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COM-01-1991

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-01-1991
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1991

CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Decreto Número 58-88

Congreso de la República (Código Municipal), es necesario e indispensableactualizar las disposiciones reglamentarias que morman la actividad de este Cuerpo Colegiado, a efecto de que éste pueda cumplir en debida forma sus —- funciones.

POR TANTO: Con base en lo que disponen los artículos 3; 6; 39; 40 incisos a), b) y w)

del Código Municipal.

ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA CORPORACION MUNICIPAL.CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA

CAPITULO Y.

DISPOSICIONES . GENERALES.

Artículo lo.: OBJETIVO Y POTESTAD MUNICIPAL.

El presente reglamento tiene por objetivo normas. las funciones, las atribuciones y el procedimiento parlamentario de la Corporación Municipal. Artículo 20.: ORGANOS:

1. Corporáción Municipal 2. La Alcaldía

3. Comisiones de la Corporación Municipal _

4. Secretaría Ceneral.

CAPITULO II.

DE LA CORPORACION MUNICIPAL.

Artículo 30.: La Corporación Municipal, como órgano máximo constituye la autori dad superior, de la Municipalidad de Guatemala, le corresponde con exclusividad la deliberación y decisión del gobierno municipal y administración del patrimo-- nio e intereses del municipio. Artículo 40.: INTEGRACION: La Corporación Municipal se integra por el Alcalde, Síndicos y Concejales reunidos en número suficiente de conformidad con lo que tablece la ley.

nio e intereses del municipio. Artículo 40.: INTEGRACION: La Corporación Municipal se integra por el Alcalde, Síndicos y Concejales reunidos en número suficiente de conformidad con lo que tablece la ley. Artículo 50.: JERARQUIA DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION MUNICIPAL: Todos los miembros de la Corporación Municipal, Síndicos, Concejales y Alcalde, tienen la misma jerarquía en su función como tales. Artículo 60.; DICNIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION MUNICIPAL: La Corpora ción Municipal y la Alcaldía dictarán las disposiciones necesarias a efecto que la dignidad de sus miembros sea respetada por las autoridades y por los funciona rios y empleados de esta Municipalidad. Los miembros de la Corporación están obligados a guardar el decoro que correspon da a su calidad de funcionarios del municipio de Guatemala. Artículo 70.: COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES: El Alcalde, los Síndicos y Concejales, tendrán la competencia y atribuciones que establece los artículos 40 y 41 del C§ digo Municipal.

CAPITULO III.

DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACION MUNICIPAL.

Artículo 80.: CALIDAD DEL ALCALDE: El Alcalde es la autoridad que preside y re presenta a la Municipalidad, es el personero legal de la misma, preside la Corpo ración Municipal y además de las atribuciones que establete el Código Municipal, le corresponde: 1). Abrir y cerrar las sesiones de la Corporación Municipal; cuando asista a las sesiones de las comisiones de la Corporación, también las presidirá.12

CORPORACIÓN MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA

le corresponde: 1). Abrir y cerrar las sesiones de la Corporación Municipal; cuando asista a las sesiones de las comisiones de la Corporación, también las presidirá.12 CORPORACIÓN MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA 2). Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Corporación Municipal y a las comisiones individualmente o colectivamente. 3). Cuidar que sea debidamente observado el Código Municipal y el presente Regla mento. 4). Exigir que se observe corrección y dignidad en los debates y discusiones de la Corporación Municipal, dirigiéndolos con toda imparcialidad. Cuando algún miembro de la Corporación Municipal faltare al orden, deberá ser llamado comedidamente al mismo. 5). Someter a consideración de la Corporación Municipal cualquier duda que surda en la aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos por el mismo y el Código Municipal. 6). Hacer cumplir las disposiciones adoptadas por la Corporación Municipal, cuan do así le corresponda. 7). Con la firma del Secretario Municipal, firmará las actas, acuerdos, Reglamen tos, ordenanzas y disposiciones dictadas por la Corporación Municipal. 8). En caso de urgencia, podrá designar comisiones específicas o encargar determínadas funciones a uno o más Síndicos o Concejales. De estos actos dará -- cuenta a la Corporación Municipal.

CAPITULO IV.

