COM-003-2004
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-003-2004
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
Yo : UNI concejo municipal
Acuerdo No. COM-003-04 -
- EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: - Que uno de sus fines es proveer a los habitantes del Municipio de condiciones propicias para elevar su calidad de vida y que la movilidad urbana, prestada de manera eficiente y segura, es un componente clave para lograr este objetivo;
- - CONSIDERANDO: - Que los proyectos de edificación, construcción y cambio de uso fuera de la vía publica _ impactan necesariamente sobre las condiciones dei tránsito de las áreas circunvecinas g al generar y atraer viajes en distintos modos de transporte;
-
CONSIDERANDO: Que dichos impactos negativos usualmente no son internalizados por los causantes de los mismos, sino son cargados a todos los vecinos por igual, aunque estos últimos no 5 los hayan causado directamente; = CONSIDERANDO: L Que la Municipalidad de Guatemala tiene a su cargo la administración de tránsito en su - fecten con exclusividad a jurisdicción y que legalmente puede emitir regulaciones que al su territorio municipal;
FA. 2 CONSIDERANDO: [ Que el Reglamento General de Construcción (RG-1) establece la obligatoriedad de presentación o elaboración de una Evaluación de Impacto Vial para proyectos de edificaciones de acuerdo a los requerimientos del Departamento de Planificación y T Diseño de la Dirección de Infraestructura, sin que hasta la fecha se hayan establecido La dichos requerimientos; hd CONSIDERANDO: : Que el Reglamento Específico de Localización de Establecimientos Abiertos al Público (RE-8) establece que uno de los factores de impacto a considerar en el análisis de
La dichos requerimientos; hd CONSIDERANDO: : Que el Reglamento Específico de Localización de Establecimientos Abiertos al Público (RE-8) establece que uno de los factores de impacto a considerar en el análisis de . localización de establecimientos abiertos al público es el tráfico ocasionado por estos establecimientos, sin que se hayan establecido los parámetros para efectuar dicho análisis;
) POR TANTO:
. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-805321 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico MUNI En base a lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, inciso €) y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 22, 35, incisos b), e), i), 68, inciso e), 142, 143, 147, 151, 152, 153 y 165, incisos a), e), f) y h) del Código Municipal, Decreto 12-2002; y 8 de la Ley de Tránsito, Decreto 132-96, ambos del Congreso de la República de Guatemala; ACUERDA: Emitir el siguiente
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE EVALUACIONES DE IMPACTO
VIAL PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA (RE-10)
CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. El objeto del presente reglamento es normar los proyectos de construcción, remodelación o cambio de uso en inmuebles colindantes a la vía pública que estén afectos a evaluaciones de impacto vial. Artículo 2. Autoridad. La entidad encargada de realizar las evaluaciones de impacto
construcción, remodelación o cambio de uso en inmuebles colindantes a la vía pública que estén afectos a evaluaciones de impacto vial. Artículo 2. Autoridad. La entidad encargada de realizar las evaluaciones de impacto vial es el Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Infraestructura de la Municipalidad de Guatemala, o el que haga sus veces, al cual en lo sucesivo se le denominará “el Departamento”. La Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia (EMETRA), en lo sucesivo denominada “la Junta Directiva”, tiene autoridad por sobre “el Departamento” y puede revocar sus decisiones conforme a lo establecido en el presente reglamento, Artículo 3, Ámbito de aplicación. Este reglamento aplica a todos los proyectos de construcción, remodelación, ampliación, cambio