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COM-003-2002

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-003-2002
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

FS MUNI concejo municipal

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA

Acuerdo COM. N.03-2002

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código Municipal, los municipios se rigen por las ordenanzas y reglamentos creados para el cumplimiento de sus fines, los cuales se aplican para organizar, administrar y fiscalizar el objeto para el cual han sido creados.

CONSIDERANDO: Que con fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, fue creado el “Reglamento de la Entidad Metropolitana Reguiadora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia Urbana”, siendo necesario reformarse en algunos de sus artículos, para la mejor organización de dicha entidad.

CONSIDERANDO: .

Que es competencia del Concejo Municipal velar por la adecuada aplicación de las ordenanzas y reglamentos que emita, para el cumplimiento de sus fines.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 3, 30, 39. 40 incisos b) m) w) y, X) del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la

República.

ACUERDA: Emitir las siguientes reformas al — la Entidad Motropolitena Reguladora se Tranaporte y Fránsito del Municipio de ala y sus áreas de influencia Urbana.

ARTICULO 1. Se adiciona el artículo 18°. BIS, el cual queda así: “Artículo 18%. BIS. COORDINACION GENERAL. Se crea la Coordinación General que asume las funciones, facultades, atribuciones y obligaciones” contenidas en este reglamento, asignadas a la Gerencia General la cual se suprime. En el entendido de que

“Artículo 18%. BIS. COORDINACION GENERAL. Se crea la Coordinación General que asume las funciones, facultades, atribuciones y obligaciones” contenidas en este reglamento, asignadas a la Gerencia General la cual se suprime. En el entendido de que cuando se consigna el nombre de Gerente deberá interpretarse como Coordinador Ger El Coordinador General es el encargado de hacer cumplir las políticas administrativas a cargo de EMETRA, relacionadas al ordenamiento vial del municipio, así como de Coordinar las políticas y funciones operativas de la Policia Municipal de Transito.” Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353$ MUNI concejo municipal ARTICULO 2. Se modifica el artículo 20, el cual queda así: “ARTICULO 20°. Son funciones del Coordinador General: a) Definir las políticas de ordenamiento vial en el campo administrativo y operativo. b) Tramitar y resolver los asuntos de su competencia. €) Administrar y dirigir la planificación y ejecución de los proyectos y actividades propias de la entidad. d) Nombrar y remover conforme la ley, al personal administrativo, cuya designación no corresponde a la Junta Directiva o al Presidente. €) Emitir órdenes, circulares e instructivos para el buen funcionamiento de la entidad. Y Dirigir correspondencia, firmar cheques en forma mancomunada con el Tesorero, documentos de crédito debidamente autorizados y documentos bancarios. 9) Preparar el informe anual de labores. h) Atender las relaciones con las autoridades superiores estatales y municipales a fin de coordinar las funciones de la entidad con los planes de desarrollo urbano. i) Atender todas las funciones que le asigne la Junta Directiva de la entidad.”

h) Atender las relaciones con las autoridades superiores estatales y municipales a fin de coordinar las funciones de la entidad con los planes de desarrollo urbano. i) Atender todas las funciones que le asigne la Junta Directiva de la entidad.” ARTICULO 3. Se ratifica en todo lo demás el contenido del “Reglamento de la Entidad itana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia Urbana" -EMETRAde fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete. ARTICULO 4. El presente acuerdo entrará en vic i de su publicación en el Diario Oficial.

APALID, S “o S ——— Y # SECNETARIO 9

MUESCIPAL e > | ara Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353

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