COM-002-2008
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-002-2008
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACUERDO COM-002-08
Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Concejo Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su municipio, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley, en función del mejoramiento del ordenamiento territorial.
CONSIDERANDO: o \\> Que la Municipalidad de Guatemala ha emprendido una serie de medidas tendentes a la recuperación de la vía pública, siendo una de estas la señalización de calles y avenidas, a través de una Nomenclatura Única Municipal que permita uniformar de forma integral la identificación de las arterias que conforman el municipio, atendiendo las características arquitectónicas y culturales de este municipio.
CONSIDERANDO: Que con base en análisis técnicos realizados por el Departamento de Control de la Construcción Urbana, se elaboraron las "Especificaciones Técnicas para la Fabricación e Instalación de la Nomenclatura Unica Municipal de la Ciudad de Guatemala", instrumento que contiene las disposiciones concemientes a la señalización de calles y avenidas de este municipio, y sus distintas modalidades de implementación.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 134, . 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, <<? 68, 142 y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de
Guatemala.
<<? 68, 142 y 143 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA: Articulo 1. Se aprueban “Las Especificaciones Técnicas para la Fabricación e Instalación de la
Nomenclatura Única Municipal de la Ciudad de Guatemala". Articulo 2. Para la aplicación de “Las Especificaciones Técnicas para la Fabricación e Instalación de la Nomenclatura Unica Municipal de la Ciudad de Guatemala”, se faculta al Departamento de Control de la Construcción Urbana para supervisar, monitorear y controtar el estado de las nomenciaturas, así como solicitar la restitución de ¡as mismas. Articulo 3. Se faculta al Alcalde Municipal para nombrar a una Comisión Técnica de evaluación, selección y autorización de solicitudes relacionadas con la Nomenclatura Unica Municipal, integrada por tres funcionarios municipales.Hoja No. 2 Acuerdo COM-002-08 Articulo 4. Se faculta al Alcalde Municipal para suscribir la Escritura Pública de Donación de la Nomenclatura Única Municipal respectiva, la cual obligará a la empresa contratante a la instalación y mantenimiento de la nomenclatura y concederá la utilización del espacio de marca por un plazo no mayor de 10 años. Articulo 5. El presente Acuerdo empezará a regir un día después de su publicación en el Diario Oficial, órgano ofjsial del Estado. 3 o = SECRETARIO © MUNICIPAL 4 > 7 Vara?