de uso o localización de establecimientos abiertos al público en la jurisdicción del municipio, sean estos públicos 6 privados, y que usualmente no son utilizados como parte de la vía pública. Artículo 4. Licencias de construcción, remodelación y cambio de uso. Cualquier proyecto sujeto a evaluaciones de impacto vial, según lo consignado en los artículos 3 y 8 de este reglamento, debe contar con dictamen positivo de “el Departamento" previo a que pueda extenderse licencia de construcción, de remodelación o de cambio de uso por parte del Departamento de Control de la Construcción Urbana, en lo sucesivo denominado “DCCU”. Artículo 5. Definiciones. Para la correcta interpretación del presente reglamento, cuando se utilicen las siguientes expresiones, se entenderán así: concejo municipal
por parte del Departamento de Control de la Construcción Urbana, en lo sucesivo denominado “DCCU”. Artículo 5. Definiciones. Para la correcta interpretación del presente reglamento, cuando se utilicen las siguientes expresiones, se entenderán así: concejo municipal - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053UNI concejo municipal a) AADT. Del inglés Average Annual Daily Traffic, tráfico diario promedio anual 4 (medido en número de vehículos), que es un indicador de ingeniería de tránsito para clasificar la importancia de una vía pública de acuerdo al volumen vehicular. - b) Área de análisis. Sector delimitado por “el Departamento” donde se supone que el impacto vial de un proyecto va a ser más significativo. Usualmente está delimitado por un polígono entre las intersecciones más próximas al - proyecto en cuestión. e) Cambio externo. Intervención de infraestructura vial que se hace sobre la - (3 vía pública, fuera de inmuebles particulares o públicos. R d) Estudio de impacto vial. Evaluación técnica profesional, usualmente basada en conteos vehiculares y peatonales reales, que establece con B mayor objetividad que una revisión de impacto vial la calidad de servicio prestada a los automovilistas y otros usuarios de la vía pública por una facilidad de transporte. " e) Evaluación de impacto vial. Término genérico que engloba diferentes tipos de análisis de impacto de tránsito. Para el efecto de este reglamento hay dos tipos: Revisiones de impacto vial y Estudios de impacto víal. f) Facilidad. Componente de la vía pública que puede ser sujeta a un análisis
de análisis de impacto de tránsito. Para el efecto de este reglamento hay dos tipos: Revisiones de impacto vial y Estudios de impacto víal. f) Facilidad. Componente de la vía pública que puede ser sujeta a un análisis de capacidad y/o de nivel de servicio, como por ejemplo acera, ciclovia, intersección con altos, intersección semaforizada, glorieta, calle urbana, arteria urbana, carretera de 2 carriles, vía rápida, autopista, rampa de autopista, entrecruzamiento, etc. g) - Interesado. El propietario, planificador y/o ejecutor de un proyecto. h) Nivel de servicio. indicador cualitativo usado para medir la calidad de un flujo vehicular o peatonal. El rango se extiende desde “A” (muy bueno) hasta “F” (congestionamiento). y i) Proyecto. Obra física de construcción o de remodelación en un inmueble, des ? cambio de uso en el mismo. H j) Revisión de impacto vial. Una evaluación de impacto vial que tiene como dl objeto establecer rápidamente si el proyecto potencialmente puede influir negativamente en la vialidad del sector. CAPITULO II TIPOS DE EVALUACIONES Y PROYECTOS AFECTOS Artículo 6. Tipos de evaluaciones de impacto vial. Dependiendo de las probables repercusiones de la magnitud y localización de un proyecto sobre las condiciones del tránsito, se establecen dos (2) tipos de evaluaciones de impacto vial: a) Revisión de impacto vial. Constituye la escala menor de evaluación, donde a través de una revisión de planos se establece si potencialmente existirían impactos negativos al tránsito local.
