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COM-002-2002

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-002-2002
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

E 17 L4

Y. " Publicada pe stra Y JU n concejo municipal

ACUERDO COM. 002-2002

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, emitiendo para el efecto. las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que la infraestructura instalada en la vía pública por las empresas individuales y rídicas para prestar los servicios de información, comunicación y energía a los vecinos, además de dañar y obstaculizar las áreas destinadas a la locomoción peatonal y circulación vehicular, ha perjudicado el qrnato e imagen urbana de la ciudad. CONSIDERANDO Que según Acuerdo del Concejo Municipal de fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, reformado por Acuerdo de fecha 15 de Diciembre de 1993 se emitieron las NORMAS PARA EL USO DE LAS VIAS URBANAS PUBLICAS, POR EL PASO DE

LINEAS ALAMBRICAS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACION, COMUNICACIÓN O DE

ENERGIA.

CONSIDERANDO Que la mayor parte de las normas contenidas en ambos acuerdos ya no se ajustan a las circunstancias actuales, por lo que se hace necesario emitir una reglamentación acorde a los avances tecnológicos de los medios para € fracemieón de información, comunicación y energía que regule la instalación de su infraestructura en la vía pública, establezca los valores por su uso y las sanciones respectivas. CONSIDERANDO Que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República

y energía que regule la instalación de su infraestructura en la vía pública, establezca los valores por su uso y las sanciones respectivas. CONSIDERANDO Que la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece la constitución de servidumbres para la instalación de redes de telecomunicaciones en la vía pública, y la Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable, Decreto 41-92 del citado Organismo estipula como condición previa al funcionamiento de las redes de transmisión en la vía pública, la autorización municipal POR TANTO Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, 6, 7, 11, 30, 32, 39, 40, 41, 52, 82, 84, 85, 119, 120 y 121 del Código Municipal, Decreto No. 58-88 del Congreso de la República Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al B ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU n concejo municipal

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ACUERDA Emitir el siguiente: : DEL USO DE LA VIA PUBLICA PARA LA

INSTALACIÓN DE AEREA O SUBTERRÁNEA, PARA LA

TRANSMISIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y

ENERGIA.

TITULO | CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ARTICULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento tiene

TRANSMISIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y

ENERGIA.

TITULO | CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ARTICULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de las vía pública del Municipio de Guatemala para la instalación de infraestructura aérea o subterránea para la transmisión de los servicios de información, comunicación y energía, por parte de personas individuales y/o jurídicas. ARTICULO 2. SUJETOS. El presente reglamento es aplicable a los usuarios de la vía pública para la instalación y funcionamiento de infraestructura aérea o subterránea en la prestación de los servicios de información, comunicación y energía en el Municipio de Guatemala, sean éstos personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con participación privada, mixta o estatal, independientemente de su grado de autonomía o de su régimen de constitución. ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se entenderá por: Acera: Es la sección de las vías públicas destinada a la circulación de peatones incluye la banqueta, el arríate y el bordillo.

Ampliación: Es toda modificación, traslado o reposición de las instalaciones de un servicio existente que excede la longitud de la ruta autorizada en la licencia.

Area de Rodamiento: Es la parte del ancho de vía, destinada a la circulación de vehículos, la cual está delimitada por el bordillo.

Area Pública: Es el área municipal que se subdivide en espacio vehicular (vías públicas) y espacio no vehicular.

Area Verde: Se entenderá como un área jardinizada, engramada o con arbóreos,

vehículos, la cual está delimitada por el bordillo.

Area Pública: Es el área municipal que se subdivide en espacio vehicular (vías públicas) y espacio no vehicular.

Area Verde: Se entenderá como un área jardinizada, engramada o con arbóreos, destinada a dar ornato a un área urbana.

Armario: Es la unidad de conexión entre la red primaria y secundaria. Está conformado por una caja de distribución donde se instalan equipos, distribuidores de cables de cobre o de fibra óptica, sistemas y equipos de energía eléctrica que sirven para proveer de servicio a un sector determinado.

Arríate: Es el área verde de la acera que sirve para separar el espacio destinado a la circulación vehicular de la circulación peatonal.

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Banqueta: Es la parte pavimentada o de otro material de la acera, destinada a la circulación peatonal.

Base de Armario: Es la estructura sobre la cual se asienta el armario permitiendo en su interior el acceso y salida de cables primarios y secundarios.

