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COM-009-2006

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-009-2006
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

oo\ourajo 29101006 Diao Ofic Concejo Municipal Acuerdo No. COM-009-06 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno municipal, la administración del patrimonio y los intereses de su municipio.

CONSIDERANDO: Que con fecha veinticuatro de enero del año dos mil cinco, se emitió el Acuerdo número COM-003-05 que tiene por objeto regular las tasas por la prestación de servicios culturales de la Municipalidad de Guatemala, al cual se hace necesario introducirle reformas, para hacer más eficientes los servicios públicos a que se refiere el mismo.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 incisos a), i), m) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Aprobar las siguientes

REFORMAS AL ACUERDO NUMERO COM-003-05 QUE CONTIENE LA REGULACION SOBRE TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS CULTURALES Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda así: “Artículo 4. La fijación de las nuevas tasas que se detallan en este artículo son en concepto de la prestación del servicio público de enseñanza especializada de danza clásica, pintura al óleo y escultura en la forma que a continuación se describe:Concejo Municipal Acuerdo No. COM-009-06 Hoja No.2 a) ESCUELA DE DANZA CLASICA: La cual quedará sujeta al pago de las siguientes

pintura al óleo y escultura en la forma que a continuación se describe:Concejo Municipal Acuerdo No. COM-009-06 Hoja No.2 a) ESCUELA DE DANZA CLASICA: La cual quedará sujeta al pago de las siguientes tasas: En concepto de derecho de examen de admisión: Q.5.00; inscripción anual: Q.10.00; tasa mensual por persona: Q.25.00; tasa mensual por persona, a la que se le aplicará un descuento si se tratase de dos o más hermanos o hermanas: Q.15.00. b) ESCUELA DE PINTURA AL OLEO: La cual quedará sujeta al pago de las siguientes tasas: inscripción anual: Q.10.00; tasa mensual por persona: Q.25.00; tasa mensual por persona, a la que se le aplicará un descuento si se tratase de dos o más hermanos o hermanas: Q.15.00. €) ESCUELA DE ESCULTURA: La cual quedará sujeta al pago de las siguientes tasas: inscripción anual: Q.10.00; tasa mensual por persona: Q.25.00; tasa mensual por persona, a la que se le aplicará un descuento si se tratase de dos o más hermanos o hermanas: Q.15.00. d) TASA POR USO DE CASILLERO: Los alumnos de la Escuela de Pintura y la Escuela de Escultura que deseen utilizar un casillero, tendrán que pagar una tasa mensual de: Q.20.00. Artículo 2. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: “Artículo 2. La tasa que deben pagar las librerías para tener derecho a participar en la Feria del Libro Municipal, aprovechando la organización y logística proporcionada por la

Artículo 2. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: “Artículo 2. La tasa que deben pagar las librerías para tener derecho a participar en la Feria del Libro Municipal, aprovechando la organización y logística proporcionada por la Municipalidad de Guatemala, colocando y usando el stand que se les asigne durante el tempo que dure la feria, según el programa formulado por la Municipalidad, es de 1,750.00.” Artículo 3. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: “Artículo 4. Las instituciones de beneficencia y servicio social, tendrán derecho a la prestación gratuita de los servicios regulados en el presente Acuerdo, así como al uso gratuito de la concha acústica del Parque Centenario, previa calificación y autorización de la Jefatura de Cultura con el visto bueno del Consejo Cultural.”Concejo Municipal Acuerdo No. COM-009-06 Hoja No. 3 Artículo 4. Se reforma el artículo 60, el cual queda así: “Artículo 6. Las tasas referidas deberán hacerse efectivas en las cajas de la Tesorería Municipal, previa orden de pago efectuada por la Jefatura de Cultura. Los ingresos que generen estas actividades, deberá ingresarse a una cuenta bancaria, con el objetivo de promover el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de las actividades y grupos a que se refiere el presente Acuerdo”. Artículo 5. El presente Acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los seis o del dos mil seis.

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