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COM-006-2001

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-006-2001
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Medic te cuerdo Er Un -02 ecos ho 3944 ¡0-09 e uu... curvuejJ Municipal Acdo. No. COM-006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, velar por el funcionamiento eficiente, seguro y continuo de los servicios de transporte de personas dentro de su jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Concejo Municipal emitió el Reglamento de Servicio de Transporte por medio de automóviles de alquiler o taxis en la Ciudad de Guatemala, el cual fue modificado mediante los Acuerdos Municipales, de fechas veintinueve de enero y siete de abril de mil novecientos noventa y siete; reglamentación que no se ajusta al desarrollo que han tenido las empresas prestadoras de éste servicio.

CONSIDERANDO: Que siendo prioritaria la atención de la problemática del transporte de la Ciudad de Guatemala, es importante promover la participación de la iniciativa privada para que desarrolle diferentes alternativas para la prestación del servicio, por lo que se hace necesario ajustar las disposiciones municipales a las necesidades actuales en la prestación del servicio.

POR TANTO: > El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 30, 39, 40 literales b), m), n) y 82 literal h) del Código Municipal. ipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!

Palacio Munestra JU ni concejo municipal

ACUERDA:

Código Municipal. ipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad! Palacio Munestra JU ni concejo municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

TAXIS ROTATIVOS EN LA CIUDAD DE GUATEMALA

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de taxis rotativos en el Municipio de Guatemala, mediante vehículos de hasta cinco (5) plazas. ARTÍCULO 2. SUJETOS DEL SERVICIO. Toda persona individual o jurídica, que interviene en la prestación del servicio de taxis rotativos está obligada a cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y demás leyes que lo regulan. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento, serán usadas las definiciones siguientes: a) AREAS DE ESTACIONAMIENTO O BAHIAS: Espacios autorizados para ser utilizados como estacionamiento en forma momentánea en ta vía pública, por los vehículos registrados como prestadores del servicio establecido en este reglamento, con el objeto de abordaje o descenso de pasajeros o bien para descanso. b) EMETRA: Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana.

PILOTO: Persona que reúrle todos los requisitos que la ley y éste Reglamento exige para conducir una unidad de transporte de personas registrada en EMETRA e identificada por cada prestador del servicio. el

Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana.

PILOTO: Persona que reúrle todos los requisitos que la ley y éste Reglamento exige para conducir una unidad de transporte de personas registrada en EMETRA e identificada por cada prestador del servicio. el Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ex. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!straJU ni concejo municipal d) EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO. Es toda persona individual o jurídica, propietario de una empresa inscrita en EMETRA, que presta el servicio de taxis rotativos dentro de la ciudad de Guatemala. el SERVICIO: Es el servicio de transporte de personas mediante vehículos de hasta cinco (5) plazas. f) TARIFA: Precio fijado libremente por los propietarios de unidades del servicio de taxis rotativos en atención al tiempo a ocupar, distancia a recorrer, mediante mecanismos adecuados que permitan su conocimiento por parte del usuario. 9) TAXIMETRO: Aparato electrónico adaptado en el interior del vehículo, para establecer el cálculo de la tarifa con base en el kilometraje de la distancia recorrida y tiempo empleado. . h) USUARIO: Toda persona que utiliza el servicio de taxis rotativos. i) TAXI: Unidad con capacidad de hasta cinco (5) plazas, incluyendo el piloto, autorizado para prestar el servicio de taxis rotativos, en la ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia. No se incluyen en este concepto los vehículos rentados por las empresas arrendadoras de autos.