DE LOS SINDICOS Y CONCEJALES.

CALIDADES: Los Síndicos y Concejales de la Corporación Municipal municipio, y como tales gozan de las consideraciones y respeto inherentes a su alto cargo. Individual y colectivamente, deben velar por ladignidad y prestigio de la Municipalidad y son responsables ante la Corporación - Municipal y ante la nación de su conducta.

to inherentes a su alto cargo. Individual y colectivamente, deben velar por ladignidad y prestigio de la Municipalidad y son responsables ante la Corporación - Municipal y ante la nación de su conducta. Artículo 100.: Sanciones a los miembros de la Corporación Municipal: Cuando ——- cualquiera de los miembros de la Corporación Municipal faltare a la ética del alto cargo, o incurriere en irrespeto en contra de un miembro de la Corporación, — después de una rigurosa investigación y siempre que sus acciones no supongan lacomisión de delito o falta que den lugar a proceso penal, podrá ser sancionado — por la Corporación Municipal, en la siguiente maneri

10. Con amonestación privada, sí la falta fuera leve. 2). Con amonestación pública, si la falta fuere grave. 3). Con un voto de censura, si la falta fuere de tal gravedad que comprometa a = la Municipalidad.

Previo a cualquier sanción, deberá darse audiencia al miembro contra quien se pro mueve la sanción, en sesión secreta extraordinaria. La sanción deberá resolverse con el voto favorable de las dos terceras partes de la Corporación Municipal.

CAPITULO Vi

DE LAS COMISIONES.

NATURALEZA Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES: Para el cumplimiento - Artículo llo.: oCORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA de sus funciones la Corporación Municipal integrará comisiones obligatorias, ordi narias, extraordinarias y específicas. Las comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que someta a consideración la Corporación o que promueven por su propia iniciativa. Para su funcionamiento, las comisiones tendrán irrestricto apoyo y podrán requerir la colaboración de fun

cos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que someta a consideración la Corporación o que promueven por su propia iniciativa. Para su funcionamiento, las comisiones tendrán irrestricto apoyo y podrán requerir la colaboración de fun cionarios y empleados municipales y de asesores y el elemento material que necesí ten. Todas las dependencias municipales están obligadas a atender con prontitud, cualquier requerimiento que hagan las comisiones de la Corporación Municipal, salvolos dictámenes que deberán requerirse a travez de la Secretaría General. Artículo 120.: ORGANIZACION COMISIONES: La Corporación Municipal organizará en la primera sesión ordinaria, las sesiones obligatorias y ordinarías para el estudío y dictamen de los asuntos que conocerán durante el año. Son comisiones obligatorias y ordinarias las siguientes: - Comisión de Finanzas.

  • Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. - Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deportes. - Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación. - Comisión de Protección del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural. - Comisión de Urbanismo y Desarrollo Urbano y Rural. - Comisión de Probidad. - Comisión de Transportes. - Comisión de EMPAGUA. - Comisión de Jubilaciones, - Comisión de Acuerdos, Ordenanzas y Reglamentos.

Artículo 130.: ESPECIALIZACION: En lo posible, las comisiones estarán integra— Tas por miembros de la Corporación Municipal que por su experiencia, profesión, o fício o interés, tengan especial idoneidad en los asuntos cuyo conocimiento lesco rrespondan. Artículo l40.: PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES: Cada comisión de trabajo de lasfício o interés, tengan especial idoneidad en los asuntos cuyo conocimiento lesco rrespondan. Artículo l40.: PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES: Cada comisión de trabajo de lasestablecidas en el presente reglamento, o las que sean creadas con carácter extra ordinario, tendrán un presidente que la Corporación Municipal elegirá en el momen to de su organización. Artículo 150.: INTEGRACION: Cada comisión será integrada con tres miembros títu lares y un suplente. En caso de falta o excusa del miembro que presida una comisión, le substitulrd el miembro siguiente en orden de su designación y se llamará al suplente. El número de miembros de las comisiones podrá ser variado por disposición de laCorporación Municipal, cuando así lo considere conveniente; pero, en todo caso, — el número deberá ser impar. Artículo 160. SECRETARIO: Cada Comisión elegirá entre sus miembros un secreta-- río, quien será el responsable de dejar constancia por escrito de lo actuado. Artículo 170.: PARTICIPACION DE LAS COMISIONES: Los miembros de la Corporación Municipal tienen la obligación de formar parte y trabajar en las comisiones quehayan sido nombrados. Artículo 180.: COMISIONES EXTRAORDINARIAS: La Corporación Municipal podrá crear Comisiones extraordinarias o específicas en la forma que acuerde hacerlo. También ..ÏCORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA podrá encargar el conocimiento de algún asunto a dos o más comisiones simultinea-- mente o conjuntamente. Artículo 190.: DICTAMENES, INFORMES E INICIATIVAS: Las comisiones propondrán ala Corporación Municipal, por medio de su presidente, los dictámenes e informes