Bordillo: Es el borde de concreto, piedra u otro material que delimita la acera del ancho de rodamiento de una vía de tránsito vehicular.

Cables: Son los elementos que sirven para la conducción de información, comunicación y energía. Pueden estar conformados por cobre, aluminio o fibra de vidrio.

Cabina Telefónica: Es una estructura utilizada para la instalación y operación de

teléfonos públicos. Existen de varios tipos y modelos, tales como: pedestal, de pared y otros.

Cabina Telefónica: Es una estructura utilizada para la instalación y operación de

teléfonos públicos. Existen de varios tipos y modelos, tales como: pedestal, de pared y otros.

Caja de Registro: Es una estructura subterránea como punto de control para el paso de cables así como para instalación y/o mantenimiento de los mismos.

Canalización: Es la infraestructura ubicada bajo la superficie del terreno, conformada por pozos y ducto para la red de alimentación, distribución y acceso o acometida a los usuarios; a la red de transporte de "La Empresa" y para los enlaces locales, interurbanos e internacionales.

Concedente: Es la Municipalidad de Guatemala, quien concesiona un servicio o un bien a una persona individual o jurídica para prestar un servicio público.

Concesión: Es la facultad que la Municipalidad de Guatemala otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio público, bajo el control de la Municipalidad, con o sin ocupación de bienes públicos, a cambio de una remuneración que el particular cobre a los usuarios de la obra, bien o servicio, í Departamento del Centro Histórico: Dependencia de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, creada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 10 de diciembre de 1992, que actúa como Unidad Ejecutora de RenaCENTRO.

Derecho de Uso: Es la autorización otorgada por la Municipalidad de Guatemala, a través de “El Departamento” a “La Empresa”, para la instalación y paso de las redes de información, comunicación y energia en la vía pública.

Derecho de Vía: Es la franja de terreno reservado para la vía pública y sus servicios.

través de “El Departamento” a “La Empresa”, para la instalación y paso de las redes de información, comunicación y energia en la vía pública.

Derecho de Vía: Es la franja de terreno reservado para la vía pública y sus servicios.

Comprende el área de rodadura y las aceras hasta el limite de propiedad.

Ducto: Es el elemento que sirve de conexión entre pozos y/o cámaras de registro, permitiendo el paso, tendido, alojamiento, protección y mantenimiento de los cables de conducción de los medios de trasmisión de información, comunicación y energia; los cuales pueden ser de P.V.C. o similar pudiendo ser de varios diámetros.

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Ejecutor: Es el profesional de la empresa individual o jurídica, responsable de la ejecución del proyecto.

Espacio Privado: Aquella área que por ser propiedad de una persona individual o jurídica, no es parte del espacio público. En este concepto se incluyen también aquellas áreas del Estado, de la Municipalidad o de otras instituciones descentralizadas cuyo fin no sea el de fungir como vía pública.

Gabarito: Se entenderá por gabarito al perfil límite de una vía de circulación, compuesta por la circulación peatonal o acera, la circulación vehicular y las franjas verdes tales como arriates y camellones centrales.

IDAEH: Instituto de Antropología e Historia. infraestructura: Son todos los elementos aéreos y subterráneos de la obra civil y de la red de planta externa, tales como: cables, equipos de tendidos, equipos electrónicos y/o

IDAEH: Instituto de Antropología e Historia. infraestructura: Son todos los elementos aéreos y subterráneos de la obra civil y de la red de planta externa, tales como: cables, equipos de tendidos, equipos electrónicos y/o eléctricos, postes, canalizaciones, pozos, cajas de derivación y otros que conforman el sistema para prestar servicios de información, comunicación y energía.

Infraestructura de Uso Común: Es la infraestructura aérea, subterránea o mixta, que construirá la concesionaria o "La Empresa" en las rutas y áreas establecidas para tal efecto.

La Concesionaria: Es la empresa guatemalteca, extranjera o mixta, individual o jurídica, a la cual la Municipalidad de Guatemala le otorga la concesión de un bien o servicio público de conformidad con las leyes vigentes en ei pais.

La Empresa: persona individual o jurídica que utilice las vías públicas para la instalación de infraestructura destinada a la transmisión de información, comunicación y energía en forma aérea, subterránea o mixta.

Libranza: Es la altura mínima del tendido de las líneas o cables; la cual se mide tomando como referencia la distancia vertical existente entre el punto más bajo de la catenaria, que describe el cable y la superficie del terreno.