ARTICULO 4. FISCALIZACION DEL SERVICIO. Corresponde a EMETRA velar y fiscalizar el debido cumplimiento del presente reglamento y de todas las

vehículos rentados por las empresas arrendadoras de autos. ARTICULO 4. FISCALIZACION DEL SERVICIO. Corresponde a EMETRA velar y fiscalizar el debido cumplimiento del presente reglamento y de todas las disposiciones legales y reglamentarias en cuanto a la prestación de éste servicio. ARTICULO 5. CITACIONES. Cuando EMETRA cite a los representantes legales de las Empresas Prestadoras del Servicio, para asistir a una reunión informativa o de decisión, la decisión que apruebe la mayoría de personas asistentes a la misma, será considerada aceptada por la totalidad de Empresas registradas, sin ninguna responsabilidad de EMETRA. ARTICULO 6 . EXCUSAS PARA NO ASISTIR A REVISION. Unicamente será admisible como excusa para ndpresentarse a las revisiones establecidas por EMETRA, aquellas que se presenten por escrito, veinticuatro horas (24:00) antes de la fecha señalada, por causa de accidente de tránsito o de desperfectos mecánicos, comprobables con diagnóstico de un Taller Autorizado y fotografía del estado actual del vehículo; en caso contrario se procederá a imponer la Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ex. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra o JU ni concejo municipal sanción pecuniaria respectiva y de no acatar la nueva orden de revisión se procederá a hacerlo del conocimiento de la Policía Municipal de Tránsito. CAPITULO II DEL SERVICIO A PRESTARSE ARTÍCULO 7. TIPO DE SERVICIO. Se establece el servicio de Taxi Rotativo que es el servicio prestado por unidades de transporte de personas, que deben mantenerse en circulación para captar su clientela.

CAPITULO II DEL SERVICIO A PRESTARSE ARTÍCULO 7. TIPO DE SERVICIO. Se establece el servicio de Taxi Rotativo que es el servicio prestado por unidades de transporte de personas, que deben mantenerse en circulación para captar su clientela. ARTÍCULO 8. AUTORIZACIÓN. EMETRA es la encargada de extender la autorización correspondiente a toda persona individual o jurídica, que solicite la prestación del servicio de taxis rotativos y que cumpla con los requisitos de inscripción. ARTÍCULO 9. TARIFAS. Para establecer la tarifa a aplicar para la prestación del servicio de taxis rotativos, se deberá contar con un taximetro en su interior para el cálculo de la tarifa con base en el kilometraje y tiempo de recorrido, el cual deberá de colocarse en un lugar visible. ARTICULO 10. PLACAS DE ALQUILER. Para que todas las unidades que prestan el servicio porten placas de alquiler, se observará el mismo plazo que el Ministerio de Finanzas Públicas defina para su sustitución.

CAPITULO lil

AUTORIZACION Y REGISTRO PARA

LA PRESTACION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 11. AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

Para prestar el servicio que regula el presente reglamento, los vehículos deben portar las autorizaciones extendidas por EMETRA, en un lugar visible para el usuario y para las autoridades que Supervisan el servicio. Es responsabilidad de cada interesado efectuar el pago de las tasas que corresponden a inscripción inicial y anual, tarjeta de operación, calcomanías y pagos mensuales por derecho de operación; así como las reposiciones que soliciten, lo cual será a cuenta del prestador del servicio. Los pagos deberán de realizarse como lo

inicial y anual, tarjeta de operación, calcomanías y pagos mensuales por derecho de operación; así como las reposiciones que soliciten, lo cual será a cuenta del prestador del servicio. Los pagos deberán de realizarse como lo Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra ) - uni concejo municipal defina EMETRA. Los componentes que identifican a las unidades Que prestan el servicio son: a) TARJETA DE OPERACIÓN. La Tarjeta de Operación es la constancia que EMETRA emite anualmente a cada vehículo, al haberse cumplido con los requisitos de registro o actualización de datos, constancia de revisión física del vehículo y pago para su autorización. b) CALCOMANIA DE AUTORIZACION. Puede ser de diferente color y tamaño, además de llevar impreso el número de registro asignado, la cual deberá colocarse en el lugar que requiera EMETRA. c) CALCOMANIA DE ATENCION AL USUARIO. Es la calcomanía extendida por EMETRA, en la cual se consigna el lugar o número telefónico al cual el usuario de este servicio puede reportar las anomalías: d) INDICACION DE LA TARIFA: La tarifa a cobrarse estará impresa en una calcomanía que debe ser colocada en el interior del vehículo la cual deberá indicar el valor de la tarifa mínima, el valor por kilómetro recorrido y el valor por minuto de tiempo de espera. e) ESCUDO. Es el juego de dos calcomanías del escudo de la Municipalidad de Guatemala proporcionada y colocada por EMETRA, las que deberá portar toda unidad autorizada. Se podrá gestionar la adquisición de una de ellas, cuando se justifique su reposición por deterioro o por hurto.