mente o conjuntamente. Artículo 190.: DICTAMENES, INFORMES E INICIATIVAS: Las comisiones propondrán ala Corporación Municipal, por medio de su presidente, los dictámenes e informes que sean requeridos, teniendo en cuenta que su principal objeto es ilustrar a laCorporación Municipal con su conocimiento y los estudios que hayan hecho del asunto. A su informe, dictamen o iniciativa debe-adjuntar el respectivo proyecto deresolución, acuerdo, ordenanza y/o reglamento. Artículo 200.: PLAZO PARA RENDIR DICTAMENES: Las comisiones están obligadas a rendir los dictámenes en el plazo de ocho días contados a partir de la fecha en —- que reciban los expedientes de que se trate. Sin embargo, en casos especiales, la Corporación Municipal podrá aumentar o disminuir dicho término. Asimismo, podrá - prorrogarlo a solicitud de la comisión respectiva. Artículo 2lo.: FORMALIDADES DE LOS DICTAMENES, INFORMES O INICIATIVAS: Siempre - que una comisión emita un dictamen, informe o iniciativa deberá entregarlo a la se cretaría, adjuntando al mismo los antecedentes que sirvieron de base para su elabo ración. - El dictamen, informe o iniciativa deberá ir firmado por los miembros de - la comisión; si alguno de sus miembros no estuviere de acuerdo parcial o totalmente con el dictamen, informe o iniciativa, lo firmará, dejando constancia de su deeacuerdo mediante voto razonado; en todo caso los dictámenes, informes o iniciativas deberán ser aprobados. por la mayoría absoluta de los miembros de la comisión.

Artículo 220.: COMISIONES SINGULARES: El Alcalde podrá designar comisiones singu lares de miembros de la Corporación Municipal para cumplir con cometidos ceremon: les, de etiqueta o representación de la Corporación Municipal en actos diversos. Artículo 230.:- INASISTENCIA DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES: Cuando un funcionario o empleado municipal desobedezca un llamamiento de una comisión, el presidente de la misma, lo planteará al Alcalde, para que investigue y decida sila conducta del funcionario o empleado municipal amerita ser sancionada.

CAPITULO VI.

DE LAS SESIONES Artículo 240.: NATURALEZA: Las decisiones de la Corporación Municipal se adoptarán por los miembros de la Corporación Municipal en sesiones que celebren conforme a lo estipulado en el Código Municipal y este reglamento. Artículo 250.: SESIONES ORDINARIAS: La Corporación Municipal sesionará ordinarfa mente, por lo menos tres veces a la semana, acordando los días y las horas en que se celebrarán las sesiones. En caso de que el día en que debe celebrarse sesión - ordinaria sea día de asueto, ésta se realizará el día hábil siguiente a la hora tablecida. - Artículo 26 CONVOCATORIA: La convocatoria a las sesiones ordinarias la hará - el Alcalde, y la citación a las mismas la dirigirá el Secretario por escrito a los señores miembros de la Corporación Municipal, con el señalamiento del lugar y lahora en que principiará la sesión. A dicha citación se acompañará la agenda quecontenga los puntos a tratar y copia de los dictámenes que se discutirán, asf como de cualquier otro documénto que se considere necesario sea conocido con anticipa--

