COM-007-2001
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-007-2001
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Reglamento para la prestación del servicio de taxis estacio1 narios en la ciudad de Gual.
J Aprobado: 7 de febrero/2001. licará. . u BETA lo publicará nunicipal
Acdo. No. COM-007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, velar por el funcionamiento eficiente, seguro y continuo de los servicios de transporte de personas dentro de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que siendo prioritaria la atención de la problemática del transporte de la Ciudad de Guatemala, es importante promover a la iniciativa privada para que desarrolle diferentes alternativas para la prestación de éste servicio.
CONSIDERANDO: Que para el desarrollo y mejor control del servicio de taxis de sitio fijo o estacionario en la ciudad de Guatemala, es necesario que se emitan normas mínimas que garanticen los derechos e intereses de los usuarios y de quienes prestan el servicio.
POR TANTO: El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 30, 39, 40 literales b), m) y n), 82 inciso h) del Código Municipal Decreto Número 58-88 del Congreso de la República; Acuerdo Gubernativo Número 67-98; y Acuerdos del Concejo Municipal de fechas nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis y. veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra Juni concejo municipal
novecientos noventa y ocho. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra Juni concejo municipal Aprobar el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TAXIS ESTACIONARIOS EN LA CIUDAD DE GUATEMALA
CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente reglamento tienepor objeto regular la prestación del servicio de transporte de personas en el Municipio de Guatemala, mediante vehículos de hasta cinco (5) plazas incluyendo los que antes de la vigencia del presente Reglamento se encuentren registrados en la Empresa Metropolitana Reguladora del Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. ARTÍCULO 2. SUJETO DEL SERVICIO. Es toda persona individual o empresa, que interviene en la prestación del servicio de transporte de personas mediante vehículos, sean éstos de su propiedad o no, que está obligada a cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y demás leyes que lo regulan. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento, serán usadas las definiciones siguientes: a) AREAS DE ESTACIONAMIENTO: Espacios autorizados para ser utilizados como estacionamiento en forma permanente en la vía pública, por los vehículos registrados como prestadores del servicio, con el objeto de abordaje o descenso de pasajeros o bien para descanso. b) EMETRA: Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. c) PILOTO: Persona que reúne todos los requisitos que la ley exige para
b) EMETRA: Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. c) PILOTO: Persona que reúne todos los requisitos que la ley exige para conducir un vehículo o taxi registrado en EMETRA e identificado por cada ) prestador del servicio, Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal d) PRESTADOR DEL SERVICIO. Es toda persona individual o empresa, propietaria o no de uno o más vehículos inscritos legalmente en EMETRA, que presta habitualmente el servicio de transporte de personas dentro de la ciudad de Guatemala y a quien EMETRA ha autorizado a permanecer estacionado en determinado lugar. e SERVICIO: Es el servicio de transporte de personas mediante vehículos de hasta cinco (5) plazas, incluyendo los que antes de la vigencia del presente Reglamento se encuentren registrados en EMETRA. f) TARIFA: Costo o precio fijado libremente por los propietarios de unidades del servicio de transporte de personas en atención al tiempo a ocupar y distancia a recorrer. 9) USUARIO: Toda persona que utiliza el servicio de transporte de personas mediante taxis. h) VEHICULO O TAXI: Unidad con capacidad de hasta cinco (5) plazas, incluyendo el piloto, autorizado para prestar el servicio de transporte de personas, en la ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia. No se incluyen en este concepto los vehículos de alquiler a cuya actividad se dedican las empresas arrendadoras de autos. ARTICULO 4. FISCALIZACION DEL SERVICIO. Corresponde a EMETRA velar y fiscalizar el debido cumplimiento del presente reglamento y de todas las