Guatemala proporcionada y colocada por EMETRA, las que deberá portar toda unidad autorizada. Se podrá gestionar la adquisición de una de ellas, cuando se justifique su reposición por deterioro o por hurto. ARTICULO 12. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Las empresas prestadoras del servicio tienen la obligación de señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones, debiendo actualizar la dirección de la sede de las Empresas, por escrito dentro de las veinticuatro horas (24:00) siguientes de realizar el cambio, sin ninguna responsabilidad de EMETRA, teniendo por bien hechas las notificaciones que se efectúen en la dirección registrada. ARTICULO 13. REGISTRO. Toda empresa que este interesada en prestar el servicio de Taxis Rotativos está opligada a cumplir con lo siguiente:

1. Presentar el formulario que proporcionará EMETRA con los datos de la empresa, además de adjuntar los datos y papelería que se requieren en el mismo.

Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra u ni concejo municipal 2. Cumplir con presentar cualquier otro documénto lega! que se requiera según el caso.

3. Efectuar el pago de registro inicial

4. Cada Empresa debe contar con una flota mínima de cinco (5) vehículos, los que pueden pertenecer a uno o varios propietarios indistintamente.

ARTICULO 14. TAXIMETROS. Se establece una fecha límite para que cada vehículo que preste el servicio tenga instalado en su interior un Taximetro en perfecto estado de funcionamiento, con el respectivo número de control e identificación de la empresa proveedora la cual vence el treinta de junio del año dos mil uno.

CAPITULO IV

vehículo que preste el servicio tenga instalado en su interior un Taximetro en perfecto estado de funcionamiento, con el respectivo número de control e identificación de la empresa proveedora la cual vence el treinta de junio del año dos mil uno. CAPITULO IV DE LOS PILOTOS ARTICULO 15. REQUISITOS. Los pilotos que conducen los automóviles del servicio de taxi rotativo en el desempeño de sus labores deberán observar buena conducta, urbanidad e higiene, y acatar las leyes y reglamentos que rigen el tránsito en la Ciudad de Guatemala, debiendo cumplir además con los siguientes requisitos:

1. Poseer licencia de conducir como mínimo tipo “B” (liviana).

2. Cumplir con presentar los documentos legales que requiera EMETRA en su oportunidad.

3. Presentar constancia de antecedentes penales y policíacos.

ARTICULO 16. CARNÉ. Cumplidos los requisitos señalados, se procederá ala emisión del camé de .identificación que tendrá vigencia de UN (1) AÑO renovable a su vencimiento cuyo costo será cubierto por el interesado, el cual deberá portar para la prestación del servicio. ARTICULO 17. UNIFORME Y DISTINTIVO. Cada empresa está obligada a elegir un uniforme ó distintivo para ser utilizado por sus pilotos, debiendo portar Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra JU ni concejo municipal uno u otro en la prestación del servicio; siendo esta una obligación adicional a lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

