COM-01-1986
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-01-1986
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
Municipalidad de Guatemala 000031
CONCEJO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, como entidad pública tiene necesi dad de iniciar o ejecutar acciones legales de todo orden, principal mente como parte actora ante los tribunales correspondientes; todo - lo cual hace necesario la presencia de representantes legales de la misma.
CONSIDERANDO: Que es interés de la Municipalidad de Guatemala, agilizar los trámites en los procedimientos económico-coactivos que se encuentran ya - promovidos o deban promoverse en el futuro, a efecto de obtener el - pago de los arbitrios, tasas, impuestos, contribuciones, multas im-- puestas por el Juzgado de Asuntos Municipales y cualesquiera otros a deudos cuyo pago corresponda exigirlo en la vía Económico-coactiva.
POR TANTO: En uso de Tas facultades que le confieren los artículos 40., inciso a); 32, 57, 64 y 72 literal a) del Código Municipal, Decreto 1183 -- del Congreso de la República; 205, 206 y 207 de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA:
ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al licenciado Gustavo Palomo Pineda, MANDATARIO JU DICIAL CON REPRESENTACION ESPECIAL, para que tenga a su cargo la dirección y procuración en los juicios que por la vía Económico-Coacti va promueva la Municipalidad de Guatemala ante los tribunales de la República; otorgándole además de las facultades inherentes al Mandato Judicial, las especiales siguientes: 1). Prestar confesión o declaración de parte y solicitarla de los colitigantes; 2). Absolver y articular posiciones, así como reconocer firmas y documentos; 3). Celebrar convenios de pago con los deudores de la Municipalidad, demandados en la vía Económico-coactiva previa autorización de la Al-- caldía exceptuándose los adeudos que no excedan de quinientos quetza iMunicipalidad de Guatemala /2
CONCEJO 000032 les, que no requerirán de dicha autorización; 4). Asistir a toda -- clase de juntas conciliatorias, audiencias o diligencias de prueba - que se fijen en los procedimientos Fconómico-Coactivos; 5). Recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos relacionados con los pro cedimientos en que intervenga; 6). Solicitar y aceptar adjudicación de bienes en pago, previa consulta a la Alcaldía; y 7). Formular ver balmente o por escrito todas las peticiones conducentes a la substan ciación y fenecimiento de los cobros: económico-coactivos.
SEGUNDO: Los mandatos que se confieren serán a título gratuito y, - en consecuencia, el mandatario deberá manifestar expresamente que lo acepta de ese modo.
TERCERO: El plazo del mandato conferido en este acuerdo vence el -- veintitres de enero de mil novecientos ochenta y siete.
CUARTO: Todo mandato que se haya conferido con anterioridad a la vi gencia de este acuerdo; queda revocado de conformidad con la ley, de biendo enviarse las notificaciones a los respectivos ex-representantes.
QUINTO: Se faculta al señor Alcalde para que dé cumplimiento a este cuerdo, otorgando al referido profesional el mandato correspondiente, de conformidad con Tas prescripciones legales atingentes.
SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS o
CHENTA Y SETS. < mm
Lic. Cartbs Alberto García Regás.
SECRETARIO MUNICIPAL as? ) & % E ——— : TARIA , SRR y /SdeG.- +
Guara"