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COM-003-2005

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-003-2005
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

Ridicado 22/02/05 Diano Oficial Concejo Municipal Acuerdo No. COM-003-05 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno municipal, la administración del patrimonio y los intereses de su municipio CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala se ha venido proyectando artistica y culturalmente al vecindario y para llenar dicho cometido, promueve la actuación de trios, cómicos y conjuntos marimbísticos, así como la escuela de danza clásica y la escuela de pintura al óleo, entre otros.

CONSIDERANDO: Que para lograr la continuidad en el fomento de dichos servicios culturales, así como el desarrollo artistico y cultural del Municipio de Guatemala, se hace necesario contar con los recursos financieros indispensables y tomando en consideración que la Municipalidad de Guatemala únicamente está en capacidad de absorber parcialmente su financiamiento, es conveniente crear y modificar las tasas que actualmente se encuentran vigentes en ese concepto, de acuerdo con la realidad socio-económica del municipio.

POR TANTO: Con fundamento en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos: 33, 35 incisos a). e), i), m) del Código Municipal, Decreto No. 122002 del Congreso de la República. .

ACUERDA: Kegoima Qevacdo Ho Emitir la presente, 24-200 le

REGULACIÓN DE LAS TASAS POR LA PREST; C5-006 -0l CULTURALES DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA eroma out da uo. Y-0L o 65 DeConcejo Municipal

REGULACIÓN DE LAS TASAS POR LA PREST; C5-006 -0l CULTURALES DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA eroma out da uo. Y-0L o 65 DeConcejo Municipal

Hoja No. 2 Acuerdo No. COM-003-05 Artículo 1. La fijación de las nuevas tasas que se detallan en este articulo son en concepto de la prestación del servicio público de enseñanza especializada de danza clásica y pintura al óleo, en la forma que a continuación se describe: a) ESCUELA DE DANZA CLÁSICA: Los alumnos quedarán sujetos al pago de lassiguientes tasas: En concepto de derecho de examen de admisión: Q.5.00; Inscripción Anual: Q.10.00; Tasa mensual por alumno: Q.25.00. En el caso de que se inscriban y asistan a clases dos o más hermanos o hermanas, a cada uno se les cobrará Q.15.00. b) ESCUELA DE PINTURA AL ÓLEO: Los alumnos quedarán sujetos al pago de las siguientes tasas: Inscripción Anual: Q.10.00; Tasa mensual por alumno: Q.25.00. En el caso de que se inscriban y asistan a clases dos o más hermanos o hermanas, a cada uno se les cobrará Q.15.00. Artículo 2. Las librerías que participen en la Feria del Libro Municipal, aprovechando la organización y logística proporcionada por la Municipalidad de Guatemala, colocando y usando el stand que se les asigne por el tiempo que dure la Feria, deben pagar una Tasa de Q.1,500.00. Artículo 3. Por el uso de la concha acústica ubicada en el Parque Centenario, zona uno

usando el stand que se les asigne por el tiempo que dure la Feria, deben pagar una Tasa de Q.1,500.00. Artículo 3. Por el uso de la concha acústica ubicada en el Parque Centenario, zona uno de esta ciudad, se cobrará una renta de Q.600.00 por hora, la cual incluye electricidad y limpieza previa del evento Artículo 4. Las instituciones de beneficio y utilidad social, tendrán derecho a la prestación gratuita de los servicios regulados en el presente Acuerdo, así como al uso gratuito de la concha acústica, previa calificación y autorización del Departamento de Cultura de la Municipalidad, con el visto bueno del Consejo Cultural. Artículo 5. Las nuevas tasas que se fijan por el servicio de las actuaciones de los artistas del Departamento de Cultura Municipal son las siguientes: a) TRÍOS: Para Trabajadores o funcionarios municipales Q.75.00. por hora. Para particulares Q.150.00 por hora.Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo No. COM-003-05 b) CÓMICOS: Para trabajadores o funcionarios municipales Q.75.00 por hora. Para particulares Q.150.00 por hora. c) CONJUNTOS MARIMBISTICOS: Para trabajadores o funcionarios municipales Q.200.00 por hora. Para particulares Q.300.00 por hora. d) SOLISTAS: Para trabajadores o funcionarios Q.60.00 por hora. Para particulares Q.75.00 por hora. e) TRANSPORTE: El transporte del elenco artístico, será por tuenta del interesado. En los casos en los cuales la Municipalidad de Guatemala, preste el servicio de transporte dentro del perímetro municipal, se fijan las siguientes tasas: Q.150.00

e) TRANSPORTE: El transporte del elenco artístico, será por tuenta del interesado. En los casos en los cuales la Municipalidad de Guatemala, preste el servicio de transporte dentro del perímetro municipal, se fijan las siguientes tasas: Q.150.00 para empleados o funcionarios municipales y Q.200.00 para particulares. Artículo 6. El pago de las tasas referidas, deberá hacerse en las cajas de la Tesorería Municipal, previa orden de pago efectuada por el Departamento de Cultura. Todos los ingresos que se perciban de conformidad con el presente Acuerdo, se destinarán exclusivamente para el desarrollo de las actividades programadas por el Departamento de Cultura de la Municipalidad, con el Visto Bueno del Consejo Cultural de la misma Artículo 7. Se deroga el Acuerdo del Concejo Municipal de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco y cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo. Artículo 8. El presente Acuerdo surte sus efectos ocho dias después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Nel EY “e, NE Ea

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