hora en que principiará la sesión. A dicha citación se acompañará la agenda quecontenga los puntos a tratar y copia de los dictámenes que se discutirán, asf como de cualquier otro documénto que se considere necesario sea conocido con anticipa-- ción por los señores Concejales y Síndicos. La convocatoria para sesiones extraor dinarias, se hará en la forma prevista por la ley. 1415 CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA Artículo 270.: LUGAR: Las sesiones de la Corporación Municipal se celebrarán en el Salón de Sesiones del edificio municipal; sin embargo, cuando existan motivos dustificados, podrá celebrarse en otro local del mismo. La Corporación Municipal puede celebrar sesión fuera del edificio municipal, en el lugar que lo disponga. Cuando la Corporación Municipal acuerde celebrar sesión para efectuar visita de obras, la misma se iniciará en el lugar acostumbrado y posteriormente se trasladará la Corporación Municipal al lugar o lugares objeto de la visita. La sesión podrá levantarse al terminal la visita. Artículo 280.: AGENDA: Para cada sesión, es necesario elaborar previamente la agenda, que contendrá los puntos o temas a tratar; el primer punto de la misma será la apertura de la sesión; el segundo, la lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior y a continuación los puntos a tratar. La lectura del acta podrá ser omitida, en caso de que por "circunstancias especia—- les no esté elaborada o porque así lo acordase la Corporación Municipal. Pero en todo caso, deberá leerse el acta omitida, en sesión próxima. El Alcalde o cual-—- quier integrante de la Corporación Municipal podrá solicitar, que se altere el orles no esté elaborada o porque así lo acordase la Corporación Municipal. Pero en todo caso, deberá leerse el acta omitida, en sesión próxima. El Alcalde o cual-—- quier integrante de la Corporación Municipal podrá solicitar, que se altere el orden de la misma o que se incluya algún asunto no contemplado en ella. La Corporación Municipal, resolverá lo procedente. Artículo 290.: DURACION: Las sesiones durarán el tiempo necesario para tratar — los asuntos incluídos en la agenda. Sí han transcurrido dos horas sin que se hayan discutido todos, el Alcalde consultará a la Corporación Municipal si continúa la sesión. La mayoría absoluta de votos de los miembros que integran la Corpora— ción Municipal decidirá, si se levanta y los asuntos pendientes se incluirán en la próxima sesión. Artículo 300.: Cuando en el curso de una sesión por retiro de uno o varios miem—- bros de la Corporación, dejara de haber quórum, automáticamente la sesión se levan tará y los asuntos pendientes se incluirán en la agenda de la próxima sesión. Artículo 310.1 ASISTENCIA: Los miembros de la Corporación Municipal tienen la obiigación de asistir puntualmente a las sesiones y la de excusarse con anticipa-— ción, cuando por causa justificada, estén en la imposibilidad de asistir. La asistencia a sesiones será remunerada por el sistema de dietas. Ningúm miembro de la Corporación Municipal tendrá derecho a percibir dietas por asistencia, a más de doce sesiones en un mes calendario. Artículo 320.: Cada miembro de la Corporación Municipal puede retirarse de la sesión haciéndolo saber a quien preside. El retiro de la sesión no puede hacersede doce sesiones en un mes calendario. Artículo 320.: Cada miembro de la Corporación Municipal puede retirarse de la sesión haciéndolo saber a quien preside. El retiro de la sesión no puede hacersecuando un asunto esté sometido a votación. —_— Artículo 320.: SESION EXTRAORDINARIA: La Corporación Municipal se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Alcalde o la solicite cualquierade sus miembros. Artículo 330.: CITACION A SESION EXTRAORDINARIA: Para celebrar sesión extraordinaría, tiene que citarse por escrito y en forma personal, a todos los integrantes de la Corporación Municipal, con expresión del asunto a tratar. Artículo 340.: QUORUM Y APERTURA DE LA SESION: El Alcalde declarará abierta lasesión, el día y la hora señalada. Constituye Quórum la presencia de la mitad más uno del número total de miembros de integrantes de la Corporación Municipal. Siel número de integrantes de la Corporación Municipal fuera ímpar, se tomará comonúmero total el número par inmediato siguiente más alto. ..//6 CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA Artículo 350.: VOTACION: Exceptuando lo establecido por este Reglamento y por el Código Municipal, que fija los casos en que es necesaria la mayoría de las dos ter ceras partes del total de sus miembros que integran la Corporación Municipal para adoptar resoluciones válidas, todas las decisiones de la Corporación Municipal se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno del total de los miembros que ín tegran la Corporación Municipal. - Artículo 360.: SESIONES PERMANENTES: Cuando algún asunto de interés municipal re quiera tratamiento de urgencia, la Corporación podrá declararse en sesión permanen

