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COM-008-2003

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-008-2003
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

FS MUN l concejo municipal

ACDO. No. COM-008-03

MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS

ESTACIONARIOS EN LA CIUDAD DE GUATEMALA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que siendo de necesidad prioritaria promover a que la iniciativa privada desarrolle diferentes aliemativas para la prestecion del servicio de transporte de pasajeros, debe crearse la normativa aplicable a cada caso.

CONSIDERANDO: Que con fechas veintiocho de agosto de dos mil uno, y diez de septiembre de dos mil dos, el Concejo Municipal, aprobó las modificaciones al Reglamento para la prestación del servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala, Acuerdos números COM No. 34-2001 y COM No -0262002 respectivamente, los cuales es necesario reformar en algunos de sus artículos para ejercer la fiscalización adecuada a dicho servicio. POR TANTO: El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 6,35 incisos a), d), e), i), 67, 68 inciso d); 72, 73 inciso a) del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República; Acuerdo Gubemativo No. 67-98.

ACUERDA: Emitir las siguientes modificaciones al Reglamento para la prestación del servicio de taxis estacionarios en la ciudad de Guatemala ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 27 "Bis", el cual queda así “ARTÍCULO 27 "Bis". REASIGNACION DEL NUMERO DE REGISTRO. Cuando una persona no

estacionarios en la ciudad de Guatemala ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 27 "Bis", el cual queda así “ARTÍCULO 27 "Bis". REASIGNACION DEL NUMERO DE REGISTRO. Cuando una persona no tenga interés en continuar utilizando el número de registro para la prestación del servicio y del espacio público utilizado, deberá hacerlo del conocimiento de EMETRA por escrito inmediatamente y presentar lo siguiente

4. Formato que proporcionará EMETRA a los interesados, en donde el inscrito manifieste no tener imerés en continuar utilizando dicho registro, y la solicitud del interesado en prestar el servicio adjuntando fotocopias legalizadas de las cédulas de vecindad, boleto de ornato y último recibo de la tasa mensual del vehículo registrado.

21 Calle 677, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipal Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053SL M U N l concejo municipal 2 Al ser aprobada la solicitud del traslado del registro, el interesado deberá efectuar el pago por reposición de la Tarjeta de Operación. Si el vehículo es de nuevo ingreso deberá cancelar el registro inicial

3. Si el interesado que solicita el registro ingresa con un vehiculo no registrado en la prestación de este servicio, éste deberá ser de color blanco y de modelo no mayor a doce (12) años de antiguedad; si solicita continuar con el vehículo inscrito deberá ser pintado de color blanco Para el caso de fallecimiento el cónyuge o sus herederos dentro de los grados de ley. tendrán prioridad en la reasignación del número de registro, para la cual deben manifestar por escrito su interés, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de fallecimiento, caso

prioridad en la reasignación del número de registro, para la cual deben manifestar por escrito su interés, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de fallecimiento, caso contrario EMETRA dispondrá del registro sin ninguna responsabilidad de su parte. previa notificación." ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 9 del artículo 29, el cual queda así. “ARTICULO 29. PROHIBICIONES. Los prestadores del servicio no deben incurrir en las prohibiciones siguientes: ..

9. Vender, arrendar, o alquilar el número de registro o espacio público autorizado por EMETRA a tercera persona, de comprobarse dicho extremo, se procederá a la cancelación de la autorización respectiva" ARTICULO 3. Se ratifica en todo su demás contenido el Reglamento para la prestación del servicio de Taxis Estacionarios en la Ciudad de Guatemala, de foca lalo febrero del año dos mil uno; y los Acuerdos Números COM 34-2001 y COM 026-2002 respectivamente ARTICULO 4. El presente acuerdo entrará en vigencia ocho dias despuis de su publicación.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOSÍMIL TRES.

21 Calle 6-77, Zona 1, Centro Cívico - Palacio Municipai - Teléfonos: 285-8051, 285-8052 y 285-8053

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