COM-002-2003
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-002-2003
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
' MUN I concejo municipal Acdo.No.COM-002-2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO En virtud del elevado costo de vida que afronta la población guatemalteca, el cual indudablemente ha repercutido en el poder adquisitivo de los trabajadores de esta Municipalidad, y de sus Empresas Municipales, se hace necesario acordar un incentivo económico a través de un “Bono Especial” que será cancelado en forma mensual, y que ayudará a mejorar sus ingresos. CONSIDERANDO Que al Concejo Municipal, le corresponde con exclusividad el ejercicio del gobierno del municipio, así como emitir los acuerdos, reglamentos y ordenanzas para la correcta administración del municipio. POR TANTO En base a las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 7, 9, 33, 35 inciso i) y 80 del Código Municipal Decreto Número 122002 del Congreso de la República. ACUERDA Artículo 1. Se autoriza un Bono Especial de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00) mensuales, a los empleados de la Municipalidad de Guatemala, de la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, de la Empresa Municipal de Transporte de la ciudad de Guatemala y su área de Influencia Urbana -EMT-, y de la Entidad Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito de la Ciudad de Guatemala y su área de Influencia Urbana -EMETRA-, que perciban salarios inferiores a Q.5,000.00 mensuales, con cargo a los renglones presupuestarios 011, 022 y 031. En los casos cuya jomada diaria de trabajo sea menor a ocho horas, el pago del Bono Especial, será en forma proporcional al tiempo laborado.
Artículo 2. En el supuesto que el Gobierno de la República durante el año 2003, decrete un bono o incremento salarial, el Bono Especial que mediante este acuerdo se autoriza, formará parte del que corresponda, haciendo los ajustes necesarios. El Bono Especial a que se refiere el artículo anterior pasará a formar parte del salario base a partir del 1 de enero del 2004, siempre y cuando el Gobierno de la República no decrete ningún incremento salarial o bono obligatorio. Artículo 3. Se autoriza a la Dirección de Finanzas de la Municipalidad de Guatemala, y 2 las Direcciones Financieras o Departamentos Financieros de sus empresas para que realicen las operaciones presupuestarias y contables que procedan para haces eféctive, el anterior bono, a partir del mes de enero del año en curso. Artículo 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediata DADO EN EL SALON SESIONES MIGUEL ANGEL ASTUR A LOS QUINCE DIAS DEL MES DOS MIL TRES vo e 4 MUNICIPAL , > arca” 21 Calle 6-77, Zona 1 - Centro Cívico - Palacio Municipal