Artículo 360.: SESIONES PERMANENTES: Cuando algún asunto de interés municipal re quiera tratamiento de urgencia, la Corporación podrá declararse en sesión permanen te hasta la conclusión del negocio. En este caso, la sesión podrá durar las horas y días necesarios, pero el Alcalde, a petición de tres o más miembros de la Corporación, acordará los recesos convenientes sin que para ello se levante la sesión. Artículo 370.: CABILDO ABIERTO: La Corporación Municipal podrá celebrar sesión a cabildo abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 480.. del CódigoMunicipal. Artículo 380.: MOTIVO DE LA CONVOCATORIA: Inmediatamente después de declarar a-- bíerta una sesión a cabildo abierto, el Alcalde hará saber a los vecinos asisten— tes, el motivo de la convocatoria y la Secretaría dará lectura a los artículos que contienen este procedimiento en el Código Municipal. Artículo 390.: USO DE LA PALABRA EN UN CABILDO ABIERTO: Quienes hagan uso de la palabra en un cabildo abierto, lo harán con respeto a los miembros de la Corporación Municipal y a las personas presentes, evitando frases o alusiones ofensivas y se concretarán al tema objeto de la consulta. Si no obstante las previsiones de la presidencia de debates, si los oradores no — guardan el orden y decoro debidos, la. Corporación podrá levantar la sesión de ca—— bildo abierto, a petición de cualquiera de sus miembros. Artículo 400.: Escuchados los vecinos sobre la consulta que motivó el cabildo a—- bierto, se procederá a levantar la sesión. Artículo 4lo.: Audiencia pública: Si la Corporación Municipal recibe solicitudArtículo 400.: Escuchados los vecinos sobre la consulta que motivó el cabildo a—- bierto, se procederá a levantar la sesión. Artículo 4lo.: Audiencia pública: Si la Corporación Municipal recibe solicitudde una o más personas o sector de vecinos para exponer sus problemas en forma di-- recta, podrá acordar, si lo cree conveniente, concederles audiencia y les notifica rá con anticipación la fecha y hora de la sesión señalada para el efecto, haciéndo les saber que deben designar, como máximo, a tres personas para que lleven la pala bra a nombre de cada grupo. Escuchados los vecinos en su exposición, la Corporación Municipal resolverá lo pro cedente en su oportunidad. Las disposiciones del artículo 390. de este Reglamento se observarán en los casos de audiencia pública. La Corporación Municipal si considera que no es procedente la audiencia en sesión, puede acordar que los vecinos sean atendidos por una de sus comisiones de trabajo o designar una específica para tal efecto. Artículo 420.: Sesiones Públicas: Todas las sesiones serán públicas, bajo penade nulidad de lo que en ellas se tratare. Es decir, que cualquier persona podrá - estar presente escuchando las deliberaciones, siempre que se comporte debidamente. Sin embargo, en casos especiales, el Presidente o la Corporación Municipal, podrán evitar el ingreso de personas que amenacen faltar al orden o la seguridad de susmiembros. Asimismo, podrán retirar del Salón de Sesiones, a quienes no se comporten correctamente, A17 CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA Artículo 430.: Sesiones Secretas: Las sesiones secretas se llevarán a cabo única mente por las causas que señala la ley, y durante las mismas, no podrá ingresar o

ten correctamente, A17 CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA Artículo 430.: Sesiones Secretas: Las sesiones secretas se llevarán a cabo única mente por las causas que señala la ley, y durante las mismas, no podrá ingresar o permanecer en el recinto ninguna persona ajena a la Corporación Municipal, salvoque ésta lo autorice expresamente. No podrá retirarse ningún miembro de la Corporación Municipal, salvo causa justifi cada, en cuyo caso. no podrá reingresar a la sesión.

