COM-002-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-002-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Qullicad 30 |]200+ muni concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO No. COM - 002
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que constitucionalmente, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la emisión de las ordenanzas y reglamentos del municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar.
CONSIDERANDO: Que con fecha diez de enero del año dos mil uno, el Concejo Municipal creó la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, en cuyo acuerdo se ordena la emisión del Reglamento Municipal que contenga la organización y funcionamiento de la Empresa.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 2, 3, 6, 7, 30, 31, 39, 40, 41, 82, 83 y 84 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA URBANA ARTICULO 1%. OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto, regular la organización y las funciones de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de
GUATEMALA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA URBANA ARTICULO 1%. OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto, regular la organización y las funciones de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, bajo la regulación de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito -EMETRA-. ARTICULO 2°. FINES: Son fines de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia: a) La administración, coordinación, control, adquisición y operación del sistema de servicio público de transporte de pasajeros con unidades que cumplan con los requisitos establecidos para la prestación del servicio 1 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala b) La prestación del servicio de transporte colectivo urbano, en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, con las unidades que opere, bajo las normas y convenios establecidos con otras municipalidades y sectores, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, continuo, cómodo e higiénico, determinando las tarifas equitativas y justas, según lo defina el Concejo Municipal a propuesta de la Junta Directiva de la EMT, prevaleciendo su naturaleza no lucrativa. ARTICULO 3°. SON ATRIBUCIONES DE LA EMT LAS SIGUIENTES: a) Operar las unidades de transporte colectivo urbano que formen parte de la EMT y que cumplan con los requisitos establecidos en las normas, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones que regulen este servicio. b) Adquirir unidades para cumplir con los fines y objeto establecidos. c) Mantener el estado físico y mecánico de las unidades con el objeto de que cumplan
acuerdos y resoluciones que regulen este servicio. b) Adquirir unidades para cumplir con los fines y objeto establecidos. c) Mantener el estado físico y mecánico de las unidades con el objeto de que cumplan con los fines establecidos en este reglamento. d) Llevar el control administrativo y financiero de la operación del servicio. e) Cumplir con el pago de los salarios de sus empleados conforme las leyes aplicables vigentes. f) Cumplir con las disposiciones legales que se apliquen a la prestación de este servicio y a la unidades con las que opere. ARTICULO 4% DOMICILIO: La Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, tiene su domicilio en el Departamento de Guatemala, y su sede en el Municipio de Guatemala, pudiendo establecer una o más oficinas en cualquier lugar del Departamento de Guatemala.
ARTICULO 5%. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRATIVOS:
a) Junta Directiva b) Gerencia General €) Otras Gerencias Específicas d) Cualquier órgano administrativo que se cree en el futuro y que tenga relación con la operación del sistema de transporte colectivo urbano municipal. ARTICULO 6°. ORGANO DE DIRECCION SUPERIOR: El órgano superior de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, es el Concejo Municipal del Municipio de ARTICULO 7°. JUNTA DIRECTIVA: Organo colegiado de administración, dirección y ejecución del objeto, fines y atribuciones de la EMT legalmente establecidos, integrada con los siguientes miembros: a) El Presidente que será el Alcalde Municipal del Municipio de Guatemala. b) El Concejal Primero del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala, quien en caso de ausencia del Alcalde presidirá las sesiones.
con los siguientes miembros: a) El Presidente que será el Alcalde Municipal del Municipio de Guatemala. b) El Concejal Primero del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala, quien en caso de ausencia del Alcalde presidirá las sesiones. 2 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala €) Cinco miembros titulares y cinco suplentes nombrados por el Concejo Municipal, miembros o no del mismo, quienes deberán tener la representación proporcional de todas las agrupaciones políticas participantes en el Concejo. d) Tres miembros titulares y tres suplentes delegados de los sectores: Sindical, Usuario y Estudiantil, designados de acuerdo a mecanismos a establecer a propuesta de cada sector en el plazo de noventa dias a partir de la vigencia del presente acuerdo. ARTICULO 8°. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO TITULAR DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para ser miembros titulares de la Junta Directiva de Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia se requiere: a) Ser guatemalteco de origen, de conformidad con el artículo 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala. b) Ser mayor de edad. c) Ser persona de reconocida honorabilidad. d) Ser vecino de alguno de los Municipios del Departamento de Guatemala. €) Ser electo por su respectivo sector para integrar la Junta Directiva. ARTICULO 9% PROHIBICIÓN PARA SER MIEMBRO TITULAR DE LA JUNTA DIRECTIVA: No pueden ser miembros titulares o suplentes de la Junta Directiva: a) Los que hubieren manejado, recaudado, custodiado o administrado fondos, bienes y valores del Estado o del municipio, mientras no hubieren rendido cuentas y obtenido
DIRECTIVA: No pueden ser miembros titulares o suplentes de la Junta Directiva: a) Los que hubieren manejado, recaudado, custodiado o administrado fondos, bienes y valores del Estado o del municipio, mientras no hubieren rendido cuentas y obtenido finiquito. b) El inhabilitado judicialmente por sentencia firme.