Licencia Municipal de Instalación: Documento que autoriza y ampara los trabajos de ejecución de la obra civil para la instalación de infraestructura aérea, subterránea o mixta que conlleva el otorgamiento del derecho de uso de la vía pública Líneas: Son los elementos fisicos utilizados para la conducción de información, comunicación o de energía, mediante señales de tipo análoga, digital, audial o

que conlleva el otorgamiento del derecho de uso de la vía pública Líneas: Son los elementos fisicos utilizados para la conducción de información, comunicación o de energía, mediante señales de tipo análoga, digital, audial o electromagnética están compuestas por cables de fibra óptica, cobre, coaxial y otros.

Mantenimiento: Son los trabajos que “La Empresa" o “La Concesionaria", realizan en forma periódica en planta externa para su funcionamiento óptimo.

Medios Aéreos: Son los elementos básicos de la red de planta externa necesarios para la transmisión de información, comunicación y energía, ubicados en la superficie de la vía pública (área de circulación peatonal, y áreas verdes) y en el espacio aéreo público, están conformados por los postes, líneas alámbricas y equipo electrónico.

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Medios Subterráneos de Transmisión: Son los elementos básicos de una red para información, comunicación y energía ubicados bajo la superficie de la tierra, están conformados por el ducto de canalización, cajas de derivación y pozos de visitas.

Modificación: Son los cambios efectuados a la planta externa sin alterar su naturaleza misma.

Municipalidad de Guatemala: Es la corporación autónoma integrada por el alcalde, por los síndicos y concejales, y que en el presente reglamento será denominada como "La

Municipalidad".

Ochavo: Es la línea que se le fija al área de acera en la esquina o en la intersección de las calles; la cual puede ser recta o curva según sea el sector.

Municipalidad".

Ochavo: Es la línea que se le fija al área de acera en la esquina o en la intersección de las calles; la cual puede ser recta o curva según sea el sector.

Peaje: Es el cobro que efectúa el propietario de la infraestructura por permitir el uso de dichas instalaciones para la transportación de las líneas de conducción de información y comunicación por parte de terceros, ya sea por medio aéreo o subterráneo.

Planificador: Es el profesional encargado del diseño, cálculo y elaboración de los planos del proyecto.

Poste: Elemento de concreto, metal o madera, que se instala verticalmente y a plomo para proporcionar soporte a las líneas de conducción, accesorios y equipos necesarios para la transmisión de información, comunicación y energla. La distancia a la que están ubicados unos de otros se le llama vano o interposteado.

Pozos de Visita: Son las estructuras que permiten tener acceso a la canalización en los puntos estratégicos donde fuera necesario intervenirla.

Red de Planta Externa: Son los elementos ubicados en la vía pública que sirven para la distribución de los servicios de información, comunicación y energía prestados por las empresas. Su finalidad es establecer conexión con el equipo del usuario y su propósito es proveer al cliente acceso a las redes de televisión, telefonía y datos.

Reserva: Es la longitud de cable extra, que permite tener un punto de reparación, en caso de que se dañe el cable de acometida al usuario. El tamaño apropiado es de 20 metros, debidamente enrollada y sujeta mediante cintillos a la parte superior de los postes.

Rutas de Alta Concentración: Son las que se relacionan generalmente con la ubicación de los centros corporativos, de gestión administrativa, comerciales o industriales, en

metros, debidamente enrollada y sujeta mediante cintillos a la parte superior de los postes.

Rutas de Alta Concentración: Son las que se relacionan generalmente con la ubicación de los centros corporativos, de gestión administrativa, comerciales o industriales, en donde existe tanto en cruceros como en puntos intermedios un número mayor de 03 postes, excluyendo los de la Empresa Eléctrica.

Rutas de Baja Concentración: Corresponden a los sectores de vocación residencial y comercial, en donde se aceptarán como máximo 03 postes en cruceros y puntos intermedios, excluyendo los de la Empresa Eléctrica.

Retenida: Es el cable de acero utilizado como suspensor, formado por siete hilos de acero retorcidos, que en su conjunto tienen un diámetro y tensión de ruptura específico.

Funciona como un elemento tensor que neutraliza los esfuerzos a que se encuentran Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ex. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!concejo municipal ACUERDO COM. 002-2002 sometidos los postes, colocándose desde los mismos, a un anclaje fijado en el suelo. Por la forma de su colocación se dividen en retenida normal y de bandera Servicios de Comunicación: Son todos aquellos servicios tales como telefonía, transmisión de datos, acceso a la red de internet, servicios de video, videoconferencia, telex, fax, telefonía pública y otros.