dedican las empresas arrendadoras de autos. ARTICULO 4. FISCALIZACION DEL SERVICIO. Corresponde a EMETRA velar y fiscalizar el debido cumplimiento del presente reglamento y de todas las disposiciones legales y reglamentarias en cuanto a la prestación del servicio. ARTICULO 5. ZONIFICACION. Para facilitar la comunicación con los prestadores del servicio de taxis estacionarios dentro del municipio de Guatemala, EMETRA deberá promover que se elija a un representante de dichos vehículos por zona de ubicación de los mismos, a efecto de canalizar la información a través de éste representante. ARTICULO 6. EXCUSAS PARA NO ASISTIR A REVISION. Unicamente será admisible como excusa para no presentarse a la revisión de las unidades, aquellas que se presenten por escrito veinticuatro horas (24:00) antes de la fecha señalada, ya sea por causa de accidente de tránsito o de desperfectos mecánicos, comprobables con diagnóstico de un Taller Autorizado y fotografía del estado actual del vehículo, en caso contrario se procederá a imponer la Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra JU ni concejo municipal sanción pecuniaria respectiva y de no acatar la nueva orden se procederá a hacerlo del conocimiento del Juzgado Municipal de Tránsito, para su traslado a los predios municipales habilitados para el efecto. CAPITULO II DEL SERVICIO A PRESTARSE ARTÍCULO 7. TIPO DE SERVICIO. Se establece el servicio de Taxi Estacionario que es el servicio prestado por unidades de transporte de personas, que deben permanecer estacionados en un lugar autorizado.
CAPITULO II DEL SERVICIO A PRESTARSE ARTÍCULO 7. TIPO DE SERVICIO. Se establece el servicio de Taxi Estacionario que es el servicio prestado por unidades de transporte de personas, que deben permanecer estacionados en un lugar autorizado. ARTÍCULO 8. AUTORIZACIÓN. EMETRA es la encargada de extender la autorización anual correspondiente a toda persona individual o empresa, que solicite la prestación del servicio y que haya cumplido con los requisitos de inscripción. ARTÍCULO 9. TARIFAS. Los prestadores del servicio de taxis estacionarios podrán establecer libremente la tarifa a aplicar para la prestación del servicio a los usuarios, tomando como base para el cálculo de la tarifa la distancia a recorrer y tiempo a ocupar en el traslado. ARTICULO 10. PLACAS DE ALQUILER. Para que todas las unidades que prestan el servicio porten placas de alquiler, se observará el mismo plazo que el Ministerio de Finanzas Públicas defina para su sustitución en el presente año.
CAPITULO lll
AUTORIZACION Y REGISTRO PARA
LA PRESTACION DEL SERVICIO
ARTÍCULO 11. AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
Para poder prestar el servicio que regula el presente reglamento, los vehículos de transporte de personas, deben portar las autorizaciones extendidas por EMETRA en un lugar visible para el usuario y para las autoridades que supervisan el servicio. Las autorizaciones son las siguientes: Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal Y a) TARJETA DE OPERACIÓN. La Tarjeta de Operación es la constancia que
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal Y a) TARJETA DE OPERACIÓN. La Tarjeta de Operación es la constancia que EMETRA emite anualmente a cada vehículo para identificar cada taxi registrado, al haberse cumplido con los requisitos de registro o actualización de datos y pagos respectivos para su autorización por el solicitante, además de cumplir con la constancia de revisión física del automóvil. b) CALCOMANIA DE AUTORIZACION. La cual lieva impreso el número de registro asignado y deberá ser colocada en el lugar que señale EMETRA. €) CALCOMANIA DE ATENCION AL USUARIO. Es la calcomanía extendida por EMETRA en la cual se consigna el lugar o número telefónico al cual el usuario de este servicio puede reportar las anomalías. d) ESCUDO. Es el juego de dos calcomanías del escudo de ta Municipalidad de Guatemala proporcionada y colocada por EMETRA, las que deberá portar toda unidad autorizada. Se podrá gestionar la adquisición de una de ellas, cuando se justifique su reposición por deterioro o por hurto. ARTICULO 12. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, Los prestadores del servicio tienen la obligación de señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones, debiendo actualizar su dirección por escrito dentro de las veinticuatro horas (24:00) siguientes de realizarse el cambio, en caso contrario, las notificaciones o citaciones que efectúe EMETRA en la dirección registrada se tendrán como válidas. ARTICULO 13. REGISTRO. Toda persona individual o empresa que este interesada en prestar el servicio de Taxi Estacionario está obligada a cumplir con lo siguiente:
tendrán como válidas. ARTICULO 13. REGISTRO. Toda persona individual o empresa que este interesada en prestar el servicio de Taxi Estacionario está obligada a cumplir con lo siguiente:
1. Presentar formulario proporcionado por EMETRA con los datos personales del prestador del servicio además de adjuntar los datos y papelería que se requieren en el mismo.
