COM-005-2002
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-005-2002
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
Qablicado 19/2/2045 rara Ofeecal MUNI concejo municipal Acdo. No. COM-05-2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que en fecha 7 de noviembre del año 2000 el Concejo Municipal aprobó el Reglamento de Autorización Municipal para Vehículos Recolectores de Basura. CONSIDERANDO Que la Gremial de Recolectores de Basura así como la — Asociación de Trabajadores Particulares de Extracción de Basura del Departamento de Guatemala, fueron disueltas por convenir a sus intereses, formando nuevas asociaciones. CONSIDERANDO Que por una omisión en la trascripción del “Reglamento de Autorización Municipal para Vehículos Recolectores de Basura" se omitió el artículo cuarto, por lo que se hace necesario subsanar dicho error. CONSIDERANDO Que el servicio de recolección de basura es esencial, por lo que se debe fortalecer la gestión que realizan los recolectores de basura, ya sea en forma colectiva a traves de las diferentes asociaciones que conforman o en lo individual, asegurándoles la continuidad en la prestación del servicio. POR TANTO Con base a lo considerado y lo que para el efecto establezcan los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución de la República de Guatemala; y 3, 6, 39, 40, 52, 82, 83 y 84 del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la República, ACUERDA: Emitir la siguiente modificación al "Reglamento de Aaa Nigmal' para , vn alos O) Vehículos Recolectores de Basura . E» 7 -“ ana» . A
República, ACUERDA: Emitir la siguiente modificación al "Reglamento de Aaa Nigmal' para , vn alos O) Vehículos Recolectores de Basura . E» 7 -“ ana» . A Palacio Municipal, Céntid Cívico zoha 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353Ss MUNI concejo municipal Artículo 1. Se modifica el Artículo 1, el cual queda así: Artículo 1. Los propietarios de vehículos recolectores y transportistas de basura, deberán estar debidamente registrados en la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guatemala, para la prestación del servicio”. Artículo 2. Se adiciona el artículo 4, el cual queda así: Artículo 4. Para la autorización del año 2001, los recolectores” y transportistas de basura deberán registrarse en la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guatemala y portar su Tarjeta de Autorización. Para el año 2002 será necesario para su autorización, que en forma individual suscriban el Convenio de Autorización de Prestación del Servicio de Recolección y Transporte de Basura en el Municipio de Guatemala, el cual deberá firmarse previo a obtener la Tarjeta Municipal de Autorización, en los dos primeros meses del año . El vehículo que no porte dicha Tarjeta será sujeto de incautación por parte de la Policía Municipal de Tránsito y puesto a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito”. Artículo 3. Las demás disposiciones que contempla el Reglamento de Autorización Municipal, para vehículos Recolectores de Basura, continúan vigentes. Artículo 4”. El presente acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES
Autorización Municipal, para vehículos Recolectores de Basura, continúan vigentes. Artículo 4”. El presente acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES
PALACIO MUNICIPAL A LOS CINCO DIA
DOS MIL DOS.
MIQUEL ANGEN ASTURIAS” DEL ERO DEL AÑO amo Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353