Servicios de Energía Eléctrica: Se refiere al suministro eléctrico para la generación de alumbrado y energía para el sector público, institucional y privado.

Servicios de Información: Son todos aquellos servicios de transmisión de imágenes de televisión que utilizan cables de fibra óptica, coaxiales u otro tipo de cable para hacer

alumbrado y energía para el sector público, institucional y privado.

Servicios de Información: Son todos aquellos servicios de transmisión de imágenes de televisión que utilizan cables de fibra óptica, coaxiales u otro tipo de cable para hacer llegar su señal a los usuarios.

Telefonía: Es el servicio de telecomunicaciones prestado al usuario por medio de sistema alámbrico, inalámbrico y/o telefonía móvil.

Torres de Transmisión: Son las estructuras que sirven para soportar las antenas de servicio de transmisión de estaciones de base inalámbricas.

Usuario: Es la persona individual o jurídica que hace uso de la vía pública.

Vía Pública: Es el terreno propiedad municipal o estatal. Comprende las calles, avenidas, calzadas, bulevares, carreteras, aceras y camellones del Municipio de Guatemala.

Zonas Bajo Régimen Especial: Se entenderá por Zonas Bajo Régimen Especial, aquellos sectores del Municipio de Guatemala que por sus características representan áreas de interés especial para el desarrollo del municipio y que por lo tanto, estarán sujetas a normativas distintas o complementarias a las vigentes para el resto de la jurisdicción municipal, ARTICULO 4. ORGANO COMPETENTE. El Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala; que en adelante se le denominará “El Departamento", será el encargado de otorgar la licencia municipal de instalación y el derecho de uso de la vía pública.

ARTICULO 5. FUNCIONES. “El Departamento”, tendrá las siguientes funciones: a) Llevar el registro de las empresas y extender la .constancia de inscripción correspondiente. b) Recibir y resolver las solicitudes de autorización de instalaciones de infraestructura aérea o subterránea

a) Llevar el registro de las empresas y extender la .constancia de inscripción correspondiente. b) Recibir y resolver las solicitudes de autorización de instalaciones de infraestructura aérea o subterránea ce) Autorizar y emitir la licencia municipal de instalación y derecho de uso y/o paso de la vía pública a las empresas que cumplan con todos los requisitos establecidos en este reglamento. d) Supervisar los proyectos durante y después de la ejecución de los mismos. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!¡uni e) Resolver lo concerniente al derecho de uso de los medios para la transmisión de información, comunicación y energía en la vía pública. concejo municipal ACUERDO COM. 002-2002 f) Coordinar con las empresas lo relativo a la ejecución de los planes de desarrollo de la infraestructura de información, comunicación y energía. 9) Emitir los criterios urbanísticos para el cumplimiento de este reglamento. h) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

TITULO 11

CAPITULO | AUTORIZACIÓN LICENCIA DE INSTALACION ARTICULO 6. REGISTRO DE LAS EMPRESAS. “La Empresa" interesada en utilizar las vías públicas para el desarrollo de infraestructura aérea, subterránea o mixta para la prestación de servicios de información, comunicación y energía deberá inscribirse en el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala. Únicamente las empresas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro podrán obtener la autorización para el uso de la vía pública. ARTICULO 7. REQUISITOS PARA EL REGISTRO. Para registrarse "La Empresa”

Únicamente las empresas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro podrán obtener la autorización para el uso de la vía pública. ARTICULO 7. REQUISITOS PARA EL REGISTRO. Para registrarse "La Empresa” deberá presentar solicitud de inscripción acompañada de la siguiente documentación: a) Formulario de Registro proporcionada por "El Departamento”, conteniendo la información general requerida. b) Fotocopia de la Patente de Comercio de Sociedad y Patente de Empresa en su caso c) Fotocopia del nombramiento del representante legal, cuando aplique d) Constancia de Registro en la Superintendencia de Telecomunicaciones -SITcuando aplique. e) Constancia registro del Impuesto sobre Valor Agregado —IVAf) Número de Identificación Tributaria -NIT- “El Departamento" entregará en el momento en que se le presente la solicitud de inscripción, constancia de su recepción. Toda inscripción deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes de presentada la solicitud y “El Departamento" deberá proporcionar dentro de ese mismo plazo constancia de la misma. ARTICULO 8. DE LA LICENCIA DE INSTALACIÓN. Toda solicitud para instalación de infraestructura nueva, ampliación o legalización de la existente, deberá ser presentada a “El Departamento”. El otorgamiento de la licencia está condicionada a lo siguiente:

1. Que “La Empresa” esté debidamente registrada en "El Departamento”.

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2. Que “La Empresa” traslade sus líneas de conducción a la infraestructura de uso

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2. Que “La Empresa” traslade sus líneas de conducción a la infraestructura de uso común, cuando “El Departamento" lo requiera de conformidad con el artículo 42. de este reglamento.