2. Cumplir con presentar cualquier otro documento legal que se requiera según el caso.
3. Efectuar el pago de registro inicial.
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!straJu ni concejo municipal Le CAPITULO IV DE LOS PILOTOS ARTICULO 14. REQUISITOS. Los pilotos que conducen los automóviles del servicio de taxi estacionario en el desempeño de sus labores deberán observar buena conducta, urbanidad e higiene, y cumplir con las leyes y reglamentos que rigen el tránsito en la Ciudad de Guatemala, debiendo cumplir además con los siguientes requisitos:
1. Poseer licencia de conducir como mínimo tipo “B” (liviana).
2. Cumplir con presentar los documentos legales que requiera EMETRA en su oportunidad.
ARTICULO 15. CARNÉ. Cumplidos los requisitos señalados, se procederá a la emisión del camé de identificación que tendrá vigencia de UN (1) AÑO renovable a su vencimiento cuyo valor será cubierto por el interesado, el cual deberá portar para la prestación del servicio. ARTICULO 16. UNIFORME Y DISTINTIVO. Los pilotos del servicio de Taxis Estacionarios está obligados a contar con un uniforme ó distintivo, debiendo
deberá portar para la prestación del servicio. ARTICULO 16. UNIFORME Y DISTINTIVO. Los pilotos del servicio de Taxis Estacionarios está obligados a contar con un uniforme ó distintivo, debiendo portar uno u otro en la prestación del servicio. ARTICULO 17. OBLIGACION DE PORTAR DOCUMENTOS. Es obligación del piloto portar los documentos de identificación del vehículo registrado en EMETRA. Con el objeto de evitar la pérdida o deterioro de los mismos, se autoriza portar fotocopia autenticada tanto del Camé de Piloto como de la Tarjeta de Operación. ARTICULO 18. CAPACITACION. Es obligatorio que los prestadores del servicio a su costa se capaciten como mínimo sobre los temas de los Cursos de Capacitación que EMETRA proponga con el apoyo de entidades especializadas en los cursos relacionados. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal CAPITULO V REQUISITOS Y PROHIBICIONES DEL SERVICIO ARTICULO 19. REQUISITOS. Cada vehículo deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en este reglamento, y como mínimo cumplir con los siguientes:
1. Motor de no menos de mil centímetros cúbicos (1,000 c.c.).
2. El modelo de la unidad a registrarse no podrá exceder de veinte (20) años de antigüedad de acuerdo al año en curso. Al vencerse el modelo exigido, el vehículo debe ser retirado del servicio y podrá ser sustituido por otro que cumpla con el modelo y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
3. En el caso de que EMETRA autorice un vehículo de modelo que deberá
vehículo debe ser retirado del servicio y podrá ser sustituido por otro que cumpla con el modelo y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
3. En el caso de que EMETRA autorice un vehículo de modelo que deberá retirarse en el año de su inscripción, de conformidad con el numeral anterior, deberá suscribirse compromiso de retirar la unidad en la fecha respectiva y efectuar la sustitución por otro vehículo de modelo permitido.
4. En cada vehículo deberá ir colocada la rotulación que caracteriza al servicio de acuerdo al Manual de Identificación de Taxis Estacionarios, que será entregado por EMETRA en su oportunidad.
