COM-002-2007
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-002-2007
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
i ACUERDO COM-002-07 Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional, a las municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales, empresas y demás unidades administrativas.
CONSIDERANDO: Que el segundo párafo del artículo 105 del Código Municipal faculta al Concejo Municipal para resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO: Que dada la situación económica por la que atraviesa actualmente la población en general, y con el objetivo de descargar la cartera morosa de un buen porcentaje de saldos incobrables, en sesión celebrada el día once de enero del año dos mil siete, punto Tercero del Acta número cero tres guión dos mil siete, la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de lo ciudad de Guatemala acordó recomendar al Concejo Municipal que se autorice una exoneración temporal por concepto de recargo de intereses por mora causados por el incumplimiento en el pago por la prestación de los servicios de agua potable, derechos y títulos de agua, drenajes y alcantarillado, entre otros POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 9. 33, 35 inciso ij, 67 y 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
ACUERDA: Arfículo 1. Conceder a todos los usuarios de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, -EMPAGUA-, con excepción de los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, exoneración temporal por concepto de recargo de intereses por mora causados por el incumplimiento en el pago de los servicios que presta dicha Empresa, la cual se aplicará sobre la cartera que se encuentre morosa al uno de noviembre del año dos mil seis, y sobre las cuentas que tengan tres meses o más de mora no importando el salda pendiente a pagar, de conformidad con la siguiente tabla de porcentajes:Concejo Municipal
Hoja No. 2 Acuerdo COM-002-07 EXONERACION DE TIPO DE USUARIO | INTERESES POR MORA | Industrial 60% Comercial Pe. Domicilio 85% [Asentamiento 100% Artículo 2. Para que los usuarios de -EMPAGUAse acojan a la exoneración otorgada, se fija un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial. Artículo 3. Gozan de la exoneración a que se refiere el artículo |. todos los usuarios de _EMPAGUAque hagan efectivo el saldo adeudado en un solo pago durante la vigencia del presente Acuerdo, y los que suscriban convenio de pago para cancelar el saldo adeudado Quedando facultada la Unidad de Cobranzas de la Dirección Financiera de -EMPAGUA-. para 50 suscripción, hasta por el plazo de seis meses, sin recargo de interoses por financiamiento. El Convenio de pago deberá suscribirse durante la vigencia del presente Acuerdo, debiendo el inleresado cancelar al momento de su suscripción un primer pago de conformidad con la siguiente tabla:
Convenio de pago deberá suscribirse durante la vigencia del presente Acuerdo, debiendo el inleresado cancelar al momento de su suscripción un primer pago de conformidad con la siguiente tabla: | TIPO DE USUARIO Serna era indusidal 35% Comercial 30% Domicitiar 25% | Asentamiento 10% Artículo 4. En los casos en que se suscriba convenio de pago, con el incumplimiento de uno de los pagos convenidos se pierde el derecho de la exoneración por recargo de intereses por mora y de los intereses por financiamiento. Artículo 5. Todas las cuentas que fueron trasladadas a la entidad de cobro extrajudicial, gozan de esta exoneración Artículo 6°. Diario de / del mel El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Intro América. Órgano Oficial del Estado. el salón de Éehiones “Miguel Angel Asturias” del Palacio Municipal, a los catorce días Ñ ño dos mil siete.