COM-004-2006
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-004-2006
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
Quedo 23/02/200l Dane Ucial Concejo Municipal ACUERDO No.COM-004-06 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 68 inciso 1) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República es competencia propia del municipio la promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del mismo, siendo facultad exclusiva del Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del Municipio, así como la emisión de ordenanzas y reglamentos CONSIDERANDO: - Que con fecha diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y cinco, se emitió el Reglamento Forestal del Municipio de Guatemala, que tiene por objeto proteger la flora y especies forestales del municipio de Guatemala, así como el control efectivo de la erosión de los suelos y la protección de sus áreas verdes.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Medio Ambiente es la unidad administrativa de la Municipalidad de Guatemala encargada de la protección del medio ambiente dentro de la jurisdicción del Municipio de Guatemala, por lo que deberá delegarse a dicha Dirección Administrativa todo lo relativo a la aplicación del Reglamento Forestal del Municipio de Guatemala, por lo que deben dictarse para el efecto las disposiciones pertinentes.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 108, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 33, 35, 80, 81, 90, 92 y 93 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas,
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
33, 35, 80, 81, 90, 92 y 93 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas,
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
REFORMA AL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA DIECINUEVE DE
ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO QUE CONTIENE EL
REGLAMENTO FORESTAL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALAConcejo Municipal
ACUERDO No.COM-004-06
Hoja No.2 Articulo 1. Se reforma el artículo 17 el cual queda así: Artículo 17: Las personas que por una u otra razón tengan necesidad de talar uno o varios árboles, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 2. Se reforma el artículo 18 el cual queda así: Artículo 18: La solicitud se dirigirá a la Dirección de Medio Ambiente indicando la ubicación del lugar donde se encuentran sembrados los árboles, su localización, número y especie. Articulo 3. El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO cretario Municipal PALID, = lo — 9 + SECRETARIO E MUNICIPAL &
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