que dando continuidad a las actividades propias de la Oficina de Control Disciplinario Interno, enfocadas a la reanudación de términos en las actuaciones disciplinarias se ha contado con el apoyo de la Dirección de Gestión Documental en la creación y conformación de los expedientes originados en quejas y/o informes allegados desde la suspensión de términos ordenada en la Resolución 005 del 19 de marzo del 2020.

Que en cumplimiento del Decreto Legislativo 491 de 2020 se han venido desarrollando mecanismos tecnológicos que permitan continuar con el ejercicio de la función disciplinaria, con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la publicidad de las actuaciones a los sujetos procesales, así como la disponibilidad, integralidad y reserva de la información contenida en los expedientes disciplinarios . E n este sentido se han elevado las necesidades de virtualización para la práctica de pruebas requeridas para el adelantamiento del proceso de control disciplinario de manera remota a la Gerencia de Tecnología de la Información, estando pendiente las soluciones de apoyo al proceso.

Que en el listado de expedientes que se presenta a continuación, se cuenta con los mecanismos suficientes para garantizar lo s derechos al debido proceso, de defensa, contradicción y publicidad ; así como la disponibilidad, integralidad y reserva de la información:

Que en el listado de expedientes que se presenta a continuación, se cuenta con los mecanismos suficientes para garantizar lo s derechos al debido proceso, de defensa, contradicción y publicidad ; así como la disponibilidad, integralidad y reserva de la información:

2019-583 2020-201 2020-292 2020-272 2020-307 2020-384 2020-377 2019-613 2020-202 2020-293 2020-274 2020-308 2020-385 2020-378 2019-630 2020-203 2020-294 2020-275 2020-309 2020-386 2020-359 2019-578 2020-204 2020-295 2020-276 2020-356 2020-387 2020-361 2020-177 2020-205 2020-296 2020-277 2020-357 2020-388 2020-374Resolución Nº 032 de 2020 Página 4 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias”.

2020-183 2020-206 2020-297 2020-278 2020-350 2020-389 2017-190 2020-184 2020-207 2020-298 2020-279 2020-351 2020-390 2017-260 2020-060 2020-056 2020-299 2020-273 2020-352 2020-391 2018-065 2020-199 2020-057 2020-300 2020-282 2020-360 2020-392 2018-246 2020-200 2020-066 2020-280 2020-301 2020-375 2020-353 2019-543

2020-199 2020-057 2020-300 2020-282 2020-360 2020-392 2018-246 2020-200 2020-066 2020-280 2020-301 2020-375 2020-353 2019-543 2020-196 2020-080 2020-281 2020-302 2020-379 2020-354 2018-004 2020-197 2020-288 2020-268 2020-303 2020-380 2020-355 2020-223 2020-198 2020-289 2020-269 2020-304 2020-381 2020-358 2020-093 2020-194 2020-290 2020-270 2020-305 2020-382 2020-362 2020-096 2020-195 2020-291 2020-271 2020-306 2020-383 2020-376 2020-140 2020-141 2020-221 2020-321 2020-365 2020-216 2020-267 2020-334 2020-142 2020-224 2020-320 2020-366 2020-225 2020-310 2020-346 2020-188 2020-214 2020-259 2020-186 2020-229 2020-187 2020-373 2020-191 2020-264 2020-256 2020-330 2020-234 2020-318 2020-265 2020-192 2020-255 2019-319 2020-372 2020-254 2020-345 2020-348 2020-210 2020-244 2020-252 2020-344 2020-257 2020-331 2020-329

2020-192 2020-255 2019-319 2020-372 2020-254 2020-345 2020-348 2020-210 2020-244 2020-252 2020-344 2020-257 2020-331 2020-329 2020-211 2020-241 2020-260 2020-333 2020-208 2020-343 2020-215 2020-092 2020-312

Que dada la situación y la nueva realidad que se presenta, las autoridades judiciales y administrativas han implementado modalidades de atención y cumplimiento de labores en forma remota y electrónica, razón por la cual es necesario seguir avanzando en el ajuste de los procesos para continuar migrando el uso de las tecnologías y a la virtualidad que la actual coyuntura ha demandado , sin perjuicio del retorno a la normalidad cuando ello tenga lugar.