ARTICULO 18. OBLIGACION DE PORTAR DOCUMENTOS. Es obligación del

JU ni concejo municipal uno u otro en la prestación del servicio; siendo esta una obligación adicional a lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento. ARTICULO 18. OBLIGACION DE PORTAR DOCUMENTOS. Es obligación del piloto portar los documentos de identificación del vehículo registrado en EMETRA, y para evitar la pérdida o deterioro de los mismos, se autoriza portar fotocopia autenticada tanto del Carné de Piloto como de la Tarjeta de Operación del vehículo. ARTICULO 19. CAPACITACION. Es obligatorio que las empresas prestadoras del servicio de taxis rotativos capaciten a los pilotos de cada una con los requisitos que EMETRA establezca como mínimo. ARTICULO 20. PILOTOS AUTORIZADOS. Las Empresas Prestadoras del Servicio tienen la obligación de enviar cada seis (6) meses a EMETRA el listado actualizado de pilotos autorizados, y el listado de pilotos que han incurrido en alguna conducta irregular no compatible con el tipo de servicio que desempeñan. CAPITULO V REQUISITOS Y PROHIBICIONES DEL SERVICIO ARTICULO 24. REQUISITOS. Cada vehículo a ser utilizado como taxi rotativo, deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en este reglamento y como mínimo cumplir con los siguientes:

1. Los vehículos deberán de contar con motor de no menos de mil centímetros cúbicos (1,000 c.c.).

2. El modelo del vehículo a registrarse no podrá exceder de siete (7) años de antiguedad para circular. Al vencerse el modelo exigido, el vehículo debe ser retirado del servicio y podrá ser sustituido por otro que cumpla con el modelo y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

antiguedad para circular. Al vencerse el modelo exigido, el vehículo debe ser retirado del servicio y podrá ser sustituido por otro que cumpla con el modelo y requisitos establecidos en el presente Reglamento. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra o JU ni concejo municipal Tabla de Modelos: Modelo del | Años autorizados para Fecha de retiro vehículo circular la unidad definitivo del servicio 2,000 7 años 1 de enero del 2,007 1,999 6 años 1 de enero del 2,006 1,998 5 años 1 de enero del 2,005 1,997 4 años 1 de enero del 2,004 1,996 3 años 1 de enero del 2,003 1,995 2 años 1 de enero del 2,002 1,994 1 año 1 de enero del 2,001

3. En el caso de que ingrese al servicio un vehículo de modelo que estuviera próximo a vencer de conformidad con el numeral anterior, se deberá suscribir compromiso de retirar la unidad en la fecha respectiva y efectuar la sustitución por otro vehículo de modelo permitido por EMETRA.

4. En cada vehículo deberá ir colocada la rotulación que caracteriza al servicio de acuerdo al Manual de Identificación de Taxis Rotativos, que será entregado por EMETRA en su oportunidad, el cual contemplará como mínimo: Número de Registro, franja de identificación de Taxi Rotativo, logotipo, identificación de Taxi Rotativo, Publicidad, calcomanía para el reporte de anomalías en el servicio, número telefónico, copete del Taxi.

5. Todos los vehículos autorizados para prestar el servicio de taxi rotativo,

logotipo, identificación de Taxi Rotativo, Publicidad, calcomanía para el reporte de anomalías en el servicio, número telefónico, copete del Taxi.

5. Todos los vehículos autorizados para prestar el servicio de taxi rotativo, deben estar pintados de color blanco. En el caso de empresas registradas con más de cien (100) vehículos, podran elegir estar pintados de cualquier color que distinga la flota de la Empresa. Las Empresas interesadas, podrán registrar inicialmente sesenta (60) unidades y en un plazo de seis (6) meses completar las cuarenta (40) unidades restantes para optar a tal distinción, con la salvedad, de que vencido el plazo sin verificar ningún incremento de unidades automáticamente las unidades deberán pintarse de color blanco sin excepción.

6. Los vehículos autorizados deberán estar provistos de sistema de radiocomunicación que servirg de enlace con la empresa prestadora del servicio, para el mejor desarrollo del mismo.

7. Los vehículos autorizados como taxis rotativos podrán utilizar bahías como áreas de abordaje o descenso de pasajeros o bien para descanso, las cuales se encontrarán identificadas para conocimiento de los usuarios.

Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra JU n concejo municipal 8. Portar en lugar visible las identificaciones establecida en el artículo 11 de este reglamento.

9. Se permitirá el uso de radio o tocacintas en la prestación del servicio, siempre y cuando éstos sean usados adecuadamente.

