COM-006-2004
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-006-2004
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
SE MUN l concejo municipal Acuerdo No. COM-006-04 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es fin primordial de las municipalidades la prestación y administración de los servicios públicos a los vecinos bajo su jurisdicción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarios y regularlos.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Abastos, a través de la Jefatura de Economia Informal, tiene la facultad administrativa para emitir o denegar autorizaciones a comerciantes habituales o eventuales que desarrollan actividades en lugares de reunión masiva de personas.
CONSIDERANDO: Como consecuencia de la utilización de las áreas públicas en la temporada de Semana Santa, éstas se ven invadidas por ventas ambulantes, las cuales se han incrementado considerablemente, provocando daños al medio ambiente, contaminación, generación de basura, entorpecimiento del paso de peatones y vehículos y evasión del pago de tasas municipales vigentes.
CONSIDERANDO: Que la autorización para la instalación de ventas informales en la Plaza de la stitución (Parque Central) y otras áreas utilizadas para las festividades de mana Santa son exclusivamente de carácter religioso, y que el expendio, venta consumo de bebidas alcohólicas, destiladas, embriagantes o fermentadas propician el desorden, suciedad, faltas a la moral, escándalos en la vía publica y la alteración de la solemnidad religiosa para la cual se autoriza el área en mención.
CONSIDERANDO:
la alteración de la solemnidad religiosa para la cual se autoriza el área en mención.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario regular las ventas informales durante la Semana Santa en la ciudad de Guatemala, con la normativa que establezca los requisitos, normas y obligaciones a los que deben sujetarse los vendedores informales, sujetos a ser autorizados para instalarse en la Plaza de la Constitución y otros sectores de vía pública donde se realicen actividades comerciales, como consecuencia de la conmemoración de la Semana Santa y las medidas de regulación, control y penalización necesarias para el ordenamiento de las mismas.
POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que establecen los artículos artículos: 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35 literales a), c) , e), 1), 53 literal d), e); 72 del Código Municipal, contenido en el Decreto No. 122002 del Congreso de la República de Guatemala.
21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053' MUNI concejo municipal
ACUERDA:
Emitir la siguiente: REGULACION DE LAS VENTAS INFORMALES DURANTE LA SEMANA SANTA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, Artículo 1°. Con el objeto de regular las ventas informales que se autoricen en los diferentes sectores de la ciudad capital, la Municipalidad de Guatemala, a través de la Dirección de Abastos, instruirá a la Jefatura de Economía Informal a efecto de que coordine con la Dirección Financiera, la emisión de un recibo de pago individual, sin número de cuenta, para actividades extraordinarias, en el que se consignará el nombre del vendedor, el tipo de venta, el metraje, el período de tiempo y la actividad autorizada. !
pago individual, sin número de cuenta, para actividades extraordinarias, en el que se consignará el nombre del vendedor, el tipo de venta, el metraje, el período de tiempo y la actividad autorizada. ! Artículo 2°. Se prohibe la venta o consumo de bebidas alcohólicas, destiladas, embriagantes o fermentadas de cualquier tipo en los puestos de venta autorizados para la conmemoración de la Semana Santa en la ciudad de Guatemala. Artículo 3°. Se prohibe la instalación de cualquier tipo de sonido, discoteca rodante, altoparlante o similar que atente en contra de la tranquilidad y solemnidad de las actividades religiosas. trtículo 4°. Se prohibe la instalación de casetas de metal, sobre la Plaza de la stitución, ni vehículos de cualquier tipo. ríículo 5°. Se restringe las ventas en carretillas para helados, granizadas, aguas gaseosas de diferentes marcas y cualquier producto estacionario o ambulante que no cuente con autorización municipal para vender dentro de la Plaza de la Constitución. Articulo 6%. Cada vendedor autorizado deberá contar con recipientes adecuados para el depósito y almacenamiento de basura, los cuales deben estar al servicio del público en general. Artículo 7°. Se exige a las organizaciones participantes la limpieza diaria y lavado profundo con agua y jabón de la Plaza de la Constitución y demás áreas autorizadas al finalizar la Semana Santa, así como la extracción de sus desechos sólidos por medio de un recolector de basura autorizado. Artículo 8°. Autorizar el horario de ventas informales de 6:00 a 23:00 horas en la Plaza de la Constitución. Artículo 9°. Controlar y exigir a las organizaciones participantes que se
Artículo 8°. Autorizar el horario de ventas informales de 6:00 a 23:00 horas en la Plaza de la Constitución. Artículo 9°. Controlar y exigir a las organizaciones participantes que se mantengan totalmente expeditos los pasos peatonales y salidas de emergencia de las áreas autorizadas. Artículo 10% Exigir a las organizaciones participantes que instalen baños públicos portátiles, los cuales deben estar a disposición de los visitantes y ubicados en áreas asignadas por la Jefatura de Economía Informal. 21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053' MUNI concejo municipal Artículo 11%. La Jefatura de Economía Informal, a través del Juzgado de Asuntos Municipales, acordará la cancelación de la autorización temporal para vender, solicitando el desalojo y consignación de los obstáculos encontrados en la vía pública u objetos que ocasionen la infracción, e impondrá la multa respectiva. Artículo 12°. Se faculta a la Jefatura de Economía Informal para efectuar el desalojo de las ventas que se detecten sin autorización o que invadan áreas no autorizadas. Artículo 13°. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario Oficial.