CAPITULO VII.

DE LOS DEBATES Y DISCUSION Artículo 440.: NORMAS BASICAS: A fín de mantener en la Corporación Municipal el goce de los derechos a todo miembro de la misma, asegurar su adecuada particip ción y lograr la mayor efectividad y consenso en las deliberaciones de la Corporación Municipal, seestablecen las siguientes normas: 1). Todo miembro de la Corporación Municipal tendrá legítima oportunidad de expre sar su opinión adecuadamente y sin más limitaciones que las que establece este reglamento. 2). El derecho a expresarse se obtiene solicitándolo al Alcalde, o a quien preside, quien está obligado a concederla en su turno y conforme al orden en quela pidan, 3). Enel desarrollo de los debates, al hacer uso de la palabra, los miembros de la Corporación Municipal, deberán argumentarse objetivamente sobre el asunto en discusión y en sus juicios o pronunctamientos podrán sostener sus crite—- ríos con argumentos e ilustraciones lógicas y razonables, y, en todo caso par ticipando con corrección, respeto a la Corporación Municipal y a cada uno de sus integrantes, guardando cortesía y moderación. 4). Debe concederse la palabra conforme el orden en que haya sido solicitada, sal

ticipando con corrección, respeto a la Corporación Municipal y a cada uno de sus integrantes, guardando cortesía y moderación. 4). Debe concederse la palabra conforme el orden en que haya sido solicitada, sal vo aquellos casos en que la presidencia de debates acuerde, informándolo a la Corporación Municipal, conceder la palabra alternativamente a quienes estuvie sen en pro y en contra del asunto en discusión. 5). Ningún miembro de la Corporación puede interrogar a otro integrante de ese — Cuerpo Colegiado; y cuando requiera explicaciones o ilustraciones adicionales, deberá solicitarios de la Corporación o a quien preside, quien podrá instaral ponente o ponentes, mocionantes o firmante a dar las explicaciones que con duzcan aclarar el debate. 6). Como garantía del mantenimiento del derecho de todos los miembros de la Corpo ración Municipal a ser odos, quien preside no podrá dar por agotado.un deba: te en tanto haya algún miembro de la Corporación que pida la palabra referirse al asunto. 7). Los miembros de la Corporación Municipal podrán, en forma breve hacer uso de la palabra para aclarar las interpretaciones erróneas o tergiversadas que se haya hecho de sus intervenciones. Artículo 450.: DIRECCION: El Alcalde o Concejal que corresponda, es el director de debates y responsable de que se lleven a cabo con corrección y con escrupulosa apego a las normas parlamentarias, por lo que en la conducción de las discusiones la autoridad directa e inmediata./8

CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA Artículo 460.: REGLAS DE LA CONDUCCION DE DEBATES: Los debates se regirán por --

las siguientes disposiciones:

la autoridad directa e inmediata./8 CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA Artículo 460.: REGLAS DE LA CONDUCCION DE DEBATES: Los debates se regirán por -- las siguientes disposiciones: 1). Los asuntos serán puestos a consideración de la Corporación Municipal por el presidente de debates, de acuerdo con la agenda del día establecida y aprobada por ese Cuerpb Colegiado. 2). Puesto a discusión un asunto, quien preside concederá con prioridad en el uso de la palabra a alguno de los mocionantes, ponentes o miembros de la Comisión dictaminadora. Seguidamente podrá darse la palabra a otros solicitantes o po nentes. 3). Quien preside conducirá los debates con estricta imparcialidad concediendo la palabra en el orden en que haya sido solicitada, salvo cuando por el númerode oradores sea posible alternarlo entre los que están a favor y los que están en contra del asunto en discusión. 4). Si uno de los miembros de la Corporación Municipal considerare que un integran te de la misma, ha faltado al orden, se lo hará saber a quien preside y este de cidirá si tiene o no la razón el solicitante. Artículo 470.: FALTAS AL ORDEN: Los miembros de la Corporación Municipal podrán Teclamarle a quien presida como falta al orden, entre otros, en los siguientes casos: 1). Cuando se infrinja alguna disposición de este Reglamento. 2). Cuando se expresen ofensas, injurias, calumnias o se falte al respeto en contra de alguna persona o entidad. 3). Cuando alguno de los miembros de la Corporación Municipal que esté en el uso de la palabra se refiera a asuntos ajenos al que se encuentra en discusión, - salvo que se trate de argumentos ejemplificantes.

