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COM-003-2001

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-003-2001
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

r) ¿ q E Joel concejo municipal municipalidad guatemala ACDO.No COM-003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que una de las principales actividades que se desarrollan en el Municipio de Guatemala, es la circulación de vehículos por las vías públicas, por lo que deben coordinarse acciones que permitan la fluidez del tránsito y la seguridad vial de los vecinos.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Diseño de Entradas, Salidas y Disposición de Estacionamientos Privados en el Municipio de Guatemala, publicado en el Diario Oficial el 24 de noviembre del 2000, contiene la normativa genérica sobre el diseño de los ingresos y salidas a los estacionamientos privados.

CONSIDERANDO: Que a pesar de la normativa vigente, existen proyectos de construcción que causan un gran impacto en el tránsito de personas y vehículos que circulan por el sector en el que se encuentran emplazados, debido al elevado número de vehículos y personas que ingresan y salen de los mismos, por lo que se hace necesario emitir una normativa especial para estos casos.

POR TANTO: En base a lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,6,7, inciso c), 39, 40, incisos b), d) y 0), 82, inciso h), 112, 113, 117, 119 y 120 del Código Municipal, Decreto 58-88 ; 8 y 26 de la Ley de Transito, Decreto13296,ambos del Congreso de la República; y 62, inciso a), 78, inciso a), 151,152, inciso d) y 153, inciso b) del Reglamento de Tránsito; Acuerdo Gubernativo No.273-98.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

ACUERDO DE OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR ESTUDIOS DE

IMPACTO VIAL EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

ESPECIFICOS.

Artículo 1. Proyectos afectos. Los proyectos de construcción afectos por el presente acuerdo son los siguientes: a) Edificios de más de cuatro (4) niveles, aunque éstos fueren subterráneos; b) Edificios con un área de construcción de más de un mil metros cuadrados (1,000 m2); c) Edificios que, según el Reglamento de Construcción, deban dejar más de 10 plazas de aparcamiento dentro del lote; d) Edificios dedicados a cualquiera de estos usos: Restaurantes Gasolineras Salones de uso múltiple Iglesias Centros educativos Centros deportivos Bancos Funerarias; palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala e) Cualquier otra edificación pública o privada que a criterio del Departamento de Control de la Construcción Urbana pueda ocasionar algún conflicto vial. Artículo 2. Del estudio de impacto vial. Los planificadores de los proyectos consignados en el artículo anterior, previo a la extensión de licencias de construcción, de remodelación y /o de cambio de uso, obligatoriamente deberán presentar bajo declaración jurada la información y los planos requeridos por la Municipalidad para que ésta realice un estudio de impacto vial a través de la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito (EMETRA).

El estudio de impacto vial tendrá como resultado a) Dictamen Favorable b) Dictamen Condicionado a que se realicen las modificaciones sugeridas. c) Dictamen Negativo Si el dictamen es negativo, el planificador deberá rediseñar el proyecto y presentar la información y los planos corregidos, El Departamento del Control de la Construcción Urbana no podrá extender licencia de construcción, de remodelación y/o de cambio de uso, hasta que se cuente con el dictamen favorable del estudio del impacto vial. El dictamen del estudio de impacto vial, tendrá preeminencia sobre cualquier otra norma de construcción y es vinculante para la construcción del proyecto. Contra el dictamen emitido podrá interponerse Recurso de Revocatoria el cual será resuelto en forma definitiva por el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala. Articulo 3. Obligación de construir sólo lo autorizado. El planificador del proyecto estará obligado a realizar los cambios que resulten del dictamen, y, si no lo hiciera, las autoridades de tránsito estarán facultadas a impedir el ingreso y/o salida de vehículos y/o personas hasta que se cumpla con lo establecido por el dictamen en cuestión, independientemente de otras sanciones y procedimientos que establezca la Ley de Tránsito Las autoridades de tránsito podrán actuar de la misma manera si se comprueba que la información presentada para realizar el estudio de impacto vial fue incorrecta, inexacta, tergiversada y/o falsa, resultando en un tránsito ostensiblemente mayor a lo proyectado. Adicionalmente, la Municipalidad podrá iniciar proceso por el delito de perjurio al planificador del proyecto.

Artículo 4. Multas. Las multas al propietario, planificador y/o ejecutor, según sea el caso, por incumplir el dictamen de impacto vial serán fijadas por la autoridad de tránsito en el rango que le permite el Artículo 32 de la Ley de Tránsito, Decreto No. 132-96, del Congreso de la República: el Departamento de Control de la Construcción Urbana, no podrá extender licencia de construcción, de remodelación y/o de cambio de uso, si no han sido canceladas las multas impuestas. Artículo 5. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS, Á LOS DIES(SÉIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO. "a « En ro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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