5. Es permitido que hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil uno las unidades registradas estén pintadas de cualquier color; a partir del uno de enero del año dos mil dos todas las unidades deberán operar con una parte del vehículo pintada de un color distinto al del mismo, parte que será definida en forma conjunta con los prestadores del servicio.
6. Portar en lugar visible las identificaciones establecidas en el artículo 11 de éste Reglamento.
7. Se permitirá el uso de radio o tocacintas en la prestación del servicio, siempre y cuando éstos sean usados adecuadamente.
ARTICULO 20. PROHIBICIONES. Cada vehiculo deberá evitar incurrir en las prohibiciones siguientes:
1. Se prohibe utilizar vidrios polarizados, se exceptúa utilizar en el vidrio frontal y trasero del vehículo los que podrán ser polarizados con una cinta de diez centimetros (10 cm.) en la cual podrá colocarse únicamente el nombre del Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra
centimetros (10 cm.) en la cual podrá colocarse únicamente el nombre del Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal servicio que presta, ya que de lo contrario'otra leyenda distinta a la misma deberá ser retirada. "
2. Se prohibe colocar calcomanías o leyendas en el interior y exterior del vehículo, distintas a las autorizadas por EMETRA. .
3. Se prohibe circular los vehículos en condiciones antihigiénicas tanto interna como externamente.
4. Se prohibe mantener en circulación vehículos que emanen humo negro o blanco dentro del porcentaje no permitido por el Reglamento de Emisión de Gases y otras disposiciones relacionadas con el ambiente.
5. Se prohibe al piloto el uso de audifonos y teléfonos móviles dentro del servicio.
ARTICULO 21. TAXIS AUTORIZADOS EN OTRAS MUNICIPALIDADES. Se prohibe a los taxis autorizados en otros Municipios prestar el servicio dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala, salvo aquellos que también cuenten con la autorización extendida por EMETRA.
CAPITULO VI
CANBIO, SUSTITUCION, RETIRO Y UBICACIÓN DE VEHICULOS ARTICULO 22. CAMBIO DE PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO. Para efectuar el cambio de propietario de un vehículo, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud por escrito; b) Boleto de Ornato; €) Cesión de derechos del número de estacionamiento a favor del interesado; d) Fotocopia autenticada de la cédula de vecindad del interesado; €) Tarjeta de Operación original;
a) Solicitud por escrito; b) Boleto de Ornato; €) Cesión de derechos del número de estacionamiento a favor del interesado; d) Fotocopia autenticada de la cédula de vecindad del interesado; €) Tarjeta de Operación original; f) Estar al día en los pagos. ARTICULO 23. AUTORIZACION DE SUSTITUCIÓN DE VEHICULOS. Para la sustitución de vehículos, el interesado deberá previamente solicitar a EMETRA su autorización, y presentar lo siguiente: Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra y u n concejo municipal Solicitud por escrito; b) Boleto de Omato; c) Fotocopia autenticada de la tarjeta de circulación del vehículo a registrar, d) Tarjeta de operación original del vehículo a sustituir; e) Solvencia de EMETRA del vehículo a sustituir, f) Solvencia de la Policía Municipal de Tránsito de ambos vehículos; 9) Constancia de revisión del vehículo; h) Estar al dia en los pagos. ARTICULO 24. SUSTITUCION TEMPORAL DE VEHICULOS. EMETRA autorizará la sustitución temporal de vehículos por un plazo de treinta (30) días prorrogables en los siguientes casos: a) Por secuestro judicial; b) Por deterioro físico; y c) Por deterioro mecánico mayor, El vehículo sustituto deberá cumplir con los siguientes requisitos: . Solicitud por escrito, . Boleto de Ornato; Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Circulación del vehículo sustituto; . Solvencia de la Policía Municipal de Tránsito;
