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COM-003-2007

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-003-2007
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

j ACUERDO COM-003-07 Concejo Municipal CUERDO COM-003-0 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual esta facultado para emilir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

CONSIDERANDO: Que debido a los acontecimientos que se suscitaron recientemente en el Barrio San Antonio ubicado en la zona seis de este municipio, los cuales representan un alto riesgo para las áreas circundantes, resulta necesario emitir disposiciones preventivas para evitar otras consecuencias, CONSIDERANDO: Que con el afán de fortalecer la coordinación de esfuerzos entre esta Municipalidad y la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONREDmisma que mediante Acuerdo de la Junta Directiva declaró "Sector de Alto Riesgo e Inhabitable"

los bloques comprendidos entre la veintitrés y veinticuatro avenida "A", entre la cuarta y octava calle “A” del Barrio de San Antonio de la zona seis de este municipio, es necesario emitir los disposiciones en donde se establezca la identificación de las áreas de riesgo pora la superficie tertitorial en cuestión.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 y 38 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la

República. ACUERDA Emitir la presente

254, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 y 38 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA Emitir la presente DECLARATORIA DE ZONAS DE RIESGO EN EL AREA DE HUNDIMIENTO DEL BARRIO SAN

ANTONIO, ZONA 6, DEL MUNICIPIO DE GUATEMALAConcejo Municipal

Hoja No, 2 Acuerdo COM-003-07 Artículo 1. Tomando como fundamento la Declaratoria proferida por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-, se declara zona de riesgo el sector del Bario San Antonio, ubicado en la Zona 6 de este municipio, de conformidad con la delimitación que se indica en el mapa que forma parte del presente Acuerdo como Anexo |. Dentro del área de riesgo a que se refiere el párrafo anterior se distinguen los siguientes sub-sectores: a) Subsector A, de alto riesgo, comprendido por las superficies en las que se prevé la intervención física del área para estabilizar el suelo y reconstruir la infraestructura sanitaria del sector, así como un perímetro de protección de treinta metros de radio. bj Subsector 8, de Mediano y Bajo Riesgo, identificado como tal por CONRED. Dentro del área de riesgo a que se refiere el presente Acuerdo, queda prohibida cualquier construcción, salvo aquellas obras que realice la municipalidad o el Gobierno Central para estabilizar el suelo y reconstruir la infraestructura sanitaria del sector, así como para demoler estructuras inestables. Artículo 2. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente, debiendo publicarse

Gobierno Central para estabilizar el suelo y reconstruir la infraestructura sanitaria del sector, así como para demoler estructuras inestables. Artículo 2. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario de Centroamérica, Órgano Oficial del Estado. “Miguel Angel Asturias" del Palacio Municipal, a los yl siete.

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