COM-002-2004
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-002-2004
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
v MUNI concejo municipal
ACUERDO No. 002-04
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico, y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de las ordenanzas y reglamentos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Número 56-95 del Congreso de la República, se establece que corresponde a las Municipalidades delimitar las áreas dentro del perímetro de sus poblaciones, para que puedan funcionar todo tipo de establecimientos abiertos al público, debiendo para el efecto emitir el dictamen correspondiente, para lo cual se hace necesario que personal municipal inspeccione y evalúe su localización.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia del Decreto antes indicado este Concejo, con fecha 19 de diciembre del año 2001, emitió el Acuerdo No. 52-2001 que contiene Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público, el cual contiene todas las normas necesaria para la realización del estudio y análisis para la localización de dichos establecimientos, de conformidad con su clasificación y factores de impacto establecidos en el artículo 2 de dicho Reglamento.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 100, 101, del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.
255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 100, 101, del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053E MU NI concejo municipal ACUERDA: Artículo 1°. : Por el trámite, análisis, inspeccion y delimitación, de las solicitudes para la localización de los establecimientos abiertos al público, de conformidad con la Ley y el Reglamento antes considerados, se establece una tasa única por servicios de TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.350.00), por cada solicitud de localización. Artículo 2°. : Quedan exentos del pago de la presente tasa, las solicitudes de localización de los establecimientos siguientes: centros comunitarios; centros educativos incluyendo guarderías; centros educativos de educación superior o especializada; Iglesias; ventas de productos de primera necesidad como abarroterías, tiendas, farmacias, panaderías y librerías, todas de barrio. Articulo 3°.: Se designa al Departamento de Control de la Construcción Urbana, por ser de acuerdo al Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público, el ente encargado de prestar dicho servicio y emitir los dictámenes de localización, para que con la presentación de la solicitud, proceda al cobro de la tasa establecida Artículo 4.: Se ordena al Director Financiero, la creación de la cuenta TASA DE LOCALIZACION DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PUBLICO; así también se ordena que los ingresos provenientes del cobro de la presente tasa, se trasladen
Artículo 4.: Se ordena al Director Financiero, la creación de la cuenta TASA DE LOCALIZACION DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PUBLICO; así también se ordena que los ingresos provenientes del cobro de la presente tasa, se trasladen al Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana. Artículo 50.: El presente acuerdo entra en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial.
IPAL MIGUEL E DIAS DEL DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNI
ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL, (A LOS CATOR!
MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. e
21 Calle 677, Xena |, ContrgzLivico - Palacio Municipal - Teléfonos: 2858951, 285:8052 y 285-8053 e > Ares