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COM-009-2001

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-009-2001
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

estra [ 4 ,IJ) u ri concejo municipal Acdo.No. COM-009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que constitucionalmente, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; CONSIDERANDO: Que con fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, este Concejo Municipal emitió el Reglamento de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y su área de influencia urbana, el cual es necesario reformar en algunos de sus artículos para ejercer la fiscalización y regulación de los servicios que son de su competencia.

CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal velar por la aplicación adecuada de las ordenanzas y reglamentos de las empresas creadas para el cumplimiento de sus fines.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 3, 30, 39, 40 incisos b, m, w y x, del Código Municipal Decreto 58-88 del Congreso de la República.

ACUERDA: Emitir las siguientes reformas al Reglamento de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y su áreas de influencia urbana: ARTICULO 1.: Se modifica el nombre del Reglamento, el cual queda así: “REGLAMENTO DE LA ENTIDAD METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA URBANA”, nombre que puede abreviarse

EMETRA.

EMETRA.

ARTICULO 2.: Se modifica y amplia el artículo 2°., el cual queda así: “ARTÍCULO 2°.: FINES: Son fines de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, los siguientes: a) La Administración, planificación, organización, control y fiscalización del tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. Palacio Municipal, Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ext. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!r estra JU ni concejo municipal b) El control y fiscalización del transporte de pasajeros en cualquier medio, sea este público o privado en el municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. c) Proponer al Concejo Municipal las normas, ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones para la libre y ordenada locomoción de los habitantes del municipio.” ARTICULO 3.: Se modifica el artículo 3°., el cual queda así: “ARTICULO 3°: ATRIBUCIONES. Son atribuciones de EMETRA: Diseñar, mejorar, supervisar y fiscalizar dentro del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, todo lo relativo a ¡a circulación del transporte público de pasajeros sea este público o privado y de vehículos, la conducción y tránsito de los mismos, conforme la Ley de Tránsito y su Reglamento y demás disposiciones que se emitan y que tengan relación con el tránsito de vehiculos y medios de transporte ” ARTICULO 4°.: Se adiciona el artículo 9°. BIS: "ARTICULO 9°. BIS. PROHIBICION PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. No podrán ser miembros de la Junta Directiva, las personas en quienes recaigan las siguientes

ARTICULO 4°.: Se adiciona el artículo 9°. BIS: "ARTICULO 9°. BIS. PROHIBICION PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. No podrán ser miembros de la Junta Directiva, las personas en quienes recaigan las siguientes características a) Los parientes, dentro de los grados de ley, de los presidentes de los organismos del Estado, del Vicepresidente de la República, de los Ministros y Viceministros de Estado, de los miembros del Concejo de la Municipalidad de Guatemala, y de los miembros de la Junta Directiva o del Gerente de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. b) Quienes estando en el ejercicio del cargo, se les motive auto de prisión por cualquier delito.” ARTICULO $°.: Se modifica el articulo 12°. El cual queda así: “ARTICULO 12°.: REMUNERACION. Los miembros de la Junta Directiva de EMETRA podrán ser remunerados, siempre y cuando sea por el sistema de dietas por cada sesión a la que asistan, hasta un máximo de ocho (8) dietas por mes, las cuales deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal ARTÍCULO 6°.: Se modifica el artículo 14°, el cual queda así: “ARTICULO 14: Todos los miembros titulares y suplentes de la Junta Directiva de EMETRA, están obligados a asistir a las sesiones. Tendrán voz y voto los miembros titulares y los suplentes cuando actúen como titulares. Los directores suplentes, tendrán únicamente voz.

En caso de que no puedan concurrir a una sesión deberán presentar excusa con la debida anticipación. Si un miembro tuviere interés personal en un asunto, o en el asunto comparezca como interesado un pariente dentro de los grados de ley, deberá de abstenerse de participar en su discusión y en consecuencia de volar, caso contrario incurrirá en responsabilidades civiles y penales.” Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ex. 204353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!concejo municipal ARTICULO 7.: Se adiciona el artículo 20°. BIS: “ARTICULO 200. BIS. AUSENCIA DEL GERENTE GENERAL: En caso de ausencia temporal del Gerente General, la Junta Directiva resolverá quien ocupará el cargo temporalmente; en caso de ausencia definitiva la Junta Directiva resolverá quien ocupará el cargo, ya sea para completar el período o iniciar uno completo; en ambos casos se debe elaborar el nombramiento correspondiente.” ARTICULO 8°.; Se ratifica en todo su demás contenido el Reglamento de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y su áreas de influencia urbana, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete. ARTICULO 9.: El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS e PALACIO MUNICIPAL

DECICIÓN Eo UU COPAUDAD UE GuAreMALE Palacio Municipal , Centro Cívico Zona 1 Teléfono 232-0121 al 8 ed. 204-353 ¡Todos unidos por nuestra ciudad!

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