Que frente a las demás actuaciones disciplinarias adelant adas por la Oficina de Control Disciplinario continuarán con sus términos suspendidos hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional; sin perjuicio que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida; previa garantía del debido proceso, el derecho de contradicción y de defensa, así como el acceso y posibilidad de continuar con el trámite en forma remota haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que respecto a las actuaciones disciplinarias que continúan con la suspensión de términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, mientras se mantenga esta medida, no correrán los términos de

Que respecto a las actuaciones disciplinarias que continúan con la suspensión de términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, mientras se mantenga esta medida, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.Resolución Nº 032 de 2020 Página 5 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la suspensión de los términos de las siguientes actuaciones disciplinarias a partir del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020):

2019-583 2020-201 2020-292 2020-272 2020-307 2020-384 2020-377 2019-613 2020-202 2020-293 2020-274 2020-308 2020-385 2020-378 2019-630 2020-203 2020-294 2020-275 2020-309 2020-386 2020-359 2019-578 2020-204 2020-295 2020-276 2020-356 2020-387 2020-361 2020-177 2020-205 2020-296 2020-277 2020-357 2020-388 2020-374 2020-183 2020-206 2020-297 2020-278 2020-350 2020-389 2017-190 2020-184 2020-207 2020-298 2020-279 2020-351 2020-390 2017-260

2020-183 2020-206 2020-297 2020-278 2020-350 2020-389 2017-190 2020-184 2020-207 2020-298 2020-279 2020-351 2020-390 2017-260 2020-060 2020-056 2020-299 2020-273 2020-352 2020-391 2018-065 2020-199 2020-057 2020-300 2020-282 2020-360 2020-392 2018-246 2020-200 2020-066 2020-280 2020-301 2020-375 2020-353 2019-543 2020-196 2020-080 2020-281 2020-302 2020-379 2020-354 2018-004 2020-197 2020-288 2020-268 2020-303 2020-380 2020-355 2020-223 2020-198 2020-289 2020-269 2020-304 2020-381 2020-358 2020-093 2020-194 2020-290 2020-270 2020-305 2020-382 2020-362 2020-096 2020-195 2020-291 2020-271 2020-306 2020-383 2020-376 2020-140 2020-141 2020-221 2020-321 2020-365 2020-216 2020-267 2020-334 2020-142 2020-224 2020-320 2020-366 2020-225 2020-310 2020-346 2020-188 2020-214 2020-259 2020-186 2020-229 2020-187 2020-373

2020-142 2020-224 2020-320 2020-366 2020-225 2020-310 2020-346 2020-188 2020-214 2020-259 2020-186 2020-229 2020-187 2020-373 2020-191 2020-264 2020-256 2020-330 2020-234 2020-318 2020-265 2020-192 2020-255 2019-319 2020-372 2020-254 2020-345 2020-348 2020-210 2020-244 2020-252 2020-344 2020-257 2020-331 2020-329 2020-211 2020-241 2020-260 2020-333 2020-208 2020-343 2020-215 2020-092 2020-312

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás actuaciones disciplinarías continúan con los términos suspendidos hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) o por el tiempo que permanezca vigente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, sin perjuicio que con anterioridad a esa fecha fuera posible el levantamiento de la medida.Resolución Nº 032 de 2020 Página 6 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas actuaciones disciplinarias”.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de 2020

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de 2020

JUAN MIGUEL VILLA LORA

PRESIDENTE

Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consig na. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presupuesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verificable.

Elaboró: Yina Paola Saavedra Espinosa – Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario Revisó: María Virginia Paz - Asesor Despacho Presidencia Aprobó: Óscar Eduardo Moreno Enríquez – Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales

Consultar sobre este documento ...