COM-006-2008
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-006-2008
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACUERDO COM-006-08 DE GUATEMALA)
Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno municipal, así como la administración del patrimonio y los intereses del municipio.
CONSIDERANDO: Que dado el número de defunciones que se registran en el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA -INACIF-, y en vista que la mayoría de las mismas se inscriben de manera extemporánea en el Registro Civil, sin que dicha circunstancia sea imputable a los empleados de dicho Instituto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal, Decreto número 122002 del Congreso de la República, es facultad del Concejo Municipal otorgar la exoneración, condonación o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo estipulado.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33 y 35 inciso a), e), i), m) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas; ACUERDA: Artículo 1. Otorgar exoneración del pago de las multas por inscripción de defunciones extemporáneas de las personas no identificadas cuyos cadáveres se entierran como xx, provenientes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, toda vez que el Ministerio Público, en virtud de la potestad de
defunciones extemporáneas de las personas no identificadas cuyos cadáveres se entierran como xx, provenientes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, toda vez que el Ministerio Público, en virtud de la potestad de investigación que le asiste, demanda el retardo de dichas inscripciones. Artículo 2. El presente Acuerdo empezará a regir inmediatamente.lo
SECRETARIO
MUNICIPAL
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