. Solicitud por escrito, . Boleto de Ornato; Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Circulación del vehículo sustituto; . Solvencia de la Policía Municipal de Tránsito; Solvencia de EMETRA; . Revisión del vehículo suplente; . Foto del vehículo y constancia del estado del vehículo a sustituir, Estar al día en los pagos. ARTICULO 25. RETIRO DE VEHICULOS. Si un vehículo es retirado del servicio en forma definitiva por cualquier circunstancia, el prestador del servicio deberá hacerlo del conocimiento de EMETRA y estar al día en sus pagos. En todo caso si es sorprendido circulando nuevamente el vehículo retirado y prestando el servicio ilegalmente, quedará sujeto a las sanciones respectivas. ARTICULO 26. UBICACIÓN DE LOS VEHICULOS. Todo vehículo de taxi estacionario, que se sorprenda estacionado en lugares no habilitados para éste servicio diferente a su sede de estacionamiento será sancionado de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra Ju n concejo municipal CAP(TULO VI NUMEROS VACANTES ARTICULO 27. NUMEROS DE REGISTRO A FAVOR DE EMETRA. Los números de registro autorizados para la prestación del servicio, no podrán estar sin vehículo asignado por más de dos (2) meses, ya que de lo contrario automáticamente EMETRA podrá disponer del número sin ninguna responsabilidad de su parte; salvo en los casos que los vehículos fueren objeto de robo, destrucción, problema legal o casos similares, se les otorgará un plazo
automáticamente EMETRA podrá disponer del número sin ninguna responsabilidad de su parte; salvo en los casos que los vehículos fueren objeto de robo, destrucción, problema legal o casos similares, se les otorgará un plazo de seis (6) meses para que la unidad sea puesta en servicio, en caso contrario se cancelará la autorización y registro correspondiente.
CAPITULO VIII
RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO ARTICULO 28. RESPONSABILIDADES Es responsabilidad de los prestadores del servicio y pilotos, atender durante la prestación del servicio lo siguiente: 1) Asistir a las citaciones y en su caso presentar la documentación requerida por EMETRA; 2) Cumplir con llevar los vehículos al jugar señalado por EMETRA para las revisiones correspondientes; 3) Los prestadores del servicio deberán efectuar los pagos mensuales, para tener el derecho a conservar el número de registro. En el supuesto de que no se reciba el aviso del retiro definitivo del vehículo se continuará con el cobro del registro hasta que el mismo sea presentado, 4 Se autoriza la colocación de publicidad tanto en la parte exterior como interior del vehículo, siempre y cuando no obstruya su identificación y registro y el diseño sea previamente aprobada por EMETRA. ARTICULO 29. PROHIBICIONES. Los prestadores del servicio no deben incurrir en las prohibiciones siguientes:
1. Interrumpir la prestación del servicio sin causa justificada Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra u ni concejo municipal 2. Utilizar los vehículos para agoyar cuálquier movimiento, marcha o manifestación, o cualquier disturbio similar de la índole que sea,
¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra u ni concejo municipal 2. Utilizar los vehículos para agoyar cuálquier movimiento, marcha o manifestación, o cualquier disturbio similar de la índole que sea, principalmente detener su marcha en plena vía pública con el objeto de interrumpir el tránsito normal, sea cual sea el motivo.
3. Faltarle el respeto a los usuarios, particulares, personal o inspectores que EMETRA designe o cualquier otra autoridad en el ejercicio de conservar el orden público y la correcta prestación del servicio, utilizando palabra soeces u obscenas que agredan la moral de las personas, o utilizar fuerza y/o agresión física.
4. Que los pilotos de los vehículos de Taxis Estacionarios conduzcan en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes.
5. Que los pilotos en la prestación del servicio porten armas que pongan en peligro al usuario de conformidad con el Código Penal vigente o que sean de calibre y demás especificaciones prohibidas según se establece en la Ley de Armas y Municiones. Se entiende por arma, todo objeto o instrumento destinado a ofender o defenderse, y todo instrumento apto para dañar cuando se lleve en forma de infundir temor. Se exceptúan aquellas personas que cuenten con licencia de portación de armas vigente.
