COM-01-1992
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-01-1992
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
PRONTO A VEBUENAS DOTE muni corporación municipal municipalidad guatemala LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que el servicio de transporte urbano de pasajeros viene prestándose a la fecha en forma irregular, por las condiciones especiales en que tiene que darse, tales como falta de seguridad para tripulantes y vehículos y, falta de regulación de tarifas adecuadas a las circunstancias que se dan.
CONSIDERANDO: Que la falta de regulación de las tarifas mediante las cuales debe prestarse el servicio de transporte urbano de pasajeros en la jornada nocturna o extraordinaria (de 24:00 a 5:00 horas del día siguiente) ha dado lugar a que quienes lo prestan, fijen arbitrariamente dichas tarifas 0, a que no se dé el servicio en la jornada indicada.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Transporte Urbano por Autobuses, en su artículo 36 señala que la tarifa autorizada para la prestación del servicio en la jornada nocturna será de 0.0.10 y que el Reglamento de Transporte Público por Microbuses establece en su artículo 24 únicamente las tarifas mediante las cuales se prestará el servicio en la jornada diurna y ordinaria y, es necesario modificar dichas tarifas adecuándolas a las circunstancias especiales en que se preste éste en la jornada de la noche.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Municipalidad de Guatemala, de conformidad con la ley, la regulación del transporte público urbano, la fijación de tarifas del valor del pasaje, garantizando a los usuarios, su funcionamiento eficiente, seguro y contínuo.
POR TANTO: Con fundamento en lo que al respecto disponen los artículos 253 y 254 de la
la regulación del transporte público urbano, la fijación de tarifas del valor del pasaje, garantizando a los usuarios, su funcionamiento eficiente, seguro y contínuo.
POR TANTO: Con fundamento en lo que al respecto disponen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 39 y 40 del Decreto 58-88 (Código Municipal), 36 del Reglamento de Transporte Urbano por Autobuses y 24 del Reglamento de Transporte Público por Microbuses.
ACUERDA: artículo Primero: Se modifica el artículo 36 del Reglamento de Transporte Urbano por Autobuses de fecha 18 de febrero de 1969, el cual queda así: Artículo 36) Las tarifas mediante las cuales deberá prestarse el servicio nocturno por autobuses, serán las siguientes: palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353o o muni corporación municipal municipalidad guatemala Artículo Segundo: Se adiciona al artículo 24 del Reglamento de Transporte ico por Microbuses de fecha 23 de septiembre de 1985, el cual queda así: A) Horario: El servicio urbano diurno de microbuses se presta entre T las 5: y las 21:00 horas del mismo día, en la ciudad de Guatemala. El servicio urbano nocturno de microbuses se presta entre las 21:00 horas de un día, a las 5:00 horas del día siguientes.
B! Tarifas: El valor del pasaje para el usuario del servicio nocturno por microbuses, será el siguiente: 1) De 21:00 a 24:00 horas Q.0.80 2) De 24:00 a 5:00 horas del día siguiente O. 1.00.
B! Tarifas: El valor del pasaje para el usuario del servicio nocturno por microbuses, será el siguiente: 1) De 21:00 a 24:00 horas Q.0.80 2) De 24:00 a 5:00 horas del día siguiente O. 1.00.
Artículo Tercero: La Administración Municipal queda encargada de emitir Tas disposiciones que corresponda de conformidad con la ley para regular 5 8 lo relativo a la emisión de boletos y, el control del servicio nocturno de ar transporte urbano.
E Lo artículo Cuarto: El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de TO su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
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SECRETARIO MUNICIPAL
LIC. OSí /cdes. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353