COM-001-2007
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-001-2007
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACUERDO COM-001-07 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobiemo del municipio a quien compete la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, pudiendo emitir para el efecto los acuerdos, ordenanzas y resoluciones que considere pertinentes para regular el ordenamiento territorial del municipio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo número COM-033-2003 emitido por el Concejo Municipal de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil tres, se establece la obligación por parte de las personas individuales y jurídicas que tengan infraestructura aérea en las rutas preestablecidas, el traslado de éstas a infraestructura subterránea, por lo que es necesario que se fije un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación establecida en el articulo 8 del Acuerdo mencionado.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 literales a). bj, i] y n). 42, y 68 literal a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República ACUERDA: Artículo 1. Se establece el plazo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, para el cumplimiento con lo estipulado en el artículo 8 del Acuerdo número COM-033-2003.
Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Gentro América, Órgano Oficial del Estado.
del año dos mil siete, para el cumplimiento con lo estipulado en el artículo 8 del Acuerdo número COM-033-2003. Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Gentro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en/el Salón de Seélones “Miguel Angel Asturias" del Palacio Municipal, a los doce días lo dos mil siete. mmm Y Y SECRETARIO @ MUNICIPAL y