3). Cuando alguno de los miembros de la Corporación Municipal que esté en el uso de la palabra se refiera a asuntos ajenos al que se encuentra en discusión, - salvo que se trate de argumentos ejemplificantes. Artículo 480.: RECESO Y SUSPENSION DE LAS SESIONES: Cuando no se obtenga la mayo ría necesaria para resolver un asunto, o cuando por cualquier motivo se considere indispensable, podrá acordarse un receso de la sesión a solicitud de dos o más — miembros de la Corporación Municipal y con el voto de la mayoría absoluta de sus - integrantes. El tiempo del receso lo determinará el presidente de debates y en ningún caso po-- drá ser mayor de media hora. - Puede asimismo, suspenderse úna sesión por causa de fuerza mayor y se esperárá él tiempo prudencial para reanudarla, En caso persistiera el motivo de la suspensión, la Corporación Municipal resolverá si se levanta la sesión. Los puntos que no fue ran conocidos, deberán incluirse en la agenda de la próxima sesión ordinaria. Artículo 490.: POSPONER DISCUSION: Dos o más miembros de la Corporación Municipal pueden pedir que se posponga la discusión de un asunto, por una sola vez y para día determinado, el cual se señalará en la misma sesión por decisión de la Corpora ción. En la sesión en que se conozca nuevamente el asunto, por Última vez, a solicitudde uno de los miembros de la Corporación Municipal y con el voto de las dos terceras partes, podrá posponerse nuevamente.79

CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA

Artículo 500.: Informes y presencia de personas ajenas a la Corporación Municipal. Siempre que se considere conveniente podrá solicitarse Informes o asesoría a las - dependencias municipales o a otras entidades de derecho público o privado, a efecto de aportar mayores elementos de juicio o disipar dudas que se tengan acerca de un asunto. Podrá asimismo solicitarse la presencia en las sesiones de técnicos o empleados municipales o de otras entidades públicas o privadas para los mismos e-- fectos. Cuando los informes se pidan a las dependencias municipales, éstas debe—- rán rendirlos en el plazo que se les fije. Los eñpleados municipales están obligados a concurrir a las sesiones cuando sean - requeridos para ello.

Artículo Slo.: Reconsideración: Uno o más miembros de la Corporación Municipalpodrá pedir la reconsideración de un asunto ya aprobado por la Corporación Municipal, siempre que la resolución respectiva no haya sido consentida por parte intere sada.

Para que la Corporación Municipal pueda entrar a conocer de la reconsideración, se necesita que sea aceptada para su discusión con el voto de la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Para resolver el fondo de la reconsideración, se - requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación Municipal.

CAPITULO VIH.

DE LAS INICIATIVAS Y MOCIONES.

Artículo 520.: FORMA DE LAS INICIATIVAS DE REGLAMENTO: Toda iniciativa de reglamento deberá presenta por escrito en forma de acuerdo, separándose la parte con siderativa de la dispositiva. Podrá acompañarse una exposición de motivos, así co mo los estudios técnicos y documentación, sí los hubiere, que justifique la inicia tiva.

mento deberá presenta por escrito en forma de acuerdo, separándose la parte con siderativa de la dispositiva. Podrá acompañarse una exposición de motivos, así co mo los estudios técnicos y documentación, sí los hubiere, que justifique la inicia tiva. Artículo 5Jo.: MOCIONES: En toda sesión de la Corporación Municipal es obligado que en la agenda se incluya un punto dedicado al conocimiento de las mociones que presenten los miembros de ese Cuerpo Colegiado. Toda moción debe presentarse por escrito y redactada en los términos adecuados a su naturaleza. Artículo 540.: CUESTIONES PREVIAS: Son cuestiones previas las que se refieren a discutir y resolver otro asunto con el cual se relacione tan Íntimamente, el que - se está discutiendo, que la resolución de uno modifique la del otro, o la comple-- mente, También pueden proponerse otras mociones que por

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