3. Que “La Empresa" esté solvente de compromisos económicos con la Municipalidad.

4. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 10. y 16. del presente reglamento.

ARTICULO 9. DE LAS SOLICITUDES PARA INSTALACIÓN. Para las solicitudes de nuevas instalaciones de infraestructura aérea, subterránea o mixta, “El Departamento" aprobará o rechazará las rutas y/o tipo de infraestructura propuestas dependiendo de: el tipo de servicios, la concentración de cableado y posteado existente en la ruta de ubicación del proyecto, demanda futura, naturaleza, magnitud, características topográficas y urbanísticas del área; según los siguientes lineamientos:

1. Aprobación Rutas de Baja Concentración: 1.1 Infraestructura Aérea Individual: a) Se autorizará en las rutas sin posteado o con 1 o 2 postes existentes en cruceros y puntos intermedios y ubicados a una distancia mínima de 50.00 metros entre cada uno. b) Se exceptúan los proyectos ubicados en Zonas Bajo Régimen Especial. 1.2 — Infraestructura Subterránea de Uso Común: al En los casos que no sea factible autorizar infraestructura aérea individual o "La Empresa" por no haber obtenido peaje en la infraestructura existente, prefiera utilizar por la vía subterránea, se autorizará la construcción de un ducto; el cual deberá ser de uso común para todas las empresas

"La Empresa" por no haber obtenido peaje en la infraestructura existente, prefiera utilizar por la vía subterránea, se autorizará la construcción de un ducto; el cual deberá ser de uso común para todas las empresas interesadas en dicha ruta. 1.3 Infraestructura Mixta: a) Deberán cumplir con lo aplicable del numeral 1.1 y 1.2 del presente artículo. 14 Peaje y Ruta Alterna: a) Los proyectos que no cumplan con lo indicado en el numeral 1.1 y 1.2 antes citados podrán solicitar peaje en la infraestructura existente de otra empresa o proponer una ruta alterna.

2. Aprobación en Rutas de Alta Concentración: 2.1 Infraestructura Aérea Individual: a) Proponer ruta alterna con baja concentración de posteado.

Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!concejo municipal ACUERDO COM. 002-2002 b) Solicitar peaje con alguna de las empresas ya instaladas en el lugar. 22 Infraestructura Subterránea de Uso Común: a) En los casos que no sea factible autorizar infraestructura aérea individual o "La Empresa", por no haber obtenido peaje en la infraestructura existente, prefiera utilizar por la vía subterránea, se autorizará la construcción de un ducto; el cual deberá ser de uso común para todas las empresas interesadas en dicha ruta. 2.3 Infraestructura Mixta: a) Deberán cumplir con lo aplicable del numeral 2.1 y 2.2 del presente artículo. ARTICULO 10. CONDICIONES ESPECIALES: La autorización de la licencia de

interesadas en dicha ruta. 2.3 Infraestructura Mixta: a) Deberán cumplir con lo aplicable del numeral 2.1 y 2.2 del presente artículo. ARTICULO 10. CONDICIONES ESPECIALES: La autorización de la licencia de instalación y derecho de uso que otorgue “El Departamento” condicionará a “La Empresa” que esté operando en las rutas de baja y/o alta concentración, a cumplir con lo estipulado en el artículo 42. del presente reglamento. ARTICULO 11. AMPLIACIONES DE LAS LINEAS YA AUTORIZADAS. Toda ampliación será considerada como un proyecto nuevo, por lo tanto deberá cumplir con todos los requisitos que este reglamento estipula y tramitar una nueva licencia de instalación, la que será resuelta por “El Departamento” en un término de 15 días. ARTICULO 12. LEGALIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE NO AUTORIZADA. “La Empresa” que tenga infraestructura instalada sin licencia, deberá tramitar en un plazo de 60 días, a partir que entre en vigencia este reglamento, la licencia de instalación y aprobación de derecho de uso correspondiente.