a) Revisión de impacto vial. Constituye la escala menor de evaluación, donde a través de una revisión de planos se establece si potencialmente existirían impactos negativos al tránsito local. Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053concejo municipal b) Estudio de impacto vial. Constituye un tipo de evaluación de más detalle, donde a través de conteos vehiculares efectuados en la vía pública, datos proporcionados por el interesado y estimaciones profesionales se establece si potencialmente existirían impactos negativos al tránsito local, usualmente utilizando aplicaciones informáticas especializadas. Artículo 7. Objetivos de las evaluaciones de impacto vial. Los objetivos de ambos - tipos de evaluacién son dos: Efectuar recomendaciones que permitan garantizar la fluidez del tránsito y permitan hacer más segura la circulación para todos los usuarios de la vía pública. Los dictámenes y recomendaciones emanados de estas evaluaciones - obligatoriamente deberán ir encaminadas hacia, al menos, uno de estos objetivos Artículo 8. Proyectos afectos a evaluaciones de impacto vial. Los proyectos que requieren de evaluaciones de impacto vial son los siguientes: a) Los ubicados frente a vías públicas con AADT mayor o igual a treinta y cinco mil vehículos diarios (35,000 vpd), todos los proyectos. b) Los ubicados frente a vías públicas con AADT mayor o igual a quince mil vehículos diarios (15,000 vpd) pero menor a treinta y cinco mil vehículos 7 diarios (35,000 vpd), los proyectos residenciales con un área de construcción i mayor o igual a un mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1,250 m?) y
vehículos diarios (15,000 vpd) pero menor a treinta y cinco mil vehículos 7 diarios (35,000 vpd), los proyectos residenciales con un área de construcción i mayor o igual a un mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1,250 m?) y los proyectos no residenciales o mixtos con área útil mayor o igual a 1 . cincuenta metros cuadrados (50 m?). ce) Los ubicados frente a vías públicas con AADT menor a quince mil vehículos diarios (15,000 vpd), los proyectos residenciales con un área de construcción mayor o igual a dos mil quinientos metros cuadrados (2,500 m) y los proyectos no residenciales o mixtos con área útil mayor o igual a cien metros cuadrados (100 m?). El cómputo de las áreas se hará de acuerdo a lo que para el efecto establece el 5 Reglamento General de Construcción (RG-1). Para los proyectos de remodelación, 1 ampliación y/o cambio de uso se tomará el área total (suma de áreas construidas o útiles existentes y nuevas) como base para establecer si el proyecto es afecto o no. “El Departamento" proveerá anualmente al DCCU, en los primeros quince días de enero de cada año, un listado de las vías que comprenden los rangos de volúmenes vehiculares establecido en los incisos a) y b). Si un proyecto se ubicase frente a más de una vía, regirá aquella con más AADT como base para establecer si el proyecto es afecto o no. Artículo 9. Tipo de evaluación de impacto vial a realizar. Los proyectos que obligatoriamente requieren de un estudio de impacto vial son los siguientes:
una vía, regirá aquella con más AADT como base para establecer si el proyecto es afecto o no. Artículo 9. Tipo de evaluación de impacto vial a realizar. Los proyectos que obligatoriamente requieren de un estudio de impacto vial son los siguientes: 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053MUNI concejo municipal a) Aquellos proyectos residenciales que requieran al menos cincuenta (50) plazas de estacionamiento o que, aunque no les sean requeridas, las posean. b) Aquellos proyectos no residenciales o de uso mixto que requieran al menos veinticinco (25) plazas de estacionamiento o que, aunque no les sean requeridas, las posean. Al resto de proyectos afectos únicamente se les realizará una revisión de impacto vial. Adicionalmente, “la Junta Directiva” podrá pedir a “el Departamento” que realice una revisión o un estudio de impacto vial a proyectos que no requieran una evaluación de impacto vial según éste artículo y el anterior, si así lo estima conveniente, luego de establecer que existe un potencial impacto vial negativo de estos proyectos. Artículo 10, Requerimiento de cambio de tipo de evaluación. “El Departamento” podrá requerir que, luego de realizar una revisión de impacto vial a un proyecto, se realice un estudio de impacto vial para tener más certeza sobre los posibles impactos. De igual manera, el interesado, podrá requerir a “el Departamento" realizar un estudio de impacto vial sí no estuviere de acuerdo con el resultado de una revisión de impacto vial. No obstante, a un proyecto que requiera de estudio de impacto vial no podrá