6. Que los pilotos fumen durante la prestación del servicio.
7. Que los pilotos hagan uso de la vía pública, para realizar necesidades fisiológicas
8. Sobrecargar los vehículos con más pasajeros de las plazas establecidas para cada uno.
9. Vender o ceder el número de registro autorizado por EMETRA a tercera persona
10. Estacionarse en un área de parqueo no autorizado.
8. Sobrecargar los vehículos con más pasajeros de las plazas establecidas para cada uno.
9. Vender o ceder el número de registro autorizado por EMETRA a tercera persona
10. Estacionarse en un área de parqueo no autorizado. 11.Negarse a la supervisión de los vehículos en el momento que las autoridades o Inspectores de EMETRA lo requieran.
12. Efectuar la sustitución de vehículos por su propia cuenta. 13.El atraso en el pago por más de tres (3) mensualidades consecutivas, en éste caso EMETRA podrá disponer del número de registro sin ninguna responsabilidad de su parte.
Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra uni enero de cada año. concejo municipal 14. Solicitar cambio de propietario, gustitución o retiro de unidades en el mes de
CAPITULO IX .
TASAS, INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 30. TASAS: Los prestadores del servicio regulado por el presente Reglamento, están afectos a las siguientes tasas:
Tasa de Registro Inicial: Tasa de Registro Anual:
Tasa Mensual: Tasa por Tarjeta
De Operación: Tasa por Calcomanía de registro: Tasa por juego de calcomanías
De escudo Municipalidad
De Guatemala: Tasa por Carné
De Pilotos: Tasa por Reposición
De cualquier identificación: Tasa por Reposición De calcomanía de escudo De la Municipalidad de
Guatemala por unidad:
TRESCIENTOS QUETZALES
(Q.300.00) + 1.V.A.
CIEN QUETZALES
De cualquier identificación: Tasa por Reposición De calcomanía de escudo De la Municipalidad de
Guatemala por unidad:
TRESCIENTOS QUETZALES
(Q.300.00) + 1.V.A.
CIEN QUETZALES
(Q.100.00) + 1.V.A.
TREINTA QUETZALES
(Q.30.00) + 1.V.A.
VEINTICINCO QUETZALES
(Q.25.00) + LV.A.
VEINTICINCO QUETZALES
(Q.25.00) + 1.V.A.
CATORCE QUETZALES
(Q.14.00) + LV.A.
VEINTICINCO QUETZALES
(Q.25.00) + LV.A.
CIEN QUETZALES
(Q.100.00) + EV.A.
CINCUENTA QUETZALES
(Q.50.00) + 1.V.A. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra u ni concejo municipal Le Tasa por Solvencia TRECE QUETZALES CON De Infracciones SESENTA Y CINCO CENTAVOS De EMETRA: (Q.13.65) + 1.V.A. ARTICULO 31. REGISTRO DE INFRACCIONES. EMETRA llevará un registro actualizado de las infracciones cometidas por los prestadores del servicio y pilotos. Para realizar cualquier trámite deberá presentar la solvencia correspondiente extendida por EMETRA y por la Policia Municipal de Tránsito. ARTICULO 32. SANCIONES ESTABLECIDAS. Las sanciones establecidas en
pilotos. Para realizar cualquier trámite deberá presentar la solvencia correspondiente extendida por EMETRA y por la Policia Municipal de Tránsito. ARTICULO 32. SANCIONES ESTABLECIDAS. Las sanciones establecidas en el presente reglamento se aplicarán al prestador del servicio o piloto con el objeto de velar por la correcta prestación del servicio en lo que a cada uno le corresponda ARTICULO 33. REINCIDENCIA. Cuando se verifique reincidencia por más de tres (3) veces en una misma contravención a una norma establecida en el presente Reglamento en un plazo de seis (6) meses, se suspenderá la circulación del vehículo de forma definitiva, cancelando los registros correspondientes. En el caso del piloto, si se comprobara la reincidencia del infractor en la misma contravención por más de tres veces de forma periódica o en un plazo de seis (6) meses y/o cuando se verifique que no fue realizado el pago de la sanción pecuniaria en un plazo de treinta días, a partir de la fecha de su emisión, dará derecho de proceder inmediatamente a la cancelación del camé extendido por EMETRA, hasta que se verifique el pago de la sanción con los intereses respectivos que provoco tal atraso. ARTICULO 34. FALTA DE PAGO DE REMISIONES IMPUESTAS. Será cancelado definitivamente el número registrado y autorizado por EMETRA, y de lo indicado en el artículo 11 de éste Reglamento sin ninguna responsabilidad de su parte, y sin notificacion alguna cuando el pago de remisiones impuestas sin pago alguno exceda los seis (6) meses de atraso. Las disposiciones anteriores serán aplicadas a los prestadores del servicio y pilotos en lo que les fuere aplicable.
