COM-006-2005
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-006-2005
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
Poducodo ONVAJOS
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Concejo Municipal ACUERDO No. COM-006-2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Convenio número 182 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, ratificado por Guatemala, relativo a la Prohibición de las peores formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, los Estados parte se comprometieron a adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y aquel trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. .
CONSIDERANDO: De conformidad con el artículo 148 en su inciso a) del Código de Trabajo, expresamente se prohíbe el trabajo de menores de edad, en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala actualmente está administrando el relleno sanitario ubicado en la zona tres de esta ciudad capital, en el cual se depositan los desechos sólidos que se originan en este Municipio como en los municipios y sectores aledaños y que para la correcta administración del servicio, es necesario imponer — restricciones, limitando por razones de seguridad e higiene el ingreso al relleno sanitario de los menores de edad, a fin de resguardar su integridad física y moral.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 97 y 253, de la Constitución Política de la
física y moral.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 97 y 253, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 33, 35 incisos a), e), i), 67, 72, 99 y 100 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002; 148 en su inciso a) del Código de Trabajo; y, 72 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto No. 27-2003 todos del Congreso de la República.Concejo Municipal
ACUERDO No. COM-006-2005
Hoja No. 2
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se prohíbe el ingreso de menores de edad al Relleno Sanitario de la zona 3, con el fin de resguardar su integridad física y moral.
ARTÍCULO 2. La Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guatemala, será responsable del control del acceso al Relleno Sanitario de la zona tres de esta ciudad capital. Para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Acuerdo, la Dirección de Medio Ambiente deberá coordinar las acciones pertinentes con la Policía Municipal. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. n de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio uevg días de fepr dos mil ci