de impacto vial sí no estuviere de acuerdo con el resultado de una revisión de impacto vial. No obstante, a un proyecto que requiera de estudio de impacto vial no podrá realizársele posteriormente una revisión de impacto vial, por ser esta última una metodología de menor certeza técnica. CAPITULO Mt CONTENIDO DE LAS EVALUACIONES Artículo 11. Información requerida. “El Departamento” establecerá qué información deberá presentar el interesado para realizar cualquiera de los dos tipos de evaluaciones de impacto vial. “El Departamento” rechazará de oficio cualquier expediente que ingrese con información incompleta, contenga información incomprensible, o que incluya una falsa representación de las condiciones físicas de las vías del sector. Artículo 12. Cumplimiento con Reglamento de Estacionamiento. Antes de proceder a una revisión o un estudio de impacto vial, “el Departamento” verificará que el proyecto cumpla con lo establecido por el Reglamento Específico de Entradas, Salidas y Disposición de Estacionamientos Privados en el Municipio de Guatemala (RE-6), aprobado por el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, el diecisiete (17) de Octubre de dos mil (2000). Si no existen cuestionamientos al respecto o si estos son sencillos de resolver, “el Departamento” continuará con el procedimiento de evaluación. Si existen cuestionamientos significativos que posiblemente requieran un rediseño del proyecto para que cumpla con el referido reglamento, “el Departamento” retornará el expediente
21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053MUNI concejo municipal - al interesado para que este realice los cambios pertinentes, previo a continuar con la evaluación de impacto vial. - Artículo 13. Componentes de una revisión de impacto vial. Las revisiones de impacto vial establecerán potenciales conflictos para la circulación del tránsito del sector analizando los siguientes aspectos en cuanto a su disposición, localización, diseño, i - dimensianes e idoneidad con respecto a la vialidad del sector: o - a) Plazas de estacionamiento. TT b) Entradas y salidas vehiculares. e) Controles de ingreso. - d) Funcionamiento interno del estacionamiento. H e) Operaciones de carga y descarga. ) Derecho de via que respeta el proyecto. - " 9) Facilidades para otros modos de transporte (transporte público, peatones, ciclistas, etc.). — h) Otros aspectos propios del proyecto que “el Departamento” considere pertinentes y que estén relacionados con el ámbito del tránsito o el E transporte. = Articulo 14. Componentes de un estudio de impacto vial. Los estudios de impacto vial contemplan los mismos aspectos que los enumerados en el artículo anterior, y adicionalmente a ellos, los niveles de servicio de las intersecciones más próximas y/o las vías que sirven al proyecto. El nivel de servicio constituye el indicador más importante de todo el estudio de impacto vial, pues refleja numéricamente los conflictos generados por un proyecto. . Articulo 15. Determinacion del area de análisis. “El Departamento”, basado en un
importante de todo el estudio de impacto vial, pues refleja numéricamente los conflictos generados por un proyecto. . Articulo 15. Determinacion del area de análisis. “El Departamento”, basado en un análisis técnico de ingeniería vial, determinará el área de análisis y las intersecciones y tramos de vías a analizar. Artículo 16. Escenarios a considerar. En el cálculo de niveles de servicio, se deben considerar los siguientes escenarios para determinar el impacto del proyecto en cuestión: a) Escenario 1. Niveles de servicio sin el proyecto construido. b) Escenario 2. Niveles de servicio con el proyecto construido. 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-80535 MUNI concejo municipal c) Escenario 3. Niveles de servicio si todos los propietarios del área de análisis - desarrollasen sus terrenos a la misma intensidad y con el mismo uso que el proyecto propuesto. 7 Artículo 17. Cálculo del nivel de servicio. El nivel de servicio de las facilidades en cuestión se establecerá de acuerdo a lo que para el efecto establece el Manual de 4 jente edición, elaborado por el - Capacidad (Highway Capacity Manual) de más recie - Transportation Research Board de! National Research Council de los Estados Unidos = de Norteamérica, u otro manual análogo. El cáiculo podrá hacerse electrónicamente | utilizado aplicaciones informáticas que refiejen este procedimiento, como el Highway 1 Capacity Software (HCS) o Synchro/Sim Traffic. tablecer volúmenes. Los volúmenes que se = Artículo 18. Metodología para es tienen que proceder de las siguientes fuentes: ingresen al cálculo de nivel de servicio
