🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-01-1994

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-01-1994
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Puliconde 5 fe 197. corporación municipal municipalidad guatemala

ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL MODIFICACION

ARTICULO “o. ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO

CONSULTIVO DEL CENTRO HISTORICO

APROBADO: 19 DE ENERO/94

HOJA No. 1 DE 1

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que con fecha 27 de septiembre de 1993 se emitió el acuerdo de Creación del Consejo Consultivo del Centro Histórico de le Cludad de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que para una mejor ejecución de dicho acuerdo, es necesario e Indispensable hacer las rocificaciones del caso, en su contenido. B POR TANTO: En bazo a lo que estatuyen los artículos 3o., 6., 39 y 40 Incizos a), b), v) y 1), del Código f runicioas.

ACUERDA:

© ¡Artículo Primero: Modificar el Artículo 30. del Acuerdo de Creación del Consejo Consultivo del Centro Ar ey o a oo o "Artículo Tercero: REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO: Cada uno de los cinco miembros tifulares que son especialmente nombrados para Integrar el Consejo Consultivo del Centre Histórico ha de llenar los siguientes requisitos a) ser guatemalteco; b) ser mayor de treinta y cinco años; €) ser reconocido por su honorabilidad, y por su capacidad y dominio en meterlas ligadas a las funciones del Consejo Consultivo y ser, preferentemonte, profesional. Para ser Secreterio del Consejo Consultivo será necesario contar con las mismas calicades de los miembros tituieres, aunque la edad mínima en este caso podrá ser de treinta años. Sin embargo, el

Consejo Consultivo y ser, preferentemonte, profesional. Para ser Secreterio del Consejo Consultivo será necesario contar con las mismas calicades de los miembros tituieres, aunque la edad mínima en este caso podrá ser de treinta años. Sin embargo, el Secretario deberá ser profeslonal colegiado, con un mínimo de cinco años de experiencia".

Artículo Segundo: El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL MES DE El palacio municipal; 706

DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL _

Consultar sobre este documento ...