10. Permitir que las autoridades o Inspectores que EMETRA designe puedan supervisar los vehículos en el momento que lo requieran, y asistir a las citaciones que se hagan en ese sentido; así mismo cumplir con toda

10. Permitir que las autoridades o Inspectores que EMETRA designe puedan supervisar los vehículos en el momento que lo requieran, y asistir a las citaciones que se hagan en ese sentido; así mismo cumplir con toda documentación que se requiera para la supervisión de las mismas.

ARTICULO 22. PROHIBICIONES. Cada vehículo deberá evitar incurrir en las prohibiciones establecidas en éste Reglamento durante la prestación del servicio:

1. Se prohibe utilizar vidrios polarizados, se exceptúa el vidrio frontal y trasero del vehículo, los cuales se podrán polarizar con una cinta de diez centímetros (10 cm.) en la que podrá colocarse únicamente el nombre de cada Empresa prestadora del servicio, ya que de lo contrario, otra leyenda distinta a la misma deberá ser retirada.

2. Se prohibe colocar calcomanías o leyendas en el interior y exterior del vehículo, distintas a las autorizadas por EMETRA.

3. Se prohibe circular los vehículos en condiciones antihigiénicas tanto interna como externamente.

4. Se prohibe mantener en circulación vehículos que emanen humo negro o blanco dentro del porcentaje no permitido por el Reglamento de Emisión de Gases y otras disposiciones relacionadas con el ambiente.

5. Se prohibe el uso de audífonos y teléfonos móviles por parte del piloto de la unidad.

ARTICULO 23. TAXIS AUTORIZADOS EN OTRAS MUNICIPALIDADES. Se prohibe a los taxis autorizados en otros Municipios prestar el servicio dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala, salvo aquellos que también cuenten con la autorización extendida por EMETRA. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353

la jurisdicción del municipio de Guatemala, salvo aquellos que también cuenten con la autorización extendida por EMETRA. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra o JU n concejo municipal CAPITULO . CAMBIO, SUSTITUCION, RETIRO Y UBICACION DE VEHICULOS ARTICULO 24. CAMBIO DE VEHICULO REGISTRADO. Para efectuar el cambio de un vehículo registrado con un número de unidad asignado, el representante legal de la Empresa, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Demostrar que el prestador del servicio se encuentra atrasado por más de tres (3) meses en el pago mensual acordado con la Empresa. 2) Autorización por escrito del prestador del servicio, donde manifiesta ya no tener interés en el número de unidad asignado. 3) Citar por escrito al prestador del servicio para que ser presente a la Empresa a cancelar los pagos atrasados o a manifestar que ya no tiene interés en el número de unidad asignado. 4) En caso de que el prestador del servicio no atienda la citación, se deberá citar a dicha persona a través de una publicación en un Diario de mayor circulación en el país para que se apersone a la Empresa a definir su situación. 5) Firmar el compromiso respectivo. ARTICULO 25. CAMBIO DE PROPIETARIO DE UN VEHICULO. Para efectuar el cambio de propietario de un vehículo, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud por escrito; b) Boleto de Ornato; €) Cesión de derechos del número de estacionamiento a favor del interesado; d) Fotocopia &utenticada de la cédula de vecindad del interesado;

requisitos: a) Solicitud por escrito; b) Boleto de Ornato; €) Cesión de derechos del número de estacionamiento a favor del interesado; d) Fotocopia &utenticada de la cédula de vecindad del interesado; e) Tarjeta de Operación original; ) Estar al día en los pagos.

  • ARTICULO 26. AUTORIZACION DE SUSTITUCION DE VEHICULOS. Para la sustitución de vehículos, el interesado deberá previamente solicitar a EMETRA su autorización, y presentar lo siguiente: Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ex. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra uni concejo municipal ) Solicitud por La o Boleto de Ornato; c) Fotocopia autenticada de la tarjeta de circulación del vehículo a registrar; d) Tarjeta de operación original del vehículo a sustituir; e) Solvencia de EMETRA del vehículo a sustituir; f) Solvencia de la Policía Municipal de Tránsito de ambos vehículos; 9) Constancia de revisión del vehículo; h) Estar al dia en los pagos.