1 Capacity Software (HCS) o Synchro/Sim Traffic. tablecer volúmenes. Los volúmenes que se = Artículo 18. Metodología para es tienen que proceder de las siguientes fuentes: ingresen al cálculo de nivel de servicio a) Para los niveles de servicio del escenario 1, de conteos realizados en el campo según los requerimientos técnicos de “el Departamento". e servicio del escenario 2, de la suma de los conteos del b) Para los niveles d inciso anterior y de un análisis de generación, distribución direccional y 4 asignacion de viajes del proyecto. - ce) Para los niveles de servicio del escenario 3, de la suma de los conteos del o . inciso a) y de los datos de generación de viajes del inciso b), asignados a : todos los lotes del área proporcionalmente a la superficie de terreno útil de - cada uno de ellos. cedimiento de generación, distribución direccional la práctica usual de ingeniería de tránsito y a la la Ciudad de Guatemala. AJ “El Departamento” determinará el pro = y asignacion de viajes de acuerdo a información de volúmenes vehiculares disponible para L CAPITULO IV RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES Artículo 19. Posibles dictámenes. Independientemente del tipo de evaluación de impacto vial realizada, “el Departamento” podrá dictaminar de cuatro (4) maneras: a) Autorizado. El proyecto se autoriza tal y como fue presentado. b) Autorizado condicionado. El proyecto se autoriza, pero deberán realizarse cambios mínimos al diseño que no impliquen ostensibles modificaciones al diseño original presentado. <) Denegado condicionado a cambios internos. El proyecto no se puede autorizar por las razones expuestas en el dictamen, las cuales, si se
cambios mínimos al diseño que no impliquen ostensibles modificaciones al diseño original presentado. <) Denegado condicionado a cambios internos. El proyecto no se puede autorizar por las razones expuestas en el dictamen, las cuales, si se 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Telefonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053MUNI concejo municipal - quisiesen solventar, implicarían ostensibles cambios al diseño original _ presentado. - d) Denegado condicionado a cambios internos y externos. El proyecto no se puede autorizar por las razones internas y externas al proyecto expuestas - en el dictamen, las cuales, sí se quisiesen solventar implicaría que el interesado realizara cambios tanto en el diseño dentro de su lote, como sobre la vía pública. En los casos del inciso d), “el Departamento" presentará los resultados de la evaluación 3 de impacto vial ante “la Junta Directiva” para su información. Artículo 20. Plazos para dictaminar. Se establecen los siguientes plazos para que “el “ Departamento” dictamine: a) Para las revisiones de impacto vial: Siete (7) días calendario. b) Para los estudios de impacto vial: Dieciocho (18) días calendario. = Los plazos empiezan a contar desde que el expediente se encuentra listo para su análisis y no incluyen el tiempo en que el expediente tiene que ser retornado al > interesado por alguna de las situaciones contemplados en los artículos 11 y 12 0 el tiempo mientras información de otra dependencia de la Municipalidad de Guatemala se hace llegar a “el Departamento”. Si el número de conteos requeridos para un estudio de impacto vial requiere de más de
