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COM-001-2008

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-001-2008
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

ACUERDO COM-001-0¢

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que las municipalidades están obligadas a la formulación de planes reguladores para el control y ordenamiento de sus bienes, sean éstos de uso público común o no, en los términos establecidos por la ley. <) . CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio emifiendo para el efecio las ordenanzas y reglamentos respecliivos, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo número COM 33-2003, emitido por el Concejo Municipal con fecha 19 de noviembre del año 2,003, en aigunos de sus artículos ha creada confusión en su interpretación, además de contener plazos perentorios que deben ser ampliados para que dicho Acuerdo cumpla su objetivo, par lo que es necesario hacer las modificaciones que el caso amerita.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 9, 88 inciso el y 143 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, ACUERDA: MODIFICAR EL ACUERDO COM 33-2003 QUE CONTIENE “LA DECLARATORIA DELAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES PREESTABLECIDAS COMO RUTAS DE CONDUCCIÓN SUBTERRÁNEA" ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 el cual queda así: "Artículo 1. Objeto. Eliminar la alta densidad de elementos e infraestructura instalacios en la

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 el cual queda así: "Artículo 1. Objeto. Eliminar la alta densidad de elementos e infraestructura instalacios en la superficie y espacio aéreo de las vías públicas y espacios abiertas del Municipio a cambio de trasladarnos a redes de canalización subierránea.” ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 4 el cual queda asf: “Artículo 6. Nuevas Autorizaciones. Las nuevas solicítudes para la inslalación de infraestructura aérea y en la superficie, ubicada en rutas preestablecidas realizadas a partir de la vigencia del presente Acuerdo, no serán autorizables. . Únicamente se autorizará la canalización subterránea para la conducción de sistemas de información y felecomunicaciones, la cual será construida par el interesado,Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-001-08 En zonas bajo régimen especial se regirán por sus propias regulaciones que para tal efecto estén vigentes. En zonas o rutas en las que la Municipalidad implemente sistema de canalización subterránea para uso común, las empresas deberán utilizaría, sujetas a las condiciones técnicas y administrativas que la Municipalidad establezca.” ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 8 el cual queda así: “Artículo 8. Autorizaciones Existentes: Las personas individuales o jurídicas que tengan instaladas infraestructura aérea, con autorización Municipal, en las rutas preesiablecidas, deberán trasladara a infraestructura subterránea en el plazo establecido en el artículo 10 del presente Acuerdo. En zonas bajo régimen especial se regirán por sus propias regulaciones que para tal efecto estén vigentes.”

deberán trasladara a infraestructura subterránea en el plazo establecido en el artículo 10 del presente Acuerdo. En zonas bajo régimen especial se regirán por sus propias regulaciones que para tal efecto estén vigentes.” ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 9 el cual queda asf: “Artículo 9. De los Proyectos de Renovación Urbana: Las personas individuales o jurídicas que tengan instalada infraestruciura aérea en aquellas vías públicas en las que se realicen proyectos de renovación urbana impulsados por la Municipalidad. deberán trasladar a canalización subterránea sus tendidos aéreos, en las condiciones que establece el artículo 6 del presente Acuerdo, o bien, trasiadario o Infraestructura aérea Municipal de uso común implementada para el efecio, en el plazo estipulado por la Municipalidad a través del Departamento de Control de la Construcción Urbana o quien haga sus veces, Al presente Acuerdo podrá la Municipalidad incorporar nuevas rutas o áreas por propia disposición ¢ a 7 solicitud de los Comités Únicos de Barrio [CUB)." ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 10 el cual queda así: "Artículo 10. Plazo: Las personas individuales o jurídicas tendrán un plazo de dos años comprendido del 1 de enero de 2,008 al 31 de diciembre del 2,009 para cumplir con lo estipulado en el artículo 8 del presente Acuerdo." ARTÍCULO 6. Vigencia: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su iZatió rio de Centroamérica, Órgano Oficial del Estado. X J Cituentes Mendoza vo unicipa e

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