ARTICULO 27. SUSTITUCION TEMPORAL DE VEHICULOS. EMETRA autorizará la sustitución temporal de vehículos por un plazo de treinta (30) días prorrogables en los siguientes casos: a) Por secuestro judicial; b) Por deterioro físico; y c) Por deterioro mecánico mayor. El vehículo sustituto deberá cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud por escrito; Boleto de Ornato; Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Circulación del vehículo sustituto; Solvencia de la Policía Municipal de Tránsito;

El vehículo sustituto deberá cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud por escrito; Boleto de Ornato; Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Circulación del vehículo sustituto; Solvencia de la Policía Municipal de Tránsito; Solvencia de EMETRA; Revisión del vehículo suplente; Foto del vehículo y constancia del estado del vehiculo a sustituir; Estar al día en los pagos. PNO O AN ARTICULO 28. RETIRO DE VEHICULOS. Si un vehículo es retirado del servicio en forma definitiva por cualquier circunstancia, la empresa prestadora del servicio deberá hacerlo del conocimiento de EMETRA y estar al día en sus pagos. Si el vehículo retirado es sorprendido circulando nuevamente y prestando el servicio ilegalmente, quedará sujeto a las sanciones respectivas. ARTICULO 29. UBICACIÓN DE LOS VEHICULOS. Todo vehículo de taxi rotativo que se sorprenda estacionado en lugares no habilitados para éste servicio será sancionado de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento. Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra [ 4 JU ri concejo municipal CAPITULO VI NUMEROS VACANTES Y AUTORIZACION DE NUEVAS EMPRESAS ARTICULO 30. NUMEROS DE REGISTRO A FAVOR DE EMETRA. Los números de registro autorizados para la prestación del servicio, no podrán estar sin vehículo asignado por más de dos (2) meses, ya que de lo contrario automáticamente EMETRA podrá disponer de ellos, sin ninguna responsabilidad de su parte. Así mismo, en el caso de los vehículos que requieran actualización

sin vehículo asignado por más de dos (2) meses, ya que de lo contrario automáticamente EMETRA podrá disponer de ellos, sin ninguna responsabilidad de su parte. Así mismo, en el caso de los vehículos que requieran actualización de datos, se les otorgará un plazo de seis (6) meses para presentar dicha información, en caso contrario, dichos vehículos quedarán fuera del servicio y se procederá de la forma indicada. ARTICULO 31. NUEVAS EMPRESAS. En el caso de que en la flota de una Empresa ya autorizada por EMETRA, un solo operador sea propietario de diez vehículos registrados con toda la documentación legal a su nombre (Escritura de Compraventa, Certificado de Propiedad, Tarjeta de Circulación), podrá solicitar su disgregación de dicha Empresa, para crear una nueva con los vehículos de su propiedad, siempre y cuando la Empresa de la cual se disgrega no quede conformada con menos de cinco unidades.

CAPITULO VIII

RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO ARTICULO 32. RESPONSABILIDADES. Es responsabilidad de las Empresas Prestadoras del Servicio de taxis rotativos y pilotos, atender durante la prestación del mismo, lo siguiente:

1. Asistir a las citaciones y en su caso presentar la documentación requerida por EMETRA.

2. Cumplir con llevar los vehículos al lugar señalado por EMETRA para las revisiones correspondientes.

3. La empresa prestadora del séfvicio deberán mantener los pagos mensuales al día, por el derecho a conservar el número de registro de cada unidad. En caso de no recibir por parte del interesado, el aviso por el retiro definitivo del vehículo autorizado, se continuará con el cobro del registro hasta que el mismo sea presentado.

al día, por el derecho a conservar el número de registro de cada unidad. En caso de no recibir por parte del interesado, el aviso por el retiro definitivo del vehículo autorizado, se continuará con el cobro del registro hasta que el mismo sea presentado. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra Cd Ju ni concejo municipal

4. Se autoriza la colocación de publicidad tanto en la parte exterior como interior del vehículo, siempre y cuando no obstruya su identificación y registro y el diseño sea previamente aprobada por EMETRA.

