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COM-007-2002

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-007-2002
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

S MUNI concejo municipal

ACUERDO COM. No.007-2002

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que por mandato constitucional, los municipios de la República de Guatemala son Insttucv => autónomas, que pueden ejercer la administración y atender los servicios públicos locales mediante su fortalecimiento económico, emitiendo sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO Que en los Servicios Públicos Administrativos que la Municipalidad de Guatemala presta, se requiere de esfuerzos adicionales que le hacen incurrir en costos que-no son recuperados, especialmente cuando los contribuyentes efectúan pagos por diversos conceptos en las cajas ras, con cheques personales los cuales en múltiples ocasiones no cuenta con fondos disponibles, lo que desvirtúa la certeza de la recaudación diaria, provocando que se incurra en costos administrativos para la recuperación efectiva de los fondos. De igual manera cuando por razones de descueñtos judiciales, los interesados solicitan la emisión de Certificaciones Contables, por lo que se hace necesario fijar tasas a dichos servicios, con el objeto de compensar parte de los costos y gastos incurridos.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 2, 3, 6, 7, 30, 39, 40 literal ¡), k) y 82, literal e) del Código

Municipal; ACUERDA: Artículo 1%. Se crea la Tasa Municipal denominada "Tse por Cheque Rectazadog'a cargo del girador del mismo, la cual se fija en CINCUENTA QUETZALES (050.00) por cada cheque rechazado

Municipal; ACUERDA: Artículo 1%. Se crea la Tasa Municipal denominada "Tse por Cheque Rectazadog'a cargo del girador del mismo, la cual se fija en CINCUENTA QUETZALES (050.00) por cada cheque rechazado Artículo 2°. Se crea la Tasa Municipal denominada “Tasa por Certificación Contable”, la cual se fija en VEINTICINCO QUETZALES (025.00) por certificación emitida. Los trabajadores municipales están exentos del pago de esta tasa Artículo 3°. La Dirección Financiera girará las instrucciones contables, presupuestarias y de tesorería, a efecto de incorporar al sistema los códigos y cuentas que correspondan, así como las operaciones respectivas. Artículo 4%. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguier Oficial DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTUI ALOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO Palacio Municipal, Centro Cívico zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204-353

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