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COLPENSIONES - Resolución 9 de 2026

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 9 de 2026
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES RESOLUCIÓN NÚMERO © 99 pe 2026 (30 de junio de 2026) Por la cual se levanta una suspensión de términos administrativos y se ordena la suspensión de términos administrativos el 03 de julio de 2026 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones), como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica de Colpensiones a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial. Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones. Que con el objetivo de fortalecer las condiciones de continuidad, capacidad y seguridad de la plataforma tecnológica de la Entidad, se viene llevando a cabo la migración de los centros de datos para la infraestructura tecnológica asociada al ambiente de producción, en dos fases: fase 1 desde el 27 de junio de 2026 y hasta

seguridad de la plataforma tecnológica de la Entidad, se viene llevando a cabo la migración de los centros de datos para la infraestructura tecnológica asociada al ambiente de producción, en dos fases: fase 1 desde el 27 de junio de 2026 y hasta el 29 de junio de 2026; y la fase 2 desde el 03 de julio de 2026 y hasta el 05 de julio de 2026, abarcando el siguiente día hábil: 03 de julio de 2026. Que de acuerdo con los reportes de la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información, estas actividades de migración hacen parte del proyecto PETIResolución N° 309 de 2025 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena una suspensión de lérminos administrativos los dias 26 y 27 de marzo de 2024 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) "Diseño e Implementación de capacidades de multinube híbrida” cuyos objetivos están orientados a: + Incrementar la escalabilidad en los componentes tecnológicos con las ventajas de las tecnologías de nube híbrida e Optimizar el desempeño de los sistemas tecnológicos Incrementar la disponibilidad de los servicios al contar con esquemas de alta disponibilidad tecnológica Optimizar el desempeño de los sistemas tecnológicos Lograr aprovechar los beneficios de implementar servicios de nube pública y nube privada en la Entidad Que, para no afectar los derechos de las personas y/o procesos y el giro ordinario del negocio, las áreas han establecido unas estrategias de mitigación enfocadas a: e Contacto a los ciudadanos y atención bajo un esquema controlado para el servicio de doble asesoría para quienes cumplan con el requisito de tiempo

del negocio, las áreas han establecido unas estrategias de mitigación enfocadas a: e Contacto a los ciudadanos y atención bajo un esquema controlado para el servicio de doble asesoría para quienes cumplan con el requisito de tiempo máximo de traslado durante el periodo en el cual se efectuará la migración tecnológica. e La transmisión de la información a la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente a Valoración Fondo BEPS, Valoración diaria del portafolio y Portafolio de Inversión pertenecientes al Fondo de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS. Que mediante comunicación 2026_11161335 del 26 de junio de 2026 se informó a la Superintendencia Financiera de Colombia lo referido en precedencia con el radicado 2025158921-064-000, mediante la cual se informó que la migración de los componentes tecnológicos del ambiente de producción se llevaría a cabo desde el 27 de junio de 2026 hasta el 02 de julio de 2026. Que la Administradora expidió la Resolución 008 de 2026, mediante la cual se procedió a la suspensión de términos desde el 30 de junio de 2026, al 02 de julio de la misma vigencia. Que teniendo como fundamento las actividades ejecutadas durante los días 27 de junio de 2026 al 29 de junio de 2026 para la replicación de toda la data de la Entidad y la migración de los servidores hacia la nueva infraestructura tecnológica, y en pro de la disponibilidad de los sistemas de información requeridos porlos procesos de la Entidad, se define trasladar las actividades correspondientes al traslado físico de la infraestructura tecnológica para el periodo comprendido entre el 03 de julio de 2026 al 05 de julio de 2026.

Entidad, se define trasladar las actividades correspondientes al traslado físico de la infraestructura tecnológica para el periodo comprendido entre el 03 de julio de 2026 al 05 de julio de 2026. Que se procedió a informara la Superintendencia Financiera de Colombia el cambio en las fechas del procedimiento tecnológico a realizar mediante comunicación 2026_ 11236022 del 30 de junio de 2026 con el radicado 2025158921-067-000Resolución N° 0 0 Ge 2026 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución “Por fa cual se ordena una suspensión de términos administrativos los dias 26 y 27 de marzo de 2024 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpansiones) Que en vista de lo anterior, y para garantizarlos derechos al debido proceso y acceso oportuno a la administración pública, se hace necesario tomar medidas en favor de los ciudadanos, afiliados, usuarios y grupos de interés que acuden a Colpensiones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la suspensión de términos establecida en la Resolución 008 de 2026 expedida por COLPENSIONES, de conformidad con la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER los términos el 03 de julio de 2026, en favor de los ciudadanos, afiliados, usuarios y grupos de interés que acuden a Colpensiones. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR a todas las dependencias de la entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo, para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados por esta Administradora.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo, para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados por esta Administradora.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., alos ta (30) días del mes de juro de 2026.

Aprobó: Paula Marcela Arias Pulgarin - Vicepresidente de Seguridad y Riesgos Empresariales (VSR) Aprobo; — David Blandón RomañaVicepresidente Planeación y Tecnologías de la Información (A) (VPY) Aprobó Mirtha Patricia Bejarano Ramon — Jete de la Oficina Asesora de Asuntos Legales (A). ONY?) - Ay Aprobó: Juan Carlos Hemandéz—Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media.(VOP): Aprobé: Javier Guzmán Silva —Vicepresidente de Beneficios Económicos Periódicos. (VBE) Aprobo; Paola Palmariny Peñaranda —Vicepresidente Comercial y de Servicio al Ciudadano. (VSC) ay] .

Revisó: Ana María Parra Alvarado — Asesora de la Viceprasidencia de Planeación y Tocpologíaa de la informaci Gina Paola Vergel Arévalo — Gerente de Tecnologías de la Información Alexander Ramirez Daza — Director de Infraestructura Tecnoldgic 5

Proyectó: Julleth Moreno Moreno — Profesional Máster de la Dirección de Infraestructura Tecnológica ny kelh Nueno

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