su parte, y sin notificacion alguna cuando el pago de remisiones impuestas sin pago alguno exceda los seis (6) meses de atraso. Las disposiciones anteriores serán aplicadas a los prestadores del servicio y pilotos en lo que les fuere aplicable. Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!estra JU rl concejo municipal to ARTICULO 35. SANCIONES. En la contravención a las disposiciones reglamentarias que rigen la prestación del servicio de taxis estacionarios, se aplicarán las sanciones que establece el presente Reglamento, a través de la Policía Municipal de Tránsito, o Inspectores de EMETRA. -
ARTICULO 36. SANCIONES
1. Se aplicará una multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) por: 1.1Circular con un vehículo de transporte de personas que no se encuentre registrado y autorizado, además deberá suscribirse compromiso de no circular con dicho vehículo en ninguna circunstancia. Si fuere sorprendido circulando una segunda vez, la multa a imponer será de DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) y si hubiere una tercera vez o subsiguientes, además de hacer efectivo el pago señalado anteriormente, el vehículo será puesto a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito del municipio de Guatemala. 1.2 Vender o comercializar un número de registro autorizado por EMETRA a tercera persona. Si fuere sorprendido una segunda vez, la multa a imponer será de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) y si hubiere una tercera vez o
tercera persona. Si fuere sorprendido una segunda vez, la multa a imponer será de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) y si hubiere una tercera vez o subsiguientes, además de hacer efectivo el pago señalado anteriormente, el vehículo será puesto a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito del municipio de Guatemala.
ARTICULO 37. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO:
1. Se aplicará una multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) por: 1.1No retirar del servicio aquellos vehículos de transporte de personas cuyo modelo haya vencido. Esta multa se aplicará por vehículo. 1.2Si fuere sorprendido circulando una segunda vez, la multa a imponer sin excepción será de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00). 1.3Si hubiere una tercera vez o subsiguientes, además de hacer efectivo el pago señalado anteriormente, el vehículo será puesto a disposición del Juzgado Municipal de Tránsito del municipio de Guatemala Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 2320121 al 8 ext. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!stra JU ni concejo municipal 2. Se aplicará una multa de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00) por: 2.1 Alterar documentos propiedad de EMETRA o que sean solicitados por la misma, en beneficio de sus propios intereses o de los pilotos. 2.2 Sustituir un vehículo registrado por otro, sin la autorización respectiva de EMETRA. 2.3 Consentir que el vehículo de transporte de personas detenga su marcha en plena vía pública con el objeto de interrumpir el tránsito normal de vehículos,
2.2 Sustituir un vehículo registrado por otro, sin la autorización respectiva de EMETRA. 2.3 Consentir que el vehículo de transporte de personas detenga su marcha en plena vía pública con el objeto de interrumpir el tránsito normal de vehículos, sea cual fuere el motivo. 2.4 Permitir la circulación del vehículo en mal estado físico y mecánico, que por estas circunstancias expongan la vida de los usuarios, obstruya el tránsito normal, o derivado del resultado de la