COLPENSIONES - Resolución 8 de 2026
COLPENSIONES
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolución 8 de 2026
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES RESOLUCIÓN NÚMERO , 008 (26 do Junto do 2026)
DE 2026 Porla cual se ordena una susponsión do lórminos administrativos dol 30 do junio de 2026 “al 02 de julio de 2026 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones), como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que mediante Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011 se cambió la naturaleza jurídica de Colpensiones a la de Empresa Industial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial. Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), expedir los actos administrativos que requiera la administración intema de Colpensiones. Que con el objetivo de fortalecer las condiciones de continuidad, capacidad y seguridad de la plataforma tecnológica de la Entidad, se tiene programada la migración de los centros de datos para la infraestuctura tecnológica asociada al ambiente de producción, la cual se llevará a cabo desde el 27 de junio de 2026 y
seguridad de la plataforma tecnológica de la Entidad, se tiene programada la migración de los centros de datos para la infraestuctura tecnológica asociada al ambiente de producción, la cual se llevará a cabo desde el 27 de junio de 2026 y hasta el 02 de julio de 2026, abarcandolos siguientes días hábiles: 30 de junio, 01 y 02 de julio de 2026. Que de acuerdo con los reportes dela Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información, estas actividades de migración hacen parte del proyecto PETIResolución N° 008 de 2026 Pagina 2 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos los días 26 y 27 de marzo de 2024 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) “Diseño e Implementación de capacidades de multinube híbrida” cuyos objetivos están orientados a: e Incrementar la escalabilidad en los componentes tecnológicos con las ventajas de las tecnologías de nube híbrida e Optimizar el desempeño de los sistemas tecnológicos Incrementar la disponibilidad de los servicios al contar con esquemas de alta disponibilidad tecnológica e Optimizar el desempeño de los sistemas tecnológicos e Lograr aprovechar los beneficios de implementar servicios de nube pública y nube privada en la Entidad Que, para no afectar los derechos de las personas y/o procesos y el giro ordinario del negocio, las áreas han establecido unas estrategias de mitigación enfocadas a: e Contacto a los ciudadanos y atención bajo un esquema controlado para el servicio de doble asesoría para quienes cumplan con el requisito de tiempo máximo de traslado durante el periodo en el cual se efectuará la migración tecnológica.
e Contacto a los ciudadanos y atención bajo un esquema controlado para el servicio de doble asesoría para quienes cumplan con el requisito de tiempo máximo de traslado durante el periodo en el cual se efectuará la migración tecnológica. e La transmisión de la información a la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente a Valoración Fondo BEPS, Valoración diaria del portafolio y Portafolio de Inversión pertenecientes al Fondo de Beneficios Económicos Periódicos — BEPS. Que mediante comunicación 2026_11161335 del 26 de junio de 2026 se informó a la Superintendencia Financiera de Colombia lo referido en precedencia con el radicado 2025158921-064-000. Que en vista de lo anterior, y para garantizarlos derechos al debido proceso y acceso oportuno a la administración pública, se hace necesario tomar medidas en favor de los ciudadanos, afiliados, usuarios y grupos de interés que acuden a Colpensiones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos desde el 30 de junio de 2026 y hasta el 02 de julio de 2026, en favor de los ciudadanos, afiliados, usuarios y grupos de interés que acuden a Colpensiones. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR atodas las dependencias dela entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo, paraa Resolución Wt 008 de 2026 Página 3.403
Continuación do la Rosolicion “reve evel 10 ensena une tuteenscin ge Memos ames 09009199 a» 207 27 de marro de 2074 enla Admnivodere Coiontana de Pentenos ¡Copentene!] ‘efectos do ser tonidos on cuenta dentro do los procedimientos administraivos adelantados por esta Administradora. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE alos Volásséls (26) dias del mos do junio do 2026. JAKE DUSSÁN CALDERÓN 'ESIDENTE Dado en Bogotá D. eva Pra Dor Rae sel tera Mor nto inten MO © o irene or Rope tapesn A, FAST cmd ba hurga Leone Pou HEY Pa dd ni rt Come oben Cue (5) HG