tiempo mientras información de otra dependencia de la Municipalidad de Guatemala se hace llegar a “el Departamento”. Si el número de conteos requeridos para un estudio de impacto vial requiere de más de cinco (5) días hábiles para su realización, “el Departamento” podrá excederse en el - plazo establecido en el inciso b) de manera proporcional al número de días adicionales necesarios. Artículo 21. Revisión y sellado de planos. Junto al dictamen, “el Departamento” devolverá los planos sellados y firmados, que pueden incluir indicaciones gráficas para hacer más fácil la comprensión del primero. Los planos sellados y firmados deberán considerarse parte integral del dictamen, pero este último prevalecerá en caso de discrepancia. Artículo 22. Recomendaciones. En los casos c) y d) del Artículo 18, "el Departamento" podrá proveer un listado de recomendaciones que crea convenientes para solucionar la problemática de cada caso particular, Estas deben considerarse como meras sugerencias y el interesado no está obligado a seguirlas, pudiendo proponer alternativas propias. No obstante, el proyecto no podrá ser aprobado hasta que no queden solventados todos los problemas listados en el dictamen, pudiendo requerirse para el efecto otra evaluación de impacto vial. 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053q UNI concejo municipal B Articulo 23. Rangos de niveles de servicio aceptables. Para los estudios de impacto vial, los niveles de servicio límites para autorizar un proyecto son los siguientes, debiendo cumplirse ambos para poder dictaminar positivamente:
B Articulo 23. Rangos de niveles de servicio aceptables. Para los estudios de impacto vial, los niveles de servicio límites para autorizar un proyecto son los siguientes, debiendo cumplirse ambos para poder dictaminar positivamente: a) Escenario 2: Nivel de servicio “C" o supeiror para todas las facilidades analizadas. b) Escenario 3: Nivel de servicio “E” o superior para todas las facilidades B analizadas. . > Artículo 24. Condiciones actuales inferiores. Si las condiciones actuales de las - facilidades en el área de análisis (escenario 1) dan como resultado un nivel de servicio a “D” 0 inferior, los rangos consignados en el inciso a) del artículo anterior no aplican. Al interesado únicamente podrá condicionársele la aprobación en lo concerniente al referido inciso a que se mantenga el mismo nivel de servicio que en la actualidad tiene la facilidad en cuestión. No obstante, la Municipalidad podrá tomar acciones = conjuntamente con él para mejorar las condiciones de las vías y las intersecciones afectas. Artículo 25. Condicionamiento a cambios externos. Para minimizar el impacto vial . generado por el proyecto, correspondiente al escenario 2, “el Departamento” podrá ) condicionar la aprobación de un proyecto a que se realicen cambios externos ai mismo sobre las vía públicas aledañas. Siempre deberá haber una relación lógica entre el impacto vial causado y el cambio propuesto, así como el costo de las medidas deberá - ser relativamente proporcional al impacto causado. En ningún caso “el Departamento” podrá exigir cambios externos para mejorar los niveles de servicio correspondientes al escenario 3. Algunos de los cambios externos que “el Departamento” puede solicitar son: 1 a) Ampliación de vías.
podrá exigir cambios externos para mejorar los niveles de servicio correspondientes al escenario 3. Algunos de los cambios externos que “el Departamento” puede solicitar son: 1 a) Ampliación de vías. 3 b) Creación de carriles de aceleración o desaceleración. - c) Instalación de semáforos. d) Construcción de un paso a desnivel. e) Creación de un carril de viraje continuo. 1 f) Eliminación de estacionamiento. 9) Construcción de una parada de bus. h) Construcción de aceras. Y 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053MUNI concejo municipal - i} Construcción de cameliones o isletas de canalización. - } Creación de bahías para ascenso y descenso de personas. k) Restricción horaria de operaciones de carga y descarga o de ingreso/egreso al - estacionamiento. 1) Eliminación de carriles, altopariantes y ventanillas de autoservicio. m) Otros trabajos de mejoramiento de la infraestructura vial. $ Estos cambios pueden ser compensados por el interesado en concepto de donación de áreas de terreno, absorción total o parcial del costo, o pago a la Municipalidad para B efectuar los trabajos. El pago deberá ingresar a la Municipalidad de Guatemala, quien lo trasladará al Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana, a una sub-cuenta dedicada únicamente a la realización de dicha obra. Artículo 26. Condicionamiento cambios internos. En el caso que existan limitantes ' para realizar cambios externos de acuerdo al artículo anterior o los niveles de servicio
