COM-007-2000
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-007-2000
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
muni concejo municipal! municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que la Ley de Tránsito, Decreto No. 132-98 del Congreso de la República, en el artículo 8 establece que por Acuerdo Gubemativo el Estado, podrá trasladar la administración de tránsito, a las municipalidades de la República, que se encuentren en condiciones de realizar dicha función, en forma eficiente dentro de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del mandato legal antes citado, el Ministerio de Gobernación delegó a la Municipalidad de Guatemala, la competencia de la administración de tránsito dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala, por medio del Acuerdo Gubernativo número 67-98, de fecha 11 de febrero de 1998; como consecuencia, la Municipalidad de Guatemala es el ente facultado para emitir regulaciones en materia de tránsito que afecten con exclusividad su jurisdicción.
CONSIDERANDO Que deben adoptarse las medidas que sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones económicas de los habitantes del municipio de Guatemala por lo que, es procedente fijar la multa que hasta el día de hoy recae sobre el uso y/o utilización de inmovilizadores (CEPOS), que son colocados en todos los vehículos dejados en la vía pública en lugares no autorizados, o bien para la inmovilización de otros vehículos cuyos conductores hayan cometido otras infracciones al reglamento de tránsito.
POR TANTO
POR TANTO Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúa los artículos 3, 6, 7, 30, 39, 40, 41, 42, 52, 60, 61, 62, 82, 83 ,84, 109, 110, del Código Municipal, Decreto No. 58-88 de Congreso de la República y artículo 80 de la Ley de Tránsito , Decreto No. 132-98 del Congreso de la República. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDA: Articulo 1%. Los propietarios legítimos o tenedores de vehículos automotores que sean inmovilizados con cepos u otros mecanismos similares, por haber sido dejados en la vía pública, en lugares no autorizados del municipio de Guatemala o cuyos Conductores hayan cometido otras infracciones al Reglamento de Tránsito y/o Reglamento de Parquímetros municipales, serán sancionados con una multa de DOSCIENTOS QUETZALES por cada infracción más los gastos administrativos correspondientes, por un valor de CINCUENTA QUETZALES. Artículo 2°. Los inmovilizadores (CEPOS) serán liberados por la oficina de Ordenamiento de Tránsito de la Policía Municipal de Tránsito inmediatamente después que el interesado acredite con la boleta de pago, que ha cancelado el monto de la multa en los bancos autorizados del sistema bancario nacional. Artículo 3%. Se derogan otras disposiciones municipales que se opongan o tergiversen el presente Acuerdo municipal. Articulo 4°. El presente Acuerdo municipal entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL A MUNICIPAL, EL TRES DE FEBRERO DE DOS
Articulo 4°. El presente Acuerdo municipal entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL A MUNICIPAL, EL TRES DE FEBRERO DE DOS TURIAS" DEL PALACIO o = SECRETARIO ™ MUNICIPAL Y <, y Care a palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353