ARTICULO 10% DURACION DEL CARGO: El Presidente de la Junta Directiva, el Concejal Primero y los titulares y suplentes nombrados y que sean miembros del Concejo Municipal formarán parte de la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, mientras duren en el ejercicio de sus cargos en el Concejo Municipal. Los demás miembros durarán en el cargo un año, pudiendo ser nombrado para otro período igual. ARTICULO 11°. CARGOS VACANTES: Al producirse una vacante en la Junta Directiva, el sector o la institución que haya dejado la vacante procederá a la elección del sustituto y acreditarlo ante la Junta Directiva, de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento. ARTICULO 12°. REMUNERACIÓN: Los miembros de la Junta Directiva de Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia, podrán ser remunerados, por el sistema de dietas por cada sesión a la que asistan, hasta un máximo de ocho (8) dietas por mes, las dietas deberán estar presupuestadas, y su monto no podrá ser mayor del monto de las dietas aprobadas para el Concejo Municipal. Le corresponde al Concejo Municipal fijar el monto de las dietas. ARTICULO 13°. DECISIONES: Los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones serán
podrá ser mayor del monto de las dietas aprobadas para el Concejo Municipal. Le corresponde al Concejo Municipal fijar el monto de las dietas. ARTICULO 13°. DECISIONES: Los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones serán válidas si concurre el voto favorable de la mayoría compuesta por la mitad más uno del total de los miembros con derecho a voto, que integran la Junta Directiva de la EMT. En caro de empate en la votación . el presidente o suplente del presidente tendrá doble voto de decisión 3 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala ARTICULO 14°. SESIONES: Todos los miembros titulares y suplentes de la Junta Directiva de la EMT están obligados a asistir a las sesiones, teniendo voz y voto solo los miembros titulares, ya que los suplentes tendrán unicamente voto cuando actúen en sustitución del titular, y tendrán voz cuando asistan con el miembro titular. En caso de que no puedan concurrir a una sesión deberán presentar excusa con la debida anticipación. Si un miembro tuviere interés personal en un asunto, o en el asunto comparezca como interesado un pariente dentro de los grados de ley, deberá de abstenerse de participar en su discusión y en consecuencia de votar, caso contrario incurrirá en responsabilidades civiles y penales. ARTICULO 15% DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS: La Gerencia General creará las dependencias administrativas que sean necesarias para la buena administración y operación de la EMT. ARTICULO 16°. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Dictar las medidas de administración de la empresa, y exigir el cumplimiento de los
dependencias administrativas que sean necesarias para la buena administración y operación de la EMT. ARTICULO 16°. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Dictar las medidas de administración de la empresa, y exigir el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que normen su funcionamiento. b) Acordar la política económica, financiera y de inversión. Aprobar el Aedo repito am de raros y amas de la EMT, previo a su traslado al Concejo Municipal para su aprobación final. d) Conocer los estados financieros de la EMT y los informes de Auditoría. e) Rendir al Concejo Municipal el informe anual de labores. 9) Proponer al Concejo Municipal para su aprobación final, proyectos de convenios a celebrarse con Municipalidades del país u otras instituciones públicas o privadas, respecto a servicios de transporte colectivo que preste. 9) Autorizar las erogaciones de la EMT, cuando sean de su competencia. h) Nombrar y remover al Auditor interno. i) Nombrar asesores. 1) Aprobar los proyectos de base de licitaciones para concesiones, los que deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. k) Ejercer todas las funciones necesarias para un adecuado funcionamiento de la EMT. ARTICULO 17%. ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA: Son funciones del Presidente de la EMT: a) Ser el representante legal de la Empresa. b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva de la EMT. c) Presentar la tema al Concejo Municipal para el nombramiento del Gerente General. 4 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
c) Presentar la tema al Concejo Municipal para el nombramiento del Gerente General. 4 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala ARTICULO 18% ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: El secretario, tendrá las funciones siguientes: a) Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, con voz informativa, pero sin voto. b) Dar cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos en el orden y forma requerida. c) Levantar en los libros correspondientes las actas de las sesiones de la Junta Directiva y autorizarlas con su firma, al ser aprobadas en la sesión siguiente d) Certificar las actas de la Junta Directiva. e) Archivar las Certificaciones de las actas de cada sesión de la Junta Directiva. f) Redactar la memoria anual de labores y presentaria a la Junta Directiva, durante la primera quincena del mes de enero de cada año. 9) Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ARTICULO 19°. REQUISITOS PARA LA GERENCIA GENERAL: Para ser Gerente General se requiere llenar los requisitos que se establecen para los miembros titulares de la Junta Directiva. ARTICULO 20°. EN CASO DE AUSENCIA DEL GERENTE GENERAL: Si se diera el caso de ausencia temporal será la Presidencia la que dispondrá quien ocupará el cargo temporalmente si fuera necesario; si se diera el caso de ausencia definitiva, por cualquier circunstancia, igualmente se propondrá quien ocupará el cargo. En ambos casos se debe elaborar el nombramiento correspondiente con el procedimiento establecido. ARTICULO 21°. ATRIBUCIONES DE LA GERENCIA GENERAL: Son funciones del Gerente Generat:
elaborar el nombramiento correspondiente con el procedimiento establecido. ARTICULO 21°. ATRIBUCIONES DE LA GERENCIA GENERAL: Son funciones del Gerente Generat: a) Ser secretario de la Junta Directiva. b) Tramitar y resolver los asuntos de su competencia. €) Administrar y dirigir la planificación y ejecución de los proyectos y actividades propias de la Empresa. d) Nombrar y remover conforme la ley, al personal administrativo, cuya designación no corresponde a la Junta Directiva o al Presidente. e) Otorgar mandatos, tanto en personal de la empresa como en persona ajena a ella, cuando el objeto del mismo requiera especialidad alguna. f) Emitir órdenes, circulares e instructivos para el buen funcionamiento de la empresa. 9) Dirigir correspondencia, firmar cheques en forma mancomunada con el Gerente Administrativo-Financiero, documentos de crédito debidamente autorizados y documentos bancarios. 5 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala h) Preparar el informe anual de labores y el proyecto de presupuesto anual. i) Atender las relaciones con las autoridades superiores estatales y municipales a fin de coordinar las funciones de la empresa con los Planes de Desarrolo Urbano. ) Atender todas las funciones que le asigne la Junta Directiva de la Empresa. ARTICULO 22°. PATRIMONIO: El patrimonio estará conformado por los bienes que adquiera la Empresa Municipal de Transporte. ARTICULO 23%. HACIENDA MUNICIPAL: Todos los bienes ‘que constituyan el patrimonio de la Empresa, de cualquier naturaleza y los derechos y acciones, ingresos por impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y multas, seguirán constituyendo parte de la
patrimonio de la Empresa, de cualquier naturaleza y los derechos y acciones, ingresos por impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y multas, seguirán constituyendo parte de la Hacienda Municipal, conforme el artículo 82 del Decreto 58-88 del Congreso de la República, Código Municipal y en consecuencia, gozan de iguales privilegios y garantías que los de propiedad del Estado de Guatemala. ARTICULO 24°. ADMINISTRACION DE LOS BIENES: La Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, tiene la libre administración de los bienes y valores de la misma, que ejercerá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Para la enajenación, arrendamiento, gravamen, limitación y otras formas de transmisión de la propiedad, se deben observar las disposiciones legales aplicables; previa autorización del Concejo Municipal. ARTICULO 25% PRESUPUESTO ANUAL: La Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, elaborará su presupuesto anualmente, de acuerdo a las nomas aplicables y con la anticipación necesaria, para que sea aprobado por el Concejo Municipal. Cada ejercicio presupuestal se iniciará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año; salvo que la ley disponga otra forma de registro contable. Si por cualquier circunstancia se iniciare un ejercicio sin estar aprobado el presupuesto por el Concejo Municipal, seguirá el del ejercicio anterior, en tanto es aprobado el nuevo. En caso de registrarse superávit en un ejercicio, previa autorización del Concejo Municipal, deberá reinvertirse en la realización de los fines de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. Por ningún motivo puede ser utilizado con otro fin distinto, parcial o totalmente, aún en forma
Municipal, deberá reinvertirse en la realización de los fines de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. Por ningún motivo puede ser utilizado con otro fin distinto, parcial o totalmente, aún en forma temporal. ARTICULO 26%. PROHIBICIONES: Queda prohibido a la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, participar en actividades políticas o religiosas, disponer de sus fondos o valores para fines ajenos a su objeto, así como toda actividad vedada por la ley. ARTICULO 27%. VARIOS: La Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, debe coordinar sus funciones con los principios, planes y programas de trabajo de la Municipalidad de Guatemala. La Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, no debe prestar ningún servicio gratuito a ninguna persona individual o jurídica, cualquiera que sea su carácter. 6 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad temala La Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, elaborará los proyectos de reglamentos y ordenanzas que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, los cuales deben ser aprobados por el Concejo Municipal y si son de observancia general, deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial. La prestación del servicio será regulada por la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito ARTICULO 28°. CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala.” ARTICULO 29°. RECURSOS: Contra las resoluciones dictadas con la aplicación del
ARTICULO 28°. CASOS NO PREVISTOS: Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala.” ARTICULO 29°. RECURSOS: Contra las resoluciones dictadas con la aplicación del presente reglamento, se podrán interponer los recursos establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 30% DEROGATORIA: Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan al presente acuerdo. ARTICULO 31% TRANSITORIO: Autorizar a la Empresa Municipal de Ti suscribir los convenios necesarios con el Fideicomiso de Transporte FIDEMUNIpara poder operar las 800 unidades de transporte de su propiedad. ARTICULO 32°. VIGENCIA: El presente acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIASNDEL PALACIO MUNICIPAL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO. 7 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353