ARTICULO 13. AREAS PROTEGIDAS Y BAJO REGIMEN ESPECIAL.

Toda solicitud de instalación de infraestructura ubicada en las áreas declaradas en el Acuerdo Ministerial Número 328-98 como Centro Histórico, áreas de amortiguamiento y los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala y los bienes inmuebles públicos y privados considerados como parte del Patrimonio Cultural de la Nación, en el Decreto Número 81-98 del Congreso de la República de Guatemala, se autorizarán conforme dichas regulaciones. A las vias urbanas del Municipio a las que en su oportunidad, el Concejo Municipal

privados considerados como parte del Patrimonio Cultural de la Nación, en el Decreto Número 81-98 del Congreso de la República de Guatemala, se autorizarán conforme dichas regulaciones. A las vias urbanas del Municipio a las que en su oportunidad, el Concejo Municipal establezca como parte del proyecto de recuperación de aceras y revitalización del espacio público, “La Municipalidad” otorgará un plazo máximo de 3 años a partir de que esté constituida la concesión, para que trasladen su infraestructura a un ducto subterráneo de uso común construido por la concesionaria de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42. de este reglamento. ARTICULO 14. PROYECTOS NUEVOS. Todos los proyectos nuevos de lotificaciones, urbanizaciones, viviendas individuales con áreas comunes en copropiedad y edificaciones residenciales y comerciales en propiedad horizontal; deberán contemplar la canalización subterránea de uso común para albergar los servicios de información, comunicación y energia; la cual deberá ser aprobada y autorizada por “El Departamento" de acuerdo a las Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!10 stra [ 4 JU ni concejo municipal ACUERDO COM. 002-2002 especificaciones técnicas exigidas por la Empresa Eléctrica de Guatemala en el caso de la energía y las propuestas por “La Empresa", si se trata de la información y comunicación. Al momento de recepción de estos proyectos por parte de la Municipalidad, en los casos que aplique, esta infraestructura pasará a ser propiedad municipal Se exceptúan los proyectos establecidos en la Ampliación de la Regulación Urbana Municipal relativa a las normas de Urbanización y Construcción de Vivienda de Interés

que aplique, esta infraestructura pasará a ser propiedad municipal Se exceptúan los proyectos establecidos en la Ampliación de la Regulación Urbana Municipal relativa a las normas de Urbanización y Construcción de Vivienda de Interés Social o de Quinta Categoría, contenida en el Acuerdo Municipal de fecha 16 de Noviembre de 1988.

ARTICULO 15. PROYECTOS NUEVOS DE EDIFICIOS Y CENTROS COMERCIALES.

Todos los proyectos nuevos de edificios y centros comerciales deberán contemplar la canalización subterránea como medio para su ingreso a la acometida general, la cual deberá tener suficiente capacidad para atender a los diferentes operadores de servicios. ARTICULO 16. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE INSTALACIÓN. De acuerdo a la zona de ubicación del proyecto para obtener la licencia municipal de instalación, es necesario que “La Empresa" cumpla con los siguientes requisitos: a) Formulario 201 — C, proporcionado por “El Departamento". b) Declaración jurada informando tipo y cantidad de metros lineales de instalación. c) No. de registro de inscripción en "El Departamento", para uso de la vía pública. d) Autorización por escrito del propietario del inmueble o representante legal, en donde se realizarán los trabajos, si este fuera el caso. e) Dos copias de planos conteniendo la información y especificaciones siguientes: 1) Información general de la instalación. 2) Planos de diseño del proyecto completo de la planta externa a escala no mayor 1:3000, que incluya sus instalaciones con cotas horizontales y verticales; indicando la ubicación de la ruta a seguir, así como la localización exacta de los elementos a utilizar (cajas de registro, pozos de visita, armarios, distancia entre

1:3000, que incluya sus instalaciones con cotas horizontales y verticales; indicando la ubicación de la ruta a seguir, así como la localización exacta de los elementos a utilizar (cajas de registro, pozos de visita, armarios, distancia entre postes, distancia por tramos de ducto subterráneo, etc.); e indicar ubicación de elementos físicos existentes, como señales de tránsito, postes de energía eléctrica, postes de nomenclatura, árboles, setos y otros. 3) Planos de localización de las vías públicas que abarca el proyecto 4) Planos de la obra civil a ejecutarse, incluyendo detalles de la infraestructura a instalar, del equipo de fijación y protección de cables, así como detalle de acometidas

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