ARTICULO 33. PROHIBICIONES. Las Empresas Prestadores del Servicio de taxis rotativos no deben incurrir en las prohibiciones estipuladas por EMETRA, en ordenanzas municipales, leyes aplicables y en las siguientes: 1. interrumpir la prestación de los servicios sin causa justificada.

2. Utilizar los vehículos para apoyar cualquier movimiento, marcha o manifestación, o cualquier disturbio similar de la índole que sean, principalmente detener su marcha en plena vía pública con el objeto de interrumpir el tránsito normal, sea cual sea el motivo.

3. Que el piloto le faltare el respeto a los usuarios, particulares, personal o inspectores que EMETRA designe o cualquier otra autoridad en el ejercicio de su cargo, utilizando palabra soeces u obscenas que agredan la moral de las personas, o utilizar fuerza y/o agresión física.

4. Que los pilotos de los vehículos de taxis rotativos conduzcan en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes.

5. Que los pilotos en la prestación del servicio porten armas que pongan en

4. Que los pilotos de los vehículos de taxis rotativos conduzcan en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes.

5. Que los pilotos en la prestación del servicio porten armas que pongan en peligro al usuario de conformidad con el Código Penal vigente o que sean de calibre y demás especificaciones prohibidas según se establece en la Ley de Armas y Municiones. Se entiende por arma, todo objeto o instrumento destinado a ofender o defenderse, y todo instrumento apto para dañar cuando se lleve en forma de infundir temor. Se exceptúan aquellas personas que cuenten con licencia de portación de armas vigente.

6. Que los pilotos fumen durante la prestación del servicio.

7. Que los pilotos hagan uso de la vía pública, para realizar necesidades fisiológicas.

8. Sobrecargar los vehículos coh más pasajeros de las plazas establecidas para cada uno.

9. Vender o ceder el número de registro autorizado por EMETRA a tercera persona.

Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ex. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra 41) u ni concejo municipal

10. Solicitar cambio de vehículo registrado o de propietario, sustitución o retiro de Unidades en el mes de enero de cada año.

CAPITULO IX TASAS, INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 34. TASAS: Los vehículos a ser autorizados para prestar el servicio de taxis rotativos, están afectos a las siguientes pagos:

Tasa de Registro Inicial: TRESCIENTOS QUETZALES

(Q.300.00) + 1.V.A.

Tasa de Registro Anual: CIEN QUETZALES

(Q.100.00) + LV.A.

Tasa de Registro Inicial: TRESCIENTOS QUETZALES

(Q.300.00) + 1.V.A.

Tasa de Registro Anual: CIEN QUETZALES

(Q.100.00) + LV.A.

Tasa Mensual: SESENTA QUETZALES

(Q.60.00) + 1.V.A. Tasa por Tarjeta VEINTICINCO QUETZALES

De Operación: (Q.25.00) + LV.A.

Tasa por VEINTICINCO QUETZALES Calcomania de registro: (Q.25.00) + 1.V.A. Tasa por juego de calcomanías CATORCE QUETZALES De escudo Municipalidad (Q.14.00) + LV.A.

De Guatemala: Tasa por Carné VEINTICINCO QUETZALES De Pilotos: (Q.25.00) + 1.V.A.

Tasa por Reposición CIEN QUETZALES De cualquier identificación: (Q.100.00) + 1.V.A. Tasa por Reposición ©? CINCUENTA QUETZALES De calcomania de escudo (Q.50.00) + | De la Municipalidad de Guatemala por unidad: Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra Juni concejo municipal Tasa por Solvencia TRECE QUETZALES CON De Infracciones SESENTA Y CINCO CENTAVOS De EMETRA: (013.65) + 1.V.A. ARTICULO 35. REGISTRO DE INFRACCIONES. EMETRA llevará un registro actualizado de las infracciones cometidas por las Empresas Prestadoras del Servicio y pilotos. Para realizar cualquier trámite deberá presentar la solvencia

ARTICULO 35. REGISTRO DE INFRACCIONES. EMETRA llevará un registro

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