dedicada únicamente a la realización de dicha obra. Artículo 26. Condicionamiento cambios internos. En el caso que existan limitantes ' para realizar cambios externos de acuerdo al artículo anterior o los niveles de servicio para el escenario 3 estén por encima de los límites establecidos en el artículo 23, inciso b), “el Departamento” podrá condicionar la aprobación de un proyecto a una reducción - en la intensidad de uso del suelo, ya sea en términos de índice de construcción o densidad habitacional, o a un cambio de uso. - Artículo 27. Negociaciones con interesado y otros vecinos. “La Junta Directiva” nombrará al encargado de negociar con el interesado y, si fuese necesario, con otros > vecinos del sector para lograr llevar a cabo los cambios externos necesarios para N mitigar los efectos del tránsito generado por el proyecto. De lo negociado deberá quedar constancia escrita, firmada por todas las partes. “La Junta Directiva” exigirá una fianza E de cumplimiento por un monto igual al del trabajo a realizar para garantizar el cumplimiento de lo pactado. - Artículo 28. Desacuerdo con el dictamen. Si el interesado no está de acuerdo con el : dictamen de “el Departamento”, podrá solicitar que se reconsidere el caso, El mismo se 5 elevará a ‘la Junta Directiva”, quien resolverá al respecto. Esta resolverá en un plazo de máximo de dos (2) semanas calendario. E CAPITULO V B SANCIONES Artículo 29. Multas. El Juez de Asuntos Municipales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Municipal, impondrá las multas que correspondan cuando el interesado no cumpla con las disposiciones de este reglamento.
B SANCIONES Artículo 29. Multas. El Juez de Asuntos Municipales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Municipal, impondrá las multas que correspondan cuando el interesado no cumpla con las disposiciones de este reglamento. 21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos 285-8051, 285-8052 y 285-8053concejo municipal Artículo 30. Obligación de subsanar. Independientemente de las multas correspondientes, el DCCU no dará permiso de ocupación al inmueble en cuestión hasta que no hayan sido modificados aquellos aspectos que dieron razón para imponer la muita. Artículo 31. Cerramiento de puntos no autorizados. El Juez de Asuntos Municipales podrá ordenar que se impida físicamente el acceso vehicular (mas no peatonal) en los puntos de acceso y/o estacionamiento del proyecto no autorizados, a través de la presencia de la Policía Municipal o de la Policía Municipal de Tránsito o a través de la instalación de bolardos, hasta que las modificaciones respectivas se lleven a cabo. - - CAPITULO V TASAS Artículo 32. De las revisiones de impacto vial. Las revisiones de impacto vial son gratuitas y serán realizadas por personal de “el Departamento”. Articulo 33. Tasas de los estudios de impacto vial. Los estudios de impacto vial serán realizadas por personat de “el Departamento” y/o subcontratados a profesionales = de la materia. Las tasas respectivas son las siguientes: a) Por realizar cada conteo direccional en intersección: Mil setecientos Quetzales (Q.1,700.00).
= de la materia. Las tasas respectivas son las siguientes: a) Por realizar cada conteo direccional en intersección: Mil setecientos Quetzales (Q.1,700.00). b) Por realizar cada conteo de volumen clasificado: Mil trescientos Quetzales - ' (Q.1,300.00). c) Por realizar para cada facilidad analizada el cálculo de nivel de servicio: Quinientos Quetzales (Q.500.00). Artículo 34. Uso de los fondos. Los fondos generados por concepto de tasas para la realización de los estudios de impacto vial ingresarán a la Municipalidad de Guatemala, quien los trasladará a una sub-cuenta del Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana dedicada únicamente al pago de subcontratistas, la compra de equipo técnico y/o a capacitación del personal de “el Departamento”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 35. Casos no contemplados. Aquellos casos que no estuvieren contemplados en el presente reglamento serán resueltos en definitiva por el Concejo Municipal, previa opinión técnica de “la Junta Directiva”. Artículo 36. Cambio y adición de tasas de estudios de impacto vial. A solicitud de “la Junta Directiva”, el Concejo Municipal podrá revisar cada seis (6) meses los montos y conceptos de las tasas establecidas en el artículo 33, con el fin de readecuarias a los precios del mercado y a